Resolucion N° 00172-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de junio de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 163-2022-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 166-OAJ/2023, del 17 de mayo de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 73-2021-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante carta N° 1844-DFI/2021, notificada el 6 de septiembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción grave:

2. Mediante Resolución N° 163-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de mayo de 2022, la Primera Instancia resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL una sanción de multa de 1,15 UIT, por el incumplimiento del compromiso de mejora del indicador de CV en el centro poblado urbano San Juan Bautista, correspondiente al periodo de evaluación 2019-1S.

3. Mediante Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 19 de julio de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.

4. El 11 de agosto de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)2 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizan los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

3.1. Sobre el criterio aplicado para determinar qué califica como nueva prueba

Con relación al criterio sobre la nueva prueba como requisito de procedencia del Recurso de Reconsideración, cabe indicar que el Consejo Directivo, a través de la Resolución N° 169-2022-CD/OSIPTEL, estableció como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

“Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración.

No obstante, la referida Instancia deberá encauzar el escrito para pronunciamiento de la Segunda Instancia, en tanto un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un recurso de apelación”.

En virtud a ello, se advierte que la Primera Instancia, al emitir la Resolución N° 226-2022-GG/OSIPTEL, descartó válidamente aquellos medios probatorios que solo estaban referidos a alegaciones jurídicas no relacionadas con los hechos del caso. Por lo tanto, se descartan los argumentos de AMÉRICA MÓVIL en dicho extremo.

3.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio del...

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