Resolución Nº 00174-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 26-04-2017

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha26 Abril 2017
Número de resolución00174-2017-JNE
Tribunal de OrigenCALLAO - -- - --







Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0174-2017-JNE



Expediente N.° J-2017-00138-C01

CALLAO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima veintiséis de abril de dos mil diecisiete


VISTOS los Oficios N.° 120-2017-GRC/SCR-CR y N.° 142-2017-GRC/SCR-CR recibidos el 12 y 25 de abril de 2017, respectivamente, remitidos por Víctor Manuel Portilla Flores, secretario del Consejo Regional del Callao.


ANTECEDENTES


Mediante el Oficio N.° 01174-2017-SG/JNE del 10 de abril de 2017, este Supremo Tribunal Electoral, al haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación del mandato de prisión preventiva por dieciocho meses dictado contra Félix Manuel Moreno Caballero, gobernador regional del Callao, solicitó al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional que remita copias certificadas de la resolución con la cual dispuso esta medida de coerción procesal contra la referida autoridad regional (fojas 4).


Ante ello, el citado órgano judicial remitió la copia certificada de la Resolución N.° Tres, del 8 de abril de 2017 (fojas 17 y 18), por la cual decretó mandato de prisión preventiva por el lapso de dieciocho meses contra Félix Manuel Moreno Caballero, el cual se computará a partir del 8 de abril de 2017 y vencerá el 7 de octubre de 2018. Esta medida de coerción procesal se adoptó en el marco de la investigación que se le sigue a dicha autoridad por la presunta comisión del delito de lavado de activos y tráfico de influencias, en agravio del Estado.


Asimismo por medio de los Oficios N.° 01221-2017-SG/JNE y N.° 01291-2017-SG/JNE del 12 y 24 de abril de 2017, respectivamente, se requirió al Consejo Regional del Callao para que remita copia certificada del acuerdo de consejo regional concerniente al proceso de suspensión que inició contra el citado gobernador regional, así como los demás documentos que conforman el expediente respectivo (fojas 22 y 23).


En respuesta a ello, a través de los Oficios N.° 120-2017-GRC/SCR-CR y N.° 142-2017-GRC/SCR-CR, recibidos el 12 y 25 de abril de 2017, respectivamente, el secretario del Consejo Regional del Callao remitió copias certificadas del acta de la sesión extraordinaria, del 10 de abril de 2017 (fojas 30 a 35); el Acuerdo de Consejo Regional N.° 000035, de fecha similar (fojas 28 a 29); y el oficio con el cual se notificó este acuerdo a la autoridad cuestionada. Con estos documentos, el Consejo Regional del Callao decidió, por unanimidad, suspender a Félix Manuel Moreno Caballero en el cargo de gobernador del Callao por el lapso de 120 días.


CONSIDERANDOS


  1. Con relación a la causal de suspensión aplicable al caso de autos


  1. El artículo 31 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), establece las causales por las cuales se suspende el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional. Estas son las siguientes:


  1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

  2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

  3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.


  1. En el caso concreto, de la documentación que obra en autos, se verifica que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional con fecha 8 de abril de 2017, emitió la Resolución N.° Tres, a través de la cual dictó prisión preventiva contra Félix Manuel Moreno Caballero, por el periodo de dieciocho meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos y tráfico de influencias, en agravio del Estado.


  1. Al respecto, resulta necesario mencionar que la causal de suspensión en el ejercicio del cargo por mandato de prisión preventiva, contemplado en numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, que recae sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacional. Esto porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.


  1. Así, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor.


  1. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.


  1. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, el ejercicio del cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato firme de detención derivado de un proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre firme.


  1. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado considera que, ante situaciones idénticas, no pueden producirse consecuencias jurídicas distintas, debido a que tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de prisión preventiva vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, considerando que la finalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad. Este criterio ha sido establecido en sendas resoluciones como la N.° 376-A-2013-JNE y N.° 762-A-2014-JNE.


  1. Con relación al procedimiento realizado en el Gobierno Regional del Callao


  1. Como se mencionó en los antecedentes de la presente resolución, el Consejo Regional del Callao declaró, por unanimidad, la suspensión por el lapso de 120 días de Félix Manuel Moreno Caballero, en el cargo de gobernador de dicha región. Adoptó esta decisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la LOGR.

  2. Por otro lado, si bien se advierte de autos que el acuerdo de consejo regional puede ser impugnado, conforme a lo señalado en el artículo 31 de LOGR, no debe desconocerse la existencia de un mandato de prisión preventiva impuesta en contra de Félix Manuel Moreno Caballero.


  1. Asimismo, debe recordarse que, la causal de suspensión de autoridades regionales y municipales de elección popular, por mandato de detención, debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión de los gobiernos regionales y locales, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad de la autoridad de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.



  1. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el cuestionado gobernador, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la región, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación del gobierno regional, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra.


  1. Por consiguiente, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del consejo regional sobre la suspensión de la cuestionada autoridad y, además, que esta causal es de naturaleza netamente objetiva y de comprobación automática, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional penal competente, este colegiado electoral concluye que debe disponerse la suspensión provisional de Félix Manuel Moreno Caballero.


  1. Compatibilidad entre la sanción impuesta y la vigencia del mandato de detención


  1. Como se advierte de autos, según el acta de sesión extraordinaria y el Acuerdo de Consejo Regional N.° 000035, ambas de fecha 10 de abril de 2017, el gobernador regional fue suspendido por 120 días en el ejercicio del cargo, conforme al periodo máximo previsto en la norma de la materia.


  1. Al respecto, debe indicarse que la causal aplicable en esta oportunidad a la autoridad tiene como finalidad procurar el correcto desenvolvimiento de las funciones ejecutivas del gobierno regional, en la medida en que el ingreso de la autoridad regional a un centro penitenciario, por habérsele impuesto medida de prisión preventiva, imposibilita fácticamente que dicha autoridad desarrolle normalmente las funciones que la ley le ha encomendado.


  1. Ahora bien, en tanto la autoridad se encuentre recluida en un centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR