Resolución Nº 00191-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-05-2017

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha10 Mayo 2017
Número de resolución00191-2017-JNE
Tribunal de OrigenCUSCO - URUBAMBA - --

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0191-2017-JNE



Expediente N.° J-2016-01333-A01

URUBAMBA - CUSCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima diez de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nanci Soledad Orosco Misme en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 012-2017-MPU, del 1 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Mary Rodríguez Rojas, regidora de la Municipalidad Provincial de Urubamba departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


La solicitud de vacancia presentada por la ciudadana Nanci Soledad Orosco Misme


Expediente N.° 2016-01333-T01


El 4 de octubre de 2016 (fojas 1 a 5), Nanci Soledad Orosco Misme solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Mary Rodríguez Rojas regidora de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sustentó su solicitud en los siguientes argumentos:


  1. Que mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.° 227-2015-MPU, de fecha 7 de diciembre de 2015, se aprobó destinar “un presupuesto económico de S/ 101,440.00 para la adquisición de juguetes navideños y los gastos que irrogue la preparación del desayuno navideño […], para tal efecto se le encargó la organización y distribución a la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos y como fiscalizadores de la actividad navideña a la comisión recaída en los regidores […] Mary Rodríguez Rojas”.


  1. De las diferentes actividades desarrolladas por la fiesta navideña se tiene la presentación de un show artístico cuyo servicio fue prestado por Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, quien es hijo de la regidora cuestionada, conforme al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 24 de diciembre de 2015; la Orden de Servicio N.° 1895; el Recibo por Honorarios Electrónico N.° E-001-2 y el Comprobante de Pago N.° 4789, de fecha 31 de diciembre de 2015.


  1. Según el Acta de Nacimiento N.° 165, extendido por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el 13 de junio de 1986 se aprecia que existe vínculo consanguíneo de primer grado entre la regidora Mary Rodríguez Rojas y Jhon Carlos Ibarra Rodríguez.


  1. Que si bien, la mencionada regidora no ha efectuado la contratación de su hijo, ni ha suscrito los respectivos contratos; sin embargo el artículo 11 de la LOM le prohíbe la realización de cualquier acto administrativo o ejecutivo.


  1. Refiere que está acreditado el vínculo de parentesco y prestación de servicios por parte del hijo de la regidora a favor del municipio, sin que ella haya expresado por escrito su oposición a la contratación; asimismo, que tampoco podría sostener que desconocía tales hechos, debido a que de las copias de los certificados de inscripción por el Reniec se desprende que ambas personas domicilian en el mismo inmueble, sito en Jr. Arica N.° 304, distrito y provincia de Urubamba.


  1. Por otro lado, en el supuesto de que la regidora no ejerció injerencia directa ni indirecta en la contratación de su hijo y que desconocía esos hechos, estima que no realizó diligentemente su labor de fiscalización, ni previno a la administración edil respecto de sus parientes para evitar su contratación como locador o proveedor de la comuna.


  1. Finalmente, considera que de no sancionar dicha conducta significaría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por la Ley de Nepotismo, favoreciendo que los parientes de los regidores se vean beneficiados es desmedro de otras personas.


La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:


  • Acuerdo de Concejo Municipal N.° 227-2015-MPU (fojas 8 y 9).

  • Acta de Nacimiento de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 10).

  • Certificado de Inscripción de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 11).

  • Certificado de Inscripción de Mary Rodríguez Rojas (fojas 12).

  • Hoja de Requerimiento de Servicios N.° 0003010-2015-GSPDS (fojas 13).

  • Solicitud de cotización de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 14).

  • Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 24 de diciembre de 2015 (fojas 15).

  • Cuadro Comparativo de Cotizaciones (fojas 16).

  • Orden de Servicio N.° 1895 (fojas 17).

  • Memorándum N.° 03986-2015-GAF-MPU (fojas 18).

  • Recibo por Honorarios Electrónico N.° E-001-2 (fojas 19).

  • Comprobante de Pago N.° 4789 (fojas 20).


Este Tribunal Electoral, mediante Auto N.° 1, de fecha 24 de octubre de 2016, (fojas 22 a 24) dispuso trasladar al Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, la aludida solicitud de vacancia.


Sobre el expediente de vacancia



Expediente N.° J-2016-01333-A01

Mediante Oficio N.° 037-2017-GM-MPU (fojas 23), el gerente municipal elevó los actuados del procedimiento de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.


