Resolución nº 00171-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-04-2022

Número de resolución00171-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Abril 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-014445
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 171-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0532-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2847-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2847-2021-OEFA/DFAI del 28
de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2477-2021-OEFA-DFAI del 27 de
octubre de 2021 y determinó la responsabilidad administrativa de Doe Run Perú
S.R.L. en liquidación, por la comisión de la conducta infractora N° 2 del Cuadro N°
1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 2477-2021-OEFA-DFAI del 27 de
octubre de 2021, en el extremo que impuso a Doe Run Perú S.R.L. en liquidación
una multa de 4,705 (cuatro con 705/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la
comisión de la conducta infractora N° 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución;
reformándola, en una multa ascendente a 4,13 (cuatro con 13/100)
1
Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 26 de abril de 2022.
I. ANTECEDENTES
uf
1. Doe Run Perú S.R.L. En Liquidación
2
(en adelante, Doe Run) es titular de la
unidad fiscalizable Complejo Metalúrgico de La Oroya (en adelante, UF CMLO),
ubicada en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli y departamento de Junín.
2. La UF CMLO cuenta, entre otros, con el siguiente instrumento de gestión
ambiental (en adelante, IGA): Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20376303 811. Actualmente denominado como Doe Run Perú S.R.L. en
liquidación.
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UF CMLO, y su Anexo N° 1, el Plan de Adecuación de las Actividades Minero-
Metalúrgicas a los Estándares de Calidad Ambiental de Aire, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 272-2015-MEM-DGAA, del 17 de junio de 2015 que se
sustenta en el Informe N° 581-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/CMLO (en
adelante, IGA Correctivo CMLO).
Emergencia
3. El 03 de julio de 2019 la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) recibió
una comunicación de la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, I.E. de Chacapalpa
y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp),
referida a una emergencia por la presencia de smog en el ambiente detectada
desde la madrugada del 3 de julio de 2019 y que habría causado irritaciones
oculares y dificultades respiratorias a consecuencia presuntamente de las
actividades que se realizan en la UF CMLO.
Supe.
4. Del 3 al 13 y 16 de julio de 2019, la DSEM del OEFA realizó una supervisión
especial en la UF CMLO (en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos
resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión y fueron evaluados
en el Informe de Supervisión061-2020-OEFA/DSEM-CMIN del 12 de febrero
de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión 2019).
5. Mediante Resolución Subdirectoral 082-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de
enero de 2021
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Doe Run (en adelante, PAS).
6. Luego de la evaluación de los descargos
4
, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 1443-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de setiembre de 2021 (en
adelante, IFI).
rd
7. Mediante la Resolución Directoral N° 2477-2021-OEFA-DFAI del 27 de octubre de
2021
5
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la responsabilidad
administrativa de Doe Run
6
por la comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
7
3
Notificada el 04 de febrero de 2021.
4
Escritos con Regist ro N° 2021-E01-019479 y 2021-E01-019539.
5
Notificada el 28 de octubre de 2021.
6
Mediante la Resolución Directoral I, la DFAI dispuso actualizar el nombre o razón soci al de Doe Run Perú S.R.L.
en liquidación en marcha a Doe Run Perú S.R.L. en liq uidación.
7
Mediante la Resolución Directoral I, la DFAI archivó la responsabilidad administrativa de Doe Run en el siguiente
extremo:
Conducta infractor a archivada
1
El administrado no ejecutó de m anera oportuna, la suspensió n de alimentación de concentrado de zinc, la paralización
del tostador y el encendido de quem adores que sean necesarios, los cuales tienen la finalidad de reducir la e misión de
dióxido de azufre (SO2) provenientes de la Chimenea Principal al ambiente, toda vez que la superación del Estado de
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Conducta
infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Doe Run no
realizó las
acciones
establecidas
en el Convenio
MINSA, como
medida para
mitigar los
efectos del
dióxido de
azufre (SO2),
incumpliendo
su IGA.
Artículo 18 del Reglamento de
Protección y Gestión Ambiental
para las Actividades de
Explotación, Beneficio, Labor
General, Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2014-EM (en
adelante, RPGAAE)8; y, los
artículos 13 y 29 del
Reglamento de la Ley del
SEIA, aprobado mediante
Decreto Supremo 019-
2009-MINAM (en adelante,
Reglamento de la Ley del
SEIA)9.
Artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones Administrativas y Escala de
Sanciones relacionadas con l os
instrumentos de gestión am biental,
aplicables a los administrados que se
encuentran bajo competencia del
OEFA, aprobado por Resoluci ón de
Consejo Directivo 006-2018-
OEFA/CD.
Numeral 3.1 del Rubro 3 del Cuadro de
Tipificación de la Resolución de Consejo
Directivo N° 006-2018- OEFA/CD (en
adelante, Cuadro de Tipificación de la
RCD N° 006-2018-OEFA/CD)10.
Fuente: Resolución Directoral I.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambie ntal (TFA).
multa
Emergencia en Huanchán se presentó de sde las 23:00 horas del 2 de julio y se mantuvo, hasta l as 05:00 horas del 3
de julio de 2019, IGA.
8
RPGAAE.
Artículo 18. De las obligaciones gene rales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular está obligado a:
a) Cumplir con la legislación ambiental aplicab le a sus operaciones, las obligaciones de rivadas de los estudios
ambientales, lice ncias, autorizaciones y permisos aprobados por las a utoridades competentes, así como todo
compromiso asumido ante ellas, co nforme a ley, y en los plazos y térmi nos establecidos.
9
Reglamento de la Ley del SEIA, pub licado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 200 9.
Artículo 13.- Instrumentos de gestió n ambiental complementarios al SEIA
Los instrumentos de gestión ambiental no compre ndidos en el SEIA son considerados i nstrumentos
complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento,
bajo un enfo que de integralidad y compleme ntariedad de tal forma q ue se adopten medidas eficaces p ara
proteger y mejorar la salud de las perso nas, la calidad ambiental, co nservar la diversidad biológica y pro piciar el
desarrollo sostenible, en sus múltiples dime nsiones.
Artículo 29. Medidas, compromisos y obligaciones de l titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Si n perjuicio de ello, son exigibles d urante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen d erivar de otras partes de dicho estudio , las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indic ados en la siguiente actualización de estudio ambiental.
10
Cuadro de Tipificación de la RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de
febrero de 2018
Artículo 5. Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción ad ministrativa calificada como m uy grave el incumplir lo establecido en el I nstrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad compet ente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tri butarias.
Cuadro de Tipificación de la RCD N° 006 -2018-OEFA/CD
Supuesto de Hecho d el Tipo infractor
Base Legal
Referencial
Calificación de la
gravedad de la
Infracción
Sanción no
monetaria
Sanción
monetaria
Infracción
3
Desarrollar pro yectos o actividades incumplien do lo establecido en el instr umento de gestión ambienta l
3.1
Incumplir lo es tablecido en el
Instrumento de Gestión Ambie ntal
aprobado por la autorid ad competente.
Artículos 13 y 29 del
Reglamento de la
Ley del SEIA.
MUY GRAVE
Hasta 15
000 UIT

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