Resolución nº 00175-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-04-2022

Fecha28 Abril 2022
Número de resolución00175-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-014710
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 175-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0024-2021-DSAP-CELE
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGIA Y
MINAS
ADMINISTRADO : KALLPA GENERACION S.A.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 0207-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0174-2021-OEFA/DSEM del 20 de octubre
de 2021, que ordenó a Kallpa Generación S.A. cumplir con la medida
administrativa descrita en el Cuadro N° 01 de la presente resolución, en el extremo
relativo a evitar la superación de los valores de los ECA Agua; y, en consecuencia,
se precisa que la medida administrativa quedará redactada en los términos
previstos en el artículo segundo de la parte resolutiva de la presente resolución.
Lima, 28 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Kallpa Generación S.A.
1
(en adelante, Kallpa) realiza actividades de generación
de energía mediante la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila ubicada en los
distritos de Colcabamba, Andaymarca y Surcubamba, provincia de Tayacaja,
departamento de Huancavelica, en adelante (C.H. Cerro del Águila).
2. Respecto a la C.H. Cerro del Águila, Kallpa cuenta con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante,
Minam), a saber:
Documento de aprobación
Fecha de
aprobación
Descripción
Abreviatura del
instrumento
1
Resolución Directoral N° 274-
2010-MEM/AAE
04/08/2010
Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto “Central Hidroeléctrica
Cerro del Águila
EIA 1
2
Resolución Directoral N° 049-
2013-MEM/AAE aprobado por
21/02/2013
Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto “Modificación de los
EIA 2
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20538810682.
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Informe Técnico N° 011-2013-
ANA-DGCRH/PAAE.
componentes de la Central
Hidroeléctrica Cerro del Águila”
3
Oficio N° 278-2014-MEM/AAE
18/02/2014
Modificación de los Componentes
Auxiliares del proyecto Central
Hidroeléctrica Cerro del Águila
ITS
Fuente: Resolución N° 00129-2021 -OEFA/DSEM.
3. Mediante Carta Nros. KG0181/21
2
y S/N
3
del 18 y 23 de febrero de 2021,
respectivamente, el administrado comunicó al OEFA la realización de la purga de
los sedimentos del embalse de la C.H. Cerro del Águila, la cual fue programada
para el 01 de marzo de 2021.
4. Del 28 de febrero al 03 de marzo de 2021, la Dirección de Supervisión Ambiental
en Energía y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2021), cuyos hallazgos se encuentran detallados
en el Acta de Supervisión S/N del 28 de febrero al 3 de marzo de 2021 (en
adelante, Acta de Supervisión).
5. Sobre esta base, mediante la Resolución N° 0129-2021-OEFA/DSEM del 06 de
agosto de 2021
4
(en adelante, Resolución DSEM I), la DSEM impuso a Kallpa
una medida administrativa de requerimiento sobre instrumento de gestión
ambiental, para lo cual solicitó la presentación de un cronograma de trabajo para
detallar el plazo de cumplimiento de dicha medida.
6. De este modo, tras la presentación del cronograma por parte de administrado
5
,
mediante la Resolución N° 0174-2021-OEFA/DSEM del 20 de octubre de 2021
(en adelante, Resolución DSEM II)
6
,
7
, la DSEM aprobó el cronograma de trabajo
(plazo de cumplimiento), quedando la medida administrativa conforme a los
siguientes términos:
2
Registro N° 2021-E01-015911.
3
Registro N° 2021-E01-016933.
4
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado a l administrado el 1 0 de agosto de 2021.
5
Mediante Carta N° KG 0709/2021 del 01 de septiembre de 2021 (con Registro 2 021-E01-075362), Kallpa
presentó “bajo protesto” a la DSEM e l cronograma de trabajo solicitado .
6
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado a l administrado el 21 de oct ubre de 2021.
7
El 12 de noviembre de 2021, Kallpa interpuso recurso de reconsideración (mediante escrito con Registro N° 2021-
E01-107304) contra la R esolución 0174-2021-OEFA/DSEM y reiteró los fundamentos de sus escritos
anteriores relativos a la suspensión de la medida admi nistrativa. Este r ecurso f ue declarado improcedente
mediante la Resolución N° 0002-2022-OE FA/DSEM del 13 de enero de 2022.
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Cuadro N° 1: Detalle de la Medida Preventiva
Medida Administrativa de Requerimiento sobre Instrumento de Gestión Ambiental
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Actualizar y/o m odificar el
Instrumento de Gestión
Ambiental de la Central
Hidroeléctrica Cerro del Águila
ante la autoridad d e certificación
ambiental competente, a efectos
de incluir medidas de prevención
durante la ejecución de la purga
de sedimentos, a fin de evitar la
superación de los valores de los
ECA Agua; para lo cual, dicha
actualización de berá realizarse
tomando en cuenta la capacidad
de di lución y transporte del
cuerpo receptor, así como otras
variables relevantes que
considere pertinente el
administrado.
El administrado deberá ejecutar
el cronograma de trabaj o
aprobado para la presentación
de l a actualización del
Instrumento de Gestión
Ambiental ante la autoridad de
certificación ambiental
competente.
En un plazo de
veintiséis (26)
meses, contados
desde el día
siguiente de la
notificación de la
presente resolución
(hasta el cuarto
trimestre 2023).
El administrado deberá presentar
mensualmente a esta Dirección, un
informe que contenga el avance del
cumplimiento del cronograma de trabajo.
Se precisa que, el último informe mensual
que presente el administrado, incluirá la
presentación del cargo de recepción de la
solicitud de evaluación de actualizaci ón
y/o modificación del Instrumento de
Gestión Ambiental de la Central
Hidroeléctrica Cerro del Águila, ante la
autoridad de certificación competente, a
través de la m esa de partes virtual:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/tra
mite
Fuente: Resolución DSEM I
Elaboración: Tribunal de Fiscalizació n Ambiental (TFA)
7. El 01 de septiembre de 2021, Kallpa presentó un recurso de reconsideración
8
en
contra de la Resolución DSEM I, requiriendo se suspendan los efectos de la
medida administrativa.
8. Mediante Resolución N° 0207-2021-OEFA/DSEM del 7 de diciembre de 2021
9
(en
adelante, Resolución DSEM II), la DSEM denegó la solicitud de suspensión de
ejecución de la medida administrativa y declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución DSEM I, por no haberse
presentado nuevas pruebas.
9. El 30 de diciembre de 2021, Kallpa interpuso un recurso de apelación
10
contra la
Resolución DSEM II, y solicitó el uso de la palabra
8
Registro Nº 2021-E01-075324.
9
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado a l administrado el 7 de diciembre de 2022.
10
Mediante escrito con Registro N° 2022-E01-010041.

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