Resolución Nº 002-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 002-2016)

Número de resolución002-2016
Fecha06 Enero 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución de Superintendente
Nº 002-2016-SMV/02
Lima, 06 de enero de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2009031263 y el Memorándum N°
3227-2015-SMV/06 del 27 de noviembre del 2015, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV Nº 14-2012-SMV/10 del 30 de noviembre de 2012 (en adelante, LA RESOLUCIÓN
DE SANCIÓN), se resolvió que: (i) Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos
S.A.A. (en adelante, PROMOINVEST) incurrió en falta grave por haber presentado a la
SMV sus estados financieros elaborados al 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre
de 2009, preparada sin observar las NIC, en relación con la valorización de sus
cuentas por cobrar a Almacenes Generales de Depósitos Kolkandina S.A. en
liquidación (en adelante, KOLKANDINA), Trust Sociedad Titulizadora S.A. (en adelante,
TRUST) y Compañía Hotelera El Palacio S.A. en liquidación (en adelante, CHEPSA) y
de sus inversiones en ésta última y (ii) Sancionar a PROMOINVEST con una (01)
amonestación, por la comisión de la infracción antes mencionada;
Que, por escrito del 20 de diciembre de 2012,
PROMOINVEST presentó recurso de reconsideración contra LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
en lo referido a la valorización de las cuentas por cobrar a KOLKANDINA, TRUST y
CHEPSA;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 17-2013-SMV/10.2. (en adelante, LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN) se
declaró infundado el recurso de reconsideración antes señalado, debido a que los
argumentos expuestos por PROMOINVEST y la nueva prueba aportada no desvirtuaron
la infracción cometida;
Que, con escrito presentado el 15 de enero de 2014,
PROMOINVEST interpuso recurso de apelación ante la Superintendencia Adjunta de
Supervisión Prudencial (en adelante, la SASP) para que eleve lo actuado al
Superintendente del Mercado de Valores, con el objeto de que se revoque LA
RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN;
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Que, PROMOINVEST señala que las empresas
KOLKANDINA y CHEPSA estaban en proceso de liquidación, por lo que a medida que
se liquidaran sus activos y se pagaran sus obligaciones se sabría si la NIC 39 había
sido aplicada con criterios de razonabilidad al momento de valorizar las cuentas por
cobrar que tenía con dichas empresas;
Que, PROMOINVEST manifiesta que ha cobrado a
KOLKANDINA todo lo que figuraba como cuenta por cobrar a esta empresa en su
balance, luego de las provisiones efectuadas a partir del último trimestre del año 2009;

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