Resolucion Nº 00190-2022-GG/OSIPTEL. Sancionan a la empresa FIBERLUX S.A.C. con multas y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de junio de 2022

VISTO: El Informe N° 026-DFI/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa FIBERLUX S.A.C. (FIBERLUX), por presuntamente haber incurrido en las infracciones tipificadas en los artículos 2 y 3 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo establecido en los artículos 45 y 93 de la referida norma, correspondiente al segundo semestre de 2020.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.-

1. Mediante el Informe Nº 331-DFI/SDF/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021 (Informe de Supervisión), la DFI emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, referidas a las obligaciones de efectuar las devoluciones y/o descuentos de sus abonados y arrendatarios afectados por las interrupciones de los servicios correspondientes al segundo semestre de 2020, cuyas conclusiones y recomendación fueron las siguientes:

“V. CONCLUSIONES

28. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso

(…)

- FIBERLUX S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de:

- Noventa y cuatro (94) líneas, debido a que realizó las devoluciones, fuera del plazo correspondiente, por los montos totales de US$ 60,05 y S/ 1653,69, en un promedio de 6,71 días en exceso.

- Trece (13) líneas, debido a que realizó devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06, teniendo pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06.

- Diez (10) líneas, debido a que: (i) no realizó las devoluciones respecto de siete (07) líneas, teniendo pendiente de devolver los montos totales de US$ 4,26 y S/ 173,05, y (ii) tres (03) líneas, respecto de las cuales no acreditó que no les aplica devolución, estando pendiente de determinar el monto a devolver.

Los hechos expuestos se encuentran tipificados como infracción leve en el artículo 2 del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, del TUO de las Condiciones de Uso, pasibles de una multa entre 0,5 y 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

29. Artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso

(…)

- FIBERLUX S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de:

- Noventa y dos (92) circuitos, debido a que realizó los descuentos, fuera del plazo correspondiente, por los montos totales de US$ 2041,58 y S/ 549,25, en un promedio de 11,57 días en exceso.

- Treinta y cinco (35) circuitos, debido a que no realizó los descuentos, toda vez que: (i) respecto de ocho (8) circuitos, está pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y (ii) respecto de veintisiete (27) circuitos, no acreditó que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar.

Los hechos expuestos se encuentran tipificados como infracción grave en el artículo 3 del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, del TUO de las Condiciones de Uso, pasibles de una multa entre 51 y 150 UIT.

(…)

V. RECOMENDACIÓN

30. Se recomienda que la Dirección de Fiscalización e Instrucción inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente, según las conclusiones del presente Informe.

(…)”.

2. A través de la carta Nº 2676-DFI/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, la DFI comunicó a FIBERLUX el inicio de un PAS por incumplir durante el segundo semestre de 2020, con lo dispuesto en el artículo 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

3. Con fecha 8 de marzo de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 026-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), con el análisis de las infracciones imputadas a FIBERLUX.

4. A través de la carta N° 174-GG/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, se puso en conocimiento de FIBERLUX el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

5. Por medio de la carta N° 0013-LEG-FLX-2022, recibida el 18 de marzo de 2022, FIBERLUX presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargo 1).

6. Mediante carta N° 0014-LEG-FLX-2022, recibida el 22 de marzo de 2022, FIBERLUX remitió información complementaria a sus descargos (Descargos 2).

7. Con Memorando N° 142-GG/2022, de fecha 4 de abril de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI realizar el análisis de medios probatorios presentados por FIBERLUX en sus Descargos 1 y 2; el cual fue atendido por la DFI mediante el Memorando N° 525-DFI/2022 (MEMORANDO 525), de fecha 18 de abril de 2022.

II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-

De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.

Así también, el artículo 41 del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició contra FIBERLUX por presuntamente haber incurrido en dos (2) infracciones tipificadas como leve y grave, conforme al siguiente detalle:

Resumen del incumplimiento imputado

De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado1, que pudiera exonerarla de responsabilidad.

Asimismo, conforme a lo establecido por el numeral 252.3 del artículo 252.3 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de oficio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones.

Por su parte, el artículo 259 del citado TUO fija en nueve (9) meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de oficio.

Al respecto, en el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a FIBERLUX por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento.

Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la referida empresa a través de sus Descargos 1 y 2 (en adelante, Descargos), respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI.

2.1 ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS.-

Respecto a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso.-

FIBERLUX señala que respecto a las devoluciones efectuadas -y observadas por el Órgano Supervisor- durante el segundo semestre de 2020:

a) De noventa y cuatro (94) líneas que se habrían realizado las devoluciones, por los montos totales de US$ 60,05 y S/ 1653,69, la empresa operadora sostiene que tuvo una actitud diligente toda vez que sí efectuaron las devoluciones, sin embargo, por motivos de pandemia y eventos que están fuera de su alcance, fueron realizadas fuera de plazo.

b) De las trece (13) líneas, que se habrían realizado devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06, teniendo pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06, FIBERLUX alega que ha procedido con emisión de notas de crédito pendientes.

c) De diez (10) líneas que no se habrían efectuado devoluciones, la empresa argumenta que: i) siete (07) líneas, tiene pendiente de devolver los montos totales de US$ 4,26 y S/ 173,05, ii) tres (03) líneas, de las cuales no se habría acreditado que no les aplica devolución, estando pendiente de determinar el monto a devolver.

Por otro lado, sobre los descuentos efectuados -y observados por el Órgano Supervisor, durante el segundo semestre de 2020, FIBERLUX refiere que:

a) De los noventa y dos (92) circuitos que se habrían realizado los descuentos, por el monto total de US$ 2041,58 y S/ 549,25, la empresa operadora tuvo una actitud diligente, toda vez que sí efectuaron las devoluciones, no obstante, por motivos de pandemia y eventos que están fuera de su alcance, fueron realizadas fuera de plazo.

b) De los treinta y cinco (35) circuitos que no se habría efectuado los descuentos: i) ocho (08) circuitos, estaría pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y ii) veintisiete (27) circuitos, no se habría acreditado que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar.

Además, la empresa operadora sostiene que las devoluciones efectuadas fuera del plazo son consecuencia de la reducción de personal por problemas de pandemia. Asimismo, argumenta que los montos a devolver son mínimos, razón por la cual las...

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