Resolucion N° 0017-2023-JNE. Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00485-2022-PE-DCGI/JNE

Fecha de publicación02 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022055188

PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA

DCGI (ERM.2022054913)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Rennán Santiago Espinoza Venegas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00485-2022-PE-DCGI/JNE, del 18 de noviembre de 2022, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), que determinó la existencia de infracción en su contra, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la comisión de las infracciones contempladas en los literales a y e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento), y ordenó el cese de la publicidad estatal, así como la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. En mérito a una denuncia ciudadana trasladada por la Contraloría General de la República al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), emitió la Resolución Nº 01946-2022-JEE-LIN1/JNE, del 3 de noviembre de 2022, disponiendo, en el artículo primero de la parte decisoria, correr traslado de la referida denuncia a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales, para que emita el informe que corresponde.

1.2. Mediante el Informe Nº 022-2022-RDC-MO-DNFPE-JNE, del 6 de noviembre de 2022 (en adelante, informe de fiscalización), el fiscalizador electoral comunicó al JEE, que el titular de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra no presentó el reporte posterior de publicidad estatal en relación a la difusión de afiches y banners digitales sobre la construcción de un hospital municipal, difundidas a través de la red social Facebook, además de no encontrarse justificadas en razón de impostergable necesidad o utilidad pública.

1.3. A través de la Resolución Nº 01949-2022-JEE-LN1/JNE, del 9 de noviembre de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta contravención de los literales a y e del artículo 20 del Reglamento, y dispuso correrle traslado con el informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución.

1.4. La citada Resolución fue notificada al señor recurrente en su casilla electrónica el 9 de noviembre de 2022, conforme al cargo de Notificación Nº 213118-2022-LIN1.

1.5. El 11 de noviembre de 2022, a través de la Resolución Nº 01951 - 2022-JEE-LIN1/JNE, el JEE, debido al término de su función jurisdiccional, dispuso remitir el expediente del procedimiento sancionador (ERM.2022054913), a la dcgi para que continúe con el trámite correspondiente. Este pronunciamiento también fue puesto en conocimiento del señor recurrente tal como se observa del cargo de Notificación Nº 215446-2022-LIN1.

1.6. Posteriormente, con la Resolución Nº 00485-2022-PE-DCGI/JNE, del 18 de noviembre de 2022, la DCGI determinó la existencia de infracción en contra del señor recurrente por la comisión de las infracciones contempladas en los literales a y e del artículo 20 del Reglamento, así como le ordenó que, en el plazo de 5 días calendario, contados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que declara consentido el pronunciamiento o desde el día siguiente de la notificación con la resolución que resuelve la apelación, cumpla con el cese de la publicidad estatal difundida, bajo apercibimiento de imponérsele sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, y, ordenó la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe conforme a sus atribuciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 24 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00485-2022-PE-DCGI/JNE, principalmente, en los siguientes términos:

a) El 14 de noviembre de 2022, se presentó ante el JEE el Oficio Nº 628-2022-SGSG/MDPP, con los descargos requeridos en la Resolución Nº 01949-2022-JEE-LIN1/JNE. Sin embargo, por error involuntario, debido al desconocimiento del cierre del JEE se envió el escrito de descargos al Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Ante ello, el 17 de noviembre de 2022, se ingresó nuevamente el escrito de descargos por la mesa de partes física del JNE (Oficio Nº 630-2022-SGSG/MDPP), documento que no fue merituado para la emisión de la resolución materia de...

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