Actividad relevante desarrollada ante el Concejo Provincial de Urubamba


  • Informe N.° 290-2016-AJ-MPU, de fecha 22 de diciembre de 2016, cursado por Óscar Germán Flores Nájar, asesor jurídico de la municipalidad, al alcalde, opinando que en mérito a los documentos obrantes en tesorería, existe nepotismo de parte de la regidora Mary Rodríguez Rojas, por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tiene sobre el contratado que es su hijo, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM (fojas 67 y 68).

  • Informe N.° 0205-JDTA-UT-MPU-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016 cursado por Jackeline Dayse Tio Alca, Jefa de la Unidad de Tesorería, al asesor jurídico municipal, mediante el cual en referencia del Informe N.° 278-2016-AJ-MPU, le hace entrega de la copia fedateada del comprobante de pago N.° 4789 (fojas 69).

  • Informe N.° 278-2016-AJ-MPU, de fecha 21 de diciembre de 2016, dirigido por el asesor jurídico municipal a la Jefa de la Unidad de Tesorería, a través del cual le solicita copias fedateadas de la documentación correspondiente a Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, precisando la Orden de Servicio 1895, de fecha 24 de diciembre de 2015, y el Requerimiento 3010-2015, SIAF 4485 (fojas 70).

  • Memorándum N.° 26-2016-MPU/A, de fecha 19 de diciembre de 2016, dirigido por el alcalde al asesor legal municipal, por medio del cual le solicita un informe debidamente documentado, respecto de la procedencia o no del pago por honorarios profesionales efectuado a favor de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez, por haber presentado un show artístico navideño el 24 de diciembre de 2015, en el local del Coliseo Cerrado de la Municipalidad Provincial de Urubamba (fojas 71).

  • Memorándum N.° 03986-2015-GAF-MPU, de fecha 31 de diciembre de 2015, cursado por Jonás V. Coaquira Mamani, Gerente de Administración y Finanzas, a la Jefa de la Unidad de Tesorería, mediante el cual solicita se realice el trámite correspondiente, previo estudio y análisis de la documentación de la Orden de Servicio N.° 1895 de Jhon Carlos Ibarra Rodríguez (fojas 73).

  • Informe N.° 498-MPU/ACHH/PTO-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, cursado por Alfredo Chura Huillca, Jefe de la Oficina de Presupuesto, a Jorge Luis Murillo Ormachea, Gerente Municipal, a través del cual le hace de conocimiento que sí se tiene disponibilidad presupuestal para ser destinado para los gastos que emanen en la organización de la Navidad del niño urubambino (fojas 83).

  • Informe N.° 616-2015-DJRC-GSPDS/MPU, de fecha 1 de diciembre de 2015, cursado por Leandro Córdova Tocre, Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Social, al Gerente Municipal, mediante el cual le alcanza el presupuesto de la actividad navideña (fojas 86 y 87).

  • Informe N.° 0206-JDTA-UT-MPU-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, cursado por Jackeline Dayse Tio Alca, Jefa de la Unidad de Tesorería, al Gerente de Administración y Finanzas, mediante el cual en referencia del Memorándum N.° 15-2016- MPU/A, le hace entrega de la copia fedateada del comprobante de pago N.° 4789 (fojas 89).

  • Carta N.° 230-2016-SG-MPU/A, de fecha 28 de diciembre de 2016, mediante el cual el secretario general edil notifica la documentación acopiada a cada uno de los regidores (fojas 107 a 115) y con Carta N.° 232-2016-SG-MPU/A a la solicitante (fojas 119).

  • Carta Notarial, de fecha 5 de enero de 2017, cursada por el gerente municipal a Jorge Luis Murillo Ormachea, mediante el cual le solicita se sirva informar en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de enero de 2017, sobre las acciones tomadas para las actividades navideñas 2015, en especial respecto de la contratación del servicio de show artístico navideño realizado el 24 de diciembre de 2015, en razón de que en esa ocasión ejercía la función de gerente municipal (fojas 146).

  • Carta Notarial, de fecha 5 de enero de 2017, cursado por el gerente municipal a Edwin Chávez Cardeña, mediante el cual le solicita se sirva informar en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de enero de 2017, sobre las acciones tomadas para las actividades navideñas 2015, en especial respecto de la contratación del servicio de show artístico navideño realizado el 24 de diciembre de 2015, en razón de que en esa ocasión ejercía la función de jefe de adquisiciones (fojas 147).

  • Carta Notarial, de fecha 5 de enero de 2017, cursado por el gerente municipal a Leandro Córdova Tocre, mediante el cual le solicita se sirva informar en la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de enero de 2017, sobre las acciones tomadas para las actividades navideñas 2015, en especial respecto de la contratación del servicio de show artístico navideño realizado el 24 de diciembre de 2015, en razón de que en esa ocasión ejercía la función de...

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