Resolucion Nº 00176-2022-CD/OSIPTEL. Declaran Fundado en Parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 492-2021-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de octubre de 2022

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 492-2021-GG/OSIPTEL, que sancionó con una (1) multa de 51 UIT, por el incumplimiento del Artículo 28º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (hoy Reglamento General de Infracciones y Sanciones – RGIS)(1).

(ii) El Informe Nº 00260-OAJ/2022 de 03 de octubre de 2022, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00036-2021-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° C. 00962-DFI/2021, notificada el 12 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el Artículo 28º del RGIS(2); por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución N° 00336-2020-GSF/OSIPTEL que impuso medida cautelar en los siguientes términos:

“(…)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa ENTEL PERÚ S.A. a fin de que, en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de notificada la presente Resolución, cese su presunta conducta infractora; por lo que, en caso de producirse un rechazo por deuda respecto al último recibo y de haber cancelado el abonado la referida deuda el día anterior o el mismo día de presentada la solicitud de portabilidad, deberá enviar en forma inmediata al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, adjunto a la solicitud de portabilidad, una copia de la constancia de pago efectuada por el abonado, en el que los datos enviados al ABDCP coincidan exactamente con lo señalado en la constancia de pago de la deuda exigida por el concesionario cedente.

(…)”

1.2. El 10 de junio de 2021 mediante carta N° EGR-232/2021, ENTEL remitió sus descargos (Descargos 1).

1.3. Con fecha 30 de junio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 00163-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL.

1.4. La Gerencia General mediante la carta Nº C. 00627-GG/2021, notificada el 02 de julio de 2021, puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

1.5. ENTEL a través de la carta Nº EGR-263/2021, recibida el 8 de julio de 2021, presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción (Descargos 2).

1.6. Mediante Resolución Nº 00492-2021-GG/OSIPTEL de fecha 20 de diciembre de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 51 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el Artículo 28º del RGIS.

1.7. El 11 de enero de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00492-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra en audiencia.

1.8. El 12 de agosto de 2022, ENTEL mediante Carta Nº C.EGR-497/2022, presentó ampliación de su Recurso de Apelación.

1.9. A través de Memorando Nº 00497-OAJ/2022 la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la DPRC opinión técnica sobre los medios probatorios presentados por ENTEL, siendo atendida con Memorando Nº 00451-DPRC/2022 de fecha 22 de agosto de 2022.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(3) (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. La resolución impugnada deviene en nula, al haberse vulnerado el Principio de Razonabilidad, en tanto no se habría considerado tiempo suficiente para acatar la medida cautelar impuesta.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Debido procedimiento por falta de motivación de los actos administrativos, incurriendo en causal de nulidad.

3.3. Corresponde de conformidad con el Principio de Retroactividad Benigna, analizar el presente caso bajo la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, aprobada mediante la Resolución 229-2021-CD/OSIPTEL.

IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente:

4.1. Sobre la aplicación del Principio de Razonabilidad

ENTEL reitera los argumentos expuestos en la primera instancia, al indicar que la resolución impugnada vulnera el Principio de Razonabilidad al imponerle una sanción de 51 UIT por incumplir una medida cautelar notificada el 13 de octubre de 2020 y fue fiscalizada a los dos días de imponerse; es decir, desde el 15 de octubre al 19 del mismo mes

ENTEL manifiesta que resulta materialmente imposible que en 24 horas se pueda cumplir con la medida cautelar impuesta, precisando que pese a ello desplegó una serie de acciones para dar cumplimiento a la misma: (i) correos electrónicos internos indicando los pasos para subsanar rechazos por portabilidad, (ii) capacitaciones al personal respecto del procedimiento de subsanación de deuda por portabilidad, (iii) Declaración Jurada firmada por colaboradores encargados en los procesos de portabilidad, el cual contenía un compromiso sobre...

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