Resolución nº 00172-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-04-2022

Fecha26 Abril 2022
Número de resolución00172-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-014481
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 172-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0244-2020-OEFA/DFAI-PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ACTIVOS MINEROS S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN 472-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución N° 472-2021-OEFA/TFA-SE del 30 de
diciembre de 2021.
Del mismo modo, se declara la nulidad de oficio de la Resolución N° 472-2021-
OEFA/TFA-SE del 30 de diciembre de 2021, que declaró improcedente el recurso
de apelación interpuesto por Activos Mineros contra la Resolución Directoral N°
2290-2021-OEFA/DFAI del 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2290-2021-OEFA/DFAI del 30
de septiembre de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad
administrativa de Activos Mineros S.A.C. por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 2290-2021-
OEFA/DFAI del 30 de septiembre de 2021, en el extremo que sancionó a Activos
Mineros S.A.C. con una multa ascendente a 2 258,594 (dos mil doscientos
cincuenta y ocho con 594/1000)1 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión
de las conductas infractoras Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución, al haberse vulnerado el principio del debido procedimiento. En
consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al
momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 26 de abril de 2022.
1 El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deb en
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Activos Mineros S.A.C.2 (en adelante, Activos Mineros) es responsable de los
pasivos mineros ambientales de la ex unidad fiscalizable La Pastora (en adelante,
PAM La Pastora), ubicados en el distrito y provincia de Hualgayoc, y
departamento de Cajamarca.
2. Los PAM La Pastora, cuenta con los siguientes instrumentos de gestión ambiental:
i) Plan de Cierre de Minas, aprobado mediante Resolución Directoral N° 341-
2016-MEM/DGAAM del 28 de noviembre de 20216, sustentado en el Informe
N° 900-2016-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/PC del 23 de noviembre de 2016
(en adelante, PCPAM La Pastora).
ii) Modificación del PCPAM La Pastora, aprobado mediante Resolución
Directoral 020-2018-MEM-DGAAM del 7 de febrero de 2018, sustentada en
el Informe N° 060-2018-MEM/DGAAM/DNAM/DGAM/PC del 1 de febrero de
2018 (en adelante, MPCPAM La Pastora).
3. El 11 y 12 de julio de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial en los PAM La Pastora (en adelante, Supervisión
Especial 2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de
Supervisión N° 0839-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de diciembre de 20193 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esa base, la Resolución Subdirectoral N° 0047-2021-OEFA/DFAI-SFEM del
27 de enero de 20214 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) inició un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Activos Mineros.
2 Registro Ú nico de Contribuyentes N° 20 103030791.
3 Folios 1 al 24.
4 Folios 25 al 32. No tificada por casilla electrónica el 29 de enero de 2021 (folio 33).
Es preciso indicar que el administrado no ha presentado descargos de la Resolución Subdirectoral.
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 24 de noviembre
de 2020, en vi rtud a lo establecido en la Única Disposición Co mplementaria Final del Reglamento de Acciones
de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante
el Estado de E mergencia Sanitaria decretado en el país ante el b rote del COVID-19, aprobado media nte la
Resolución del C onsejo Directivo N° 0008 -2020-OEFA/CD, y modif icado con Resolución del Consejo Directivo
N° 0018-2020-OEFA/CD, publicadas en el diario oficial El Peruano los días 06 de junio y 12 de noviembre de
2020, respectivamente. Conforme lo señaló la DFAI en los considerandos 07 al 15 de la Reso lución Directoral.
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5. El 27 de agosto de 20215 la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1330-
2021-OEFA/DFAI/SFEM (en adelante, IFI), sobre el cual Activos Mineros presentó
sus descargos6.
6. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 2290-2021-OEFA/DFAI
del 30 de setiembre de 2021 (en adelante, Resolución Directoral)7, a través de
la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Activos Mineros,
por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras8
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 43 del Reglamento de
Pasivos Ambientales de la
Actividad Minera, aprobado p or
Decreto Supremo N° 059-2005-EM
(RPAAM)9; y los artículos 13 y 2 9
del Reglamento de la Ley
27446, Ley de SEIA, aprobado
mediante Decreto Supremo
Artículos 5 y 7 y el
Subcódigo 3.1 del Cuadro
de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas
con los instrumentos de
Gestión Ambiental,
aprobado con la RCD
006-2018-OEFA/CD10
5 Folios 49 al 66. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado media nte Carta
1845-2021-OEFA/DFAI el 01 de setiemb re de 2021 (folios 67 al 69).
6 Folios 70 al 78. Presentado por la plataforma de Mesa de Partes Virtual del OEFA, mediante escrito con Registro
N° 2021-E01-080871 del 22 de septie mbre de 2019 (en adelante, Escrito de Descargos).
7 Folios 96 al 123. Notificada por casilla e lectrónica el 07 de octubre de 2021 (folio 124).
8 Cabe señalar que, mediante R esolución Directoral, se archivó el PAS en el siguie nte extremo:
Conducta infractora
3
Activos Mineros excedió los Límites Máximos Permisibles en el punto de control ESP -ARI-01, efluente
proveniente de la Bocamina BOC-LP -LL-6, respecto a los parámetros pH, hierro disuelto y zinc total.
9 Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, Reg lamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, p ublicado
en el diario oficial El Peruano el 08 de diciembre de 2005.
Artículo 43.- Obligatoriedad del P lan de Cierre, mantenimiento y monitoreo
El remediador está obligado a ejec utar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Am bientales
Mineros en los plazos y condicio nes aprobados, así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas
implementadas, tanto durante su ejec ución como en la etapa de post cier re. (…)
10 RCD 006-2018, T ipifican de Infracciones y Es cala de Sanciones vinculadas con los instrumentos de
Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zona prohibidas, publicada en el diario oficial El Peruano
el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción ad ministrativa calificada como m uy grave el incumplir lo establecido en el Instru mento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad compet ente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tri butarias.
Artículo 7.- Criterios de aplicación
7.1 En el supuesto de que un admi nistrado haya obtenido su I nstrumento de Gestión Ambie ntal para el inicio de
sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la
modificación, ampliación o termi nación de sus operacio nes o actividades, la imputación es por la comisió n de la
infracción tipificada como “incumplir lo esta blecido en el Instr umento de Gestión A mbiental aprobado por la
autoridad competente”, conforme a lo previsto en el Artículo 5 de la presente Resolución.
Cuadro de Tipificación de Infracc iones y Escala de Sanciones
Infracción (supues to de hecho)
Base legal refere ncial
Gravedad
Sanción
3
Incumplimiento del instrumento de gestión ambie ntal

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