Resolución nº 00167-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-04-2022

Número de resolución00167-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Abril 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-014426
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 167-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0296-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
AGROJIBITO S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2536-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se integra la Resolución Directoral N° 2536-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, precisándose el contenido establecido en su parte resolutiva.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral 2103-2021-OEFA/DFAI del 27 de
agosto de 2021 y la Resolución Directoral N° 2536-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, que declararon y confirmaron, respectivamente, la
responsabilidad administrativa de Agrojibito S.A. por la comisión de la conducta
infractora descrita en el numeral 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así
como la multa impuesta para dicha conducta, ascendente a 0,149 (cero con
149/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se archiva el
procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 26 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Agrojibito S.A.
2
(en adelante, Agrojibito) es titular de la unidad fiscalizable
denominada Planta La Huaca, ubicada en el km 18 de la carretera Sullana - Paita
(margen izquierda), distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de
Piura
3
.
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, e l Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 600050118.
3
Según se detalla en el Apartado I del I nforme de Supervisión N° 0962-2019-OEFA/DSAP-CIND.
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2. Respecto a la Planta La Huaca, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
a) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto integral de “Producción de etanol
anhidro” de la Planta La Huaca, aprobado por el Ministerio de la Producción
(Produce) mediante Oficio 1480-2008-PRODUCE/DVI-DGI-DAAI del 23
de abril de 2008.
b) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto integral de “Almacenamiento,
Despacho y Embarque de Etanol Automotor” de la Planta La Huaca,
aprobado por el Produce mediante Oficio 6345-2010-
PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAA del 14 de octubre de 2010.
c) Informe Técnico Sustentatorio del proyecto Producción y despacho de
Alcohol Carburante en la Planta Etanol Anhidro” de la Planta La Huaca,
aprobado por el Produce mediante Oficio 3874-2014-
PRODUCE/DIGGAM del 15 de agosto de 2014.
d) Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Almacenamiento y despacho de
Alcohol Carburante en la Planta de Almacenamiento y Despacho Paita” de
la Planta La Huaca, aprobado por el Produce mediante Oficio 3940-2014-
PRODUCE/DIGGAM del 21 de agosto de 2014.
3. Del 14 al 16 de agosto de 2019, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una acción de supervisión
regular a la Planta La Huaca (en adelante, Supervisión Regular 2019), cuyos
resultados fueron recogidos en el Acta de Supervisión 0417-2019-DSAP-CIND
del 16 de agosto de 2019 (en adelante, Acta de Supervisión)
4
, los cuales fueron
analizados en el Informe de Supervisión 962-2019-OEFA/DSAP-CIND del 26
de diciembre de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0264-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 23 de febrero de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
6
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador contra Agrojibito
7
(en adelante,
4
Páginas del 1 al 22 del archivo digital “Acta_de_Supervision_1566065311174” que obra en un soporte magnético
(CD) en el folio 14.
5
Folios del 1 al 13.
6
Folios del 15 al 23. Notificada por casilla el ectrónica el 23 de febrero de 2021 (folio 24).
7
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Accio nes de Fiscalización Ambiental y seguimiento y ver ificación
a Entidades de Fiscalización Ambienta l del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decr etado en el
país a nte el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Dir ectivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambienta l a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalizació n se reinicie.

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