Resolución Nº 002-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 002-2016)

Número de resolución002-2016
Fecha29 Enero 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución SMV
Nº 002-2016-SMV/01
Lima, 29 de enero de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2015047659 y el Informe Conjunto N°
017-2016-SMV/06/11/12 del 07 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y por
la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto que
modifica las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por
Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº
29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 (en adelante, el
Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley que Promueve las Emisiones
de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N°
29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran
bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos
ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales
sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben
presentar a dicha entidad pública sus estados financieros auditados por sociedades de
auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las
disposiciones y plazos que determine la SMV;
Que, las sociedades o entidades mencionadas en el
artículo 5 de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las
NIIF, las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de
estados financieros comprende: (i) Estado de situación financiera, (ii) Estado de
resultado del período, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de flujos de
efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y, (vi) Notas a los estados
financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información
comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
5° de la Ley N° 29720, los referidos estados financieros deben acompañarse con el
dictamen de la sociedad de auditoría habilitada por alguno de los Colegios de
Contadores Públicos en el Perú;
Que, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, la
SMV aprobó las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por
Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº
29720 (en adelante, NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF);
Que, resulta conveniente efectuar algunos ajustes a las
NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF en el ámbito del procedimiento administrativo
sancionador, a fin de disuadir posibles inconductas en la presentación de su
información financiera y en observancia de las obligaciones dispuestas en el artículo 5

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