Resolución Nº 00184-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 10-05-2017

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenUCAYALI - CORONEL PORTILLO - MANANTAY
Fecha10 Mayo 2017
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00184-2017-JNE


Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0184-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-00838-A02

MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

RECURSO DE APELACIÓN


Lima diez de mayo de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León en contra del Acuerdo de Concejo N.° 013-2016-MDM-SEC, del 30 de diciembre de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00838-A01, y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Solicitud de declaratoria de vacancia


Con fecha 28 de marzo de 2016, Janet Ruiz León solicitó (fojas 3 a 12 del Expediente N.° J-2016-00838-A01) que se declare la vacancia de Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) con base en los siguientes argumentos:


  1. El regidor Daniel Ríos Mello es pariente del tercer grado de consanguinidad del trabajador Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello y este, a su vez, hermano de la cuestionada autoridad edil. Es decir, entre Daniel Ríos Mello y Fernando Ríos Tello existe una relación de tío a sobrino.

  2. El referido regidor ejerció injerencia en la contratación de su sobrino, como brigadista del área de catastro de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Manantay. Dicha injerencia se efectuó cuando Julio Gómez Romero fue alcalde provisional de la citada comuna.

  3. La contratación de Fernando Ríos Tello es un hecho plenamente acreditado, que el cuestionado regidor debió advertir a fin de alertar a la municipalidad de su celebración


El solicitante de la vacancia adjuntó los siguientes documentos:


  • Acta de nacimiento de Fernando Ríos Mello (fojas 17 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Registro de nacimiento de Fernando Ríos Tello (fojas 18 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Comprobantes de pago, del 14 de octubre, 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, por la suma de S/ 1 000.00 cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 19, 33 y 49 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Memorandos N.° 06311-2015-MDM-GADM, N.° 06659-2015-MDM-GADM y N.° 07146-2015-MDM-GADM, por los cuales el gerente de administración solicitó, en cada caso, que se gire un cheque por S/ 1 000.00, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 20, 34 y 50 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Órdenes de servicios suscritas el 9 de octubre, 30 de octubre y 9 de diciembre de 2015, correspondientes a los meses de setiembre octubre y noviembre de 2015, por los cuales se contrató a Fernando Ríos Tello para el servicio de brigadista en el área de Catastro Urbano (fojas 22, 36 y 53 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Informes N.° 96-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR-JCSC, N.° 106-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR-JCSC y N.° 04-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR, concernientes a las actividades como brigadista realizadas por Fernando Ríos Tello, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 25, 41 y 56 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Requerimientos N.° 33-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDURyCA/JCSC y N.° 37-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDURyCA/JCSC elaborados por Juan Carlos Suárez Calderón, responsable de Catastro Urbano, para la contratación de Fernando Ríos Tello (fojas 26 y 57 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Contratos de Locación de Servicios N.° 2722-2015-MDM-GM, del 11 de setiembre de 2015, y N.° 2402-2015-MDM-GM, del 9 de octubre de 2015, celebrados entre la Municipalidad Distrital de Manantay y Fernando Ríos Tello, para que preste servicios como brigadista del área de Catastro Urbano durante los meses de setiembre y octubre de 2015 (fojas 28 a 29 y 46 a 47 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Conformidades de servicios prestados como brigadista del área de Catastro Urbano, durante el mes de setiembre, octubre y noviembre de 2015 por Fernando Ríos Tello (fojas 31, 42 y 58 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Recibos por honorarios N.° E001-6, N.° E001-7 y E001-8, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 32, 48 y 64 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).


Descargos de la autoridad cuestionada


El 19 de abril de 2016, Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, presentó sus descargos (fojas 89 a 91 del Expediente N.° J-2016-00838-A01) en los siguientes términos:


  • Se le imputa una relación de parentesco con el contratado Fernando Ríos Tello mediante un documento manuscrito que carece de las formalidades que la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General requiere, debido a que no tiene una certificación reciente de la autoridad que lo expide.

  • La causal de nepotismo debe probarse con documento fehaciente.

  • Los medios probatorios que presenta el peticionante corresponden a documentos netamente administrativos que no fueron emitidos por el regidor y que solo demuestran la formalidad de un procedimiento de contratación. Son de exclusiva responsabilidad de la entidad edil.

  • Jamás ha realizado un pedido que no se ajuste a la ley y menos aún ha ejercido presión sobre el alcalde o a cualquier funcionario para interceder ante contratación alguna.


Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó copia de los siguientes documentos:


  • Carta N.° 002-2016-RMDM/DRM, de fecha 2 de febrero de 2016, mediante la cual solicitó que se le haga llegar el informe del estado situacional de la construcción de la plaza “Las Flores” (fojas 94 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Informe N.° 01-2015-R-DRM-MDM, del 16 de noviembre de 2015, por el cual informó del deficiente proceso de construcción de la plaza “Las Flores” y de la ausencia del supervisor en dicha obra (fojas 95 y 96 del Expediente N.° J-2016-00838-A01)

  • Carta N.° 001-2015-RMDM/CODUT, del 14 de octubre de 2015, por medio de la cual solicitó que la gerencia de administración informe sobre los antecedentes del pago de la suma de S/ 65 000.00 efectuado por esta área (fojas 97 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

  • Informe N.° 001-2015-RCMYAS/KESF, del 29 de abril de 2015, por el cual solicitó al alcalde información sobre las actividades programadas por el Día de la Madre (fojas 98 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay


En la sesión extraordinaria, del 22 de abril de 2016 (fojas 127 a 143 del Expediente N.° J-2016-00838-A01), los miembros del concejo distrital, por mayoría, decidieron no vacar a Daniel Ríos Mello, en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 144 a 147 del Expediente N.° J-2016-00838-A01).


Recurso de apelación


El 20 de mayo de 2016, Janet Ruiz León interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, que desestimó su solicitud de vacancia (fojas 151 y 152 del Expediente N.° J-2016-00838-A01), bajo similares argumentos de su solicitud, y agregó que dicho acuerdo de concejo resolvió erróneamente desestimar su pedido de vacancia, ya que solo aceptó la existencia del vínculo familiar y de la relación laboral, mas no la injerencia que efectuó el regidor en la contratación de su familiar. Además, los miembros del concejo edil no tuvieron en cuenta la opinión legal elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que sugirió la procedencia de la vacancia del cuestionado regidor.


Acerca de la Resolución N.° 1163-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016


Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución N.° 1163-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 (fojas 239 a 244 del Expediente N.° J-2016-00838-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016, y devolvió los actuados para que el Concejo Distrital de Manantay realice determinadas acciones y, de manera posterior, emita el respectivo pronunciamiento.


Nuevo pronunciamiento del concejo distrital


Con fecha 30 de diciembre de 2016, en Sesión Extraordinaria N.° 013-2016, el Concejo Distrital de Manantay, con tres votos a favor y siete votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor cuestionado (fojas 303 a 330). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 013-2016-MDM-SEC, de la misma fecha (fojas 333 a 335).


Recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León


El 9 de enero de 2017, Janet Ruiz León interpuso un recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 013-2016-MDM-SEC (fojas 365 a 367) e indicó lo siguiente:

  • El regidor Daniel Ríos Mello es familiar en tercer grado de consanguinidad con Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello, hermano del regidor. Esto está probado con las copias certificadas del Registro de Nacimiento Número dos mil doscientos veintinueve, del 27 de diciembre de 1991, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; del Acta de Nacimiento Partida Número once, del 31 de mayo de 1968 emitida por la Municipalidad Distrital de Tahuania; y, la declaración jurada de vida de...

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