Resolución nº 00176-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-04-2022

Número de resolución00176-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-014712
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 24
RESOLUCIÓN Nº 176-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0396-2020-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 00213-2021-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se declara la nulidad de las medidas preventivas dictadas a Frontera
Energy del Perú S.A. a través de la Resolución N° 00213-2021-OEFA/DSEM del 13
de diciembre de 2021, por vulnerarse el principio del debido procedimiento; en
consecuencia, se devuelve el expediente a la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas para que adopte las medidas correspondientes dentro del
marco de sus competencias.
Lima, 28 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
UF
1. Frontera Energy del Perú S.A.
1
(en adelante, Frontera) realizaba actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192
2
, ubicado en las cuencas de los ríos
Pastaza, Corrientes y Tigre, en los distritos de Andoas, Tigre y Trompeteros,
provincias Datem del Marañón y Loreto, departamento de Loreto.
2. El 14 y 17 de setiembre de 2017, Frontera remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales, mediante el cual informó sobre el derrame de hidrocarburos ocurrido
el 14 y 17 de setiembre de 2017 en el joint 22 de la línea de flujo de 6 pulgadas
del Pozo Shiviyacu 24, yacimiento Shiviyacu, del Lote 192.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 517553914.
2
Cabe precisar que, mediante Car ta Nº GGRL-SUPC -GFSE-00200-2021 del 09 de febrero de 2021, Per upetro
S.A. comunicó al OEFA sobre la terminación del Contrato de Servicios Temporal para la explotación de
hidrocarburos en el Lote 192. A simismo, a través de la Carta Nº GGRL-LEGL-00787-2021 del 25 de mayo de
2021, Perupetro S .A. informó sobre el “Acuerdo de C esión en Uso de los Bienes y Equipos Existentes del Lote
192 y Otorgamiento de Facilidades ” suscrito el 28 de abril de 2021 entre Perupetro S.A. y Frontera, a fin de que
este último continúe con las labores de limpieza y retiro del materia l generado durante su ope ración en el Lote
192.
Página 24 de 24
3. En virtud a ello, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la
Dirección de Supervisión en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó tres
acciones de supervisión:
Cuadro Nº 1: Resumen de las acciones de supervisión
Acción de
supervisión
Fecha
Acta de Supervisión
Primera
12 al 19 de setiembre
de 2017.
19/09/2017
Segunda
28 de enero al 06 de
febrero de 2020.
06/02/2020
Tercera
29 de noviembre al
11 de diciembre de
2020.
11/02/2021
Fuente: Expediente Nº 0055-2018-DSEM -CHID y Nº 0015-2021-DSEM-CHID
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambie ntal (TFA)
4. En este contexto, mediante Resolución Nº 00213-2021-OEFA/DSEM del 13 de
diciembre de 2021
5
(en adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de Supervisión
impuso a Frontera las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 2: Detalle de las medidas preventiv as
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Culminar la
limpieza y
descontaminación
de la totalidad de
las áreas afec tadas
de la presente
resolución (357 m2
de suelo y
vegetación) donde
se verificó la
afectación de los
componentes
ambientales suelo ;
así como, las áreas
que a la fecha
vienen siendo
afectadas por
la
Migración del
contaminante, como
consecuencia de las
emergencias
ambientales
ocurridas por los
derrames de
Veinte y cinco (25)
días hábiles contado
a partir del día hábil
siguiente de haber
sido notificada la
Resolución DSEM.
En un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a partir del vencimiento del
plazo para el cumplimiento de l a
obligación, un (1) informe técnico que
contenga como mínimo lo siguiente:
(i)
El dimensionamiento total de las
áreas y de los componentes
ambientales afectados, i ncluyendo
el área inicial aproximada de 357
m2 de suelo y vegetación; para el lo,
debe remitir un plano
georreferenciado con coordenadas
UTM WGS 84, en el que s e
indiquen los vértices de las áreas
afectadas por la migración del
contaminante, posterior a la acción
de supervisión del OEFA.
(ii)
El detalle de l os trabajos de
limpieza y descontaminación de la
totalidad de áreas afectadas
detalladas en la presente
3
Expediente N° 270-2017-DS-HID.
4
Expediente N° 010-2020-DSEM-CHID.
5
Dicho acto f ue debidamente notificado al admi nistrado el 15 de di ciembre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR