Resolucion Nº 00180 -2022-CD/OSIPTEL. Declaran fundada en parte Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de octubre de 2022

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 030-2022-GG/OSIPTEL;

(ii) El Informe Nº 255-OAJ/2022 del 28 de setiembre de 2022 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 044-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante la carta C. 1145-DFI/2021, notificada el 4 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones:

1.2. El 5 de julio de 2021, VIETTEL presentó sus descargos.

1.3. Mediante Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 31 de enero de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

1.4. El 21 de febrero de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 030-2022-GG/OSIPTEL.

1.5. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2022, recaída en el Expediente N° 001-2021-GG-DFI/PAS, dicho órgano colegiado señaló, en atención a la aplicación de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas – 2021)2; que atendiendo a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fijos, esta podría fijar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto, lo cual implicaría un supuesto de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor.

1.6. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Memorando N° 495-OAJ/2022 del 11 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalúe si atendiendo a la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021, habría alguna variación respecto a la multa impuesta por la Primera Instancia.

1.7. Mediante Memorando N° 452-DPRC/2022 del 22 de agosto de 2022, la DPRC atendió la consulta formulada mediante el Memorando N° 495-OAJ/2022.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS3)4 y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

VIETTEL expresa que la Primera Instancia no ha considerado el reconocimiento de responsabilidad realizado en los descargos presentados respecto al presente procedimiento. Asimismo, sostiene que, al haber implementado medidas para la no repetición de la conducta infractora, ha existido un reconocimiento previo de la responsabilidad. No obstante, de haberse omitido las formalidades para que el atenuante opere, invoca el Principio de Informalismo.

Sin perjuicio a ello, VIETTEL indica que en caso no se considere que con anterioridad se configuró el atenuante de responsabilidad; en razón del recurso de apelación, reconoce expresamente la responsabilidad de la comisión de las infracciones imputadas en el presente procedimiento.

Sobre el particular, es relevante indicar que, conforme al numeral 2 del Artículo 257 del TUO de la LPAG y el artículo 18 del RGIS, constituye atenuante de responsabilidad el reconocimiento de responsabilidad de forma expresa y por escrito efectuada por el infractor.

Al respecto, la Doctrina Nacional6 expresa que, para el reconocimiento de...

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