Resolución Nº 00179-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 05-05-2017

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenLA LIBERTAD - ASCOPE - MAGDALENA DE CAO
Fecha05 Mayo 2017
Número de resolución00179-2017-JNE





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0179-2017-JNE



Expediente N.° J-2017-00093-C01

MAGDALENA DE CAO - ASCOPE - LA LIBERTAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima cinco de mayo de dos mil diecisiete


VISTOS los Oficios N.° 64-2017-MDMC/A y N.° 128-2017-MDMC/A mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao provincia de Ascope, departamento de La Libertad, remite los actuados del expediente administrativo de suspensión solicitada contra Jaime Francisco Casanova Leyva, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Solicitud de declaratoria de suspensión


Mediante Oficio N.° 64-2017-MDMC/A (fojas 1), presentado el 3 de marzo de 2016, John Román Vargas Campos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, elevó los actuados del procedimiento de suspensión tramitado en contra del regidor Jaime Francisco Casanova Leyva, por la causal establecida en artículo 25 numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


CONSIDERANDOS


  1. La figura de la suspensión regulada en el artículo 25 de la LOM tiene por finalidad garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.


  1. A efectos de emitir pronunciamiento, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.


  1. De la calificación preliminar efectuada por este órgano electoral, mediante Oficio N.° 00637-2017-SG/JNE, de fecha 7 de marzo de 2017 (fojas 89), se solicitó al municipio que en el plazo de tres días más el término de la distancia, presente el original o copia certificada del Reglamento Interno de Concejo señalando su fecha de publicación así como el documento que declare el consentimiento del Acuerdo de Concejo N.° 13-2017-MDMC/A, de fecha 10 de febrero de 2017.


  1. En cumplimiento de dicho requerimiento, mediante Oficio N.° 128-2017-MDMC/A, de fecha 2 de mayo de 2017 (fojas 61), la máxima autoridad edil remite la documentación solicitada. Entre ella, obra el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Magdalena de Cao, (en adelante, RIC), aprobado mediante Ordenanza N.° 07-2015-MDMC/A, del 26 de febrero de 2015, y publicada el 18 de marzo de 2015, según Acta de Publicación de Ordenanza Municipal, el cual establece lo siguiente:


Capítulo III: De las atribuciones y obligaciones de los regidores


Artículo 8.- Los regidores de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

[...]

6 Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.


Así también, el artículo 44 del RIC, modificado mediante Ordenanza Municipal N.° 20-2016-MDMC/A, de fecha 11 de noviembre de 2016, publicado el 14 de noviembre de 2016, según Acta de Publicación de Ordenanza Municipal, señala:


Artículo 44.- Sanciones por Faltas.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un periodo máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de faltas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con: a) Amonestación escrita y reservada. B) Amonestación pública en Sesión de Concejo y publicación en el diario de mayor circulación. C) Suspensión del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 días.


Por último, el artículo 46 del RIC, modificado mediante Ordenanza Municipal N.° 05-2016-MDMC/A, de fecha 15 de enero de 2016, publicada el 18 de enero de 2016, según Acta de Publicación de Ordenanza Municipal, señala:


Artículo 46.- Faltas Graves.- Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos:

[…]

15. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la municipalidad.


Es así que en sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo el 10 de febrero de 2017, (fojas 50 a 56), por mayoría, se aprobó la solicitud de imponer la sanción de suspensión por 30 (treinta) días naturales en el cargo de regidor al señor Jaime Francisco Casanova Leyva por encontrarse inmerso en las causales previstas en el artículo 46, numeral 15, del RIC, concordante con el artículo 25, numeral 4, de la LOM.


  1. Dicha decisión fue materializada en el Acuerdo de Concejo N.° 13-2017-MDMC/A, de fecha 10 de febrero de 2017, y notificado en forma personal, en esa misma fecha, al regidor afectado (fojas 57 y 58 vuelta).


  1. Mediante Resolución de Alcaldía N.° 042-2017-MDMC/A, de fecha 31 de marzo de 2017, se declaró el consentimiento del citado acuerdo de concejo, y fue notificado al regidor suspendido el 4 de abril de 2017, conforme se observa a fojas 87 y 88, respectivamente.


  1. Por consiguiente, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue en su propia lista electoral, Carlos Nicolás Cárdenas Paz, identificado con DNI N.° 18861542, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la citada comuna, mientras dure la suspensión del regidor afectado.


Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Jaime Francisco Casanova Leyva en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por 30 (treinta) días naturales.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Carlos Nicolás Cárdenas Paz, identificado con DNI...

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