RESOLUCION N° 002-2015-INACAL/DN-CPN - Aprueban normas técnicas peruanas sobre evaluación biológica de dispositivos médicos, aparatos electrodomésticos y análogos, ensayos para cables eléctricos bajo condiciones de fuego y otros

Fecha de publicación29 Septiembre 2015
Fecha de disposición29 Septiembre 2015
562501
NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano
/
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 50 000,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico Jurídico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 100 000,00
========
TOTAL EGRESOS 150 000,00
========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Defensa - OGA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades
Militares para la Defensa y el
Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD 5005261 : Servicios de Apoyo a Otras
Entidades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 150 000,00
========
TOTAL EGRESOS 150 000,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la
presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
1293369-1
PRODUCE
Aprueban normas técnicas peruanas
sobre evaluación biológica de dispositivos
médicos, aparatos electrodomésticos y
análogos, ensayos para cables eléctricos
bajo condiciones de fuego y otros
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE
DE NORMALIZACIÓN
Nº 002-2015-INACAL/DN-CPN
Lima, 16 de setiembre de 2015
VISTO:
El acuerdo por unanimidad adoptado por el Comité
Permanente de Normalización en sesión realizada en la
fecha, contando con la participación de los comisionados:
Augusto Mello Romero, Anívar Rodríguez Rodríguez y
Carmina Carrera Amaya;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.1 del
artículo 18 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema
Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad,
las Normas Técnicas son documentos de carácter
voluntario, establecidos para un uso común y repetido,
que facilitan la adaptación de los productos, procesos y
servicios a los f‌i nes a los que se destinan, protegiendo
la salud y el medio ambiente, previniendo los obstáculos
innecesarios al comercio y facilitando la transferencia
tecnológica;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas,
que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación
nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407 y por
el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio
de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de
Calidad;
Que, las actividades de elaboración y actualización
de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la
participación de representantes de todos los sectores
involucrados: i) productores, ii) consumidores, iii) técnicos
y iv) académicos, públicos o privados, constituidos en
Comités Técnicos de Normalización, los cuales elaboran
los proyectos de Normas Técnicas Peruanas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de
la Ley Nº 30224 y el artículo 35 del Decreto Supremo
004-2015-PRODUCE - Reglamento de Organización
y Funciones del INACAL, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de
Normalización es la autoridad nacional competente para
administrar la política y gestión de la Normalización,
encontrándose encargada de conducir el desarrollo de
normas técnicas para productos, procesos o servicios;
aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del
Comité Permanente de Normalización;
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 30224 y el artículo 43 del
Decreto Supremo 004-2015-PRODUCE establecen que
es atribución del Comité Permanente de Normalización
aprobar las normas técnicas propuestas por los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, en base a la propuesta presentada por los
Comités Técnicos de Normalización y habiendo sido
sometidos a discusión pública y habiéndose levantado
las observaciones, corresponde sobre la base de los
principios que rigen el Sistema Nacional de Calidad,
la normalización, las normas y recomendaciones
internacionales correspondientes, emitir la aprobación
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224,
Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR