Resolución nº 00176-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-04-2022
Número de resolución | 00176-2022-OEFA/TFA-SE |
Fecha | 13 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2022-I01-014712
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 176-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0396-2020-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 00213-2021-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se declara la nulidad de las medidas preventivas dictadas a Frontera
Energy del Perú S.A. a través de la Resolución N° 00213-2021-OEFA/DSEM del 13
de diciembre de 2021, por vulnerarse el principio del debido procedimiento; en
consecuencia, se devuelve el expediente a la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas para que adopte las medidas correspondientes dentro del
marco de sus competencias.
Lima, 28 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
UF
1. Frontera Energy del Perú S.A.
1
(en adelante, Frontera) realizaba actividades de
explotación de hidrocarburos en el Lote 192
2
, ubicado en las cuencas de los ríos
Pastaza, Corrientes y Tigre, en los distritos de Andoas, Tigre y Trompeteros,
provincias Datem del Marañón y Loreto, departamento de Loreto.
2. El 14 y 17 de setiembre de 2017, Frontera remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales, mediante el cual informó sobre el derrame de hidrocarburos ocurrido
el 14 y 17 de setiembre de 2017 en el joint 22 de la línea de flujo de 6 pulgadas
del Pozo Shiviyacu 24, yacimiento Shiviyacu, del Lote 192.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 517553914.
2
Cabe precisar que, mediante Car ta Nº GGRL-SUPC -GFSE-00200-2021 del 09 de febrero de 2021, Per upetro
S.A. comunicó al OEFA sobre la terminación del Contrato de Servicios Temporal para la explotación de
hidrocarburos en el Lote 192. A simismo, a través de la Carta Nº GGRL-LEGL-00787-2021 del 25 de mayo de
2021, Perupetro S .A. informó sobre el “Acuerdo de C esión en Uso de los Bienes y Equipos Existentes del Lote
192 y Otorgamiento de Facilidades ” suscrito el 28 de abril de 2021 entre Perupetro S.A. y Frontera, a fin de que
este último continúe con las labores de limpieza y retiro del materia l generado durante su ope ración en el Lote
192.
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3. En virtud a ello, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos de la
Dirección de Supervisión en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó tres
acciones de supervisión:
Cuadro Nº 1: Resumen de las acciones de supervisión
Acción de
supervisión
Fecha
Acta de Supervisión
Informe de
Supervisión
Primera
12 al 19 de setiembre
de 2017.
19/09/2017
Nº 00055-2018-
OEFA/DSEM-CHID3.
Segunda
28 de enero al 06 de
febrero de 2020.
06/02/2020
Nº 0015-2021-
OEFA/DSEM4.
Tercera
29 de noviembre al
11 de diciembre de
2020.
11/02/2021
—
Fuente: Expediente Nº 0055-2018-DSEM -CHID y Nº 0015-2021-DSEM-CHID
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambie ntal (TFA)
4. En este contexto, mediante Resolución Nº 00213-2021-OEFA/DSEM del 13 de
diciembre de 2021
5
(en adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de Supervisión
impuso a Frontera las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 2: Detalle de las medidas preventiv as
N°
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Culminar la
limpieza y
descontaminación
de la totalidad de
las áreas afec tadas
de la presente
resolución (357 m2
de suelo y
vegetación) donde
se verificó la
afectación de los
componentes
ambientales suelo ;
así como, las áreas
que a la fecha
vienen siendo
afectadas por
la
Migración del
contaminante, como
consecuencia de las
emergencias
ambientales
ocurridas por los
derrames de
Veinte y cinco (25)
días hábiles contado
a partir del día hábil
siguiente de haber
sido notificada la
Resolución DSEM.
En un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a partir del vencimiento del
plazo para el cumplimiento de l a
obligación, un (1) informe técnico que
contenga como mínimo lo siguiente:
(i)
El dimensionamiento total de las
áreas y de los componentes
ambientales afectados, i ncluyendo
el área inicial aproximada de 357
m2 de suelo y vegetación; para el lo,
debe remitir un plano
georreferenciado con coordenadas
UTM WGS 84, en el que s e
indiquen los vértices de las áreas
afectadas por la migración del
contaminante, posterior a la acción
de supervisión del OEFA.
(ii)
El detalle de l os trabajos de
limpieza y descontaminación de la
totalidad de áreas afectadas
detalladas en la presente
3
Expediente N° 270-2017-DS-HID.
4
Expediente N° 010-2020-DSEM-CHID.
5
Dicho acto f ue debidamente notificado al admi nistrado el 15 de di ciembre de 2021.
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