Resolucion Nº 00163-2023-CD/OSIPTEL. Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 088-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de junio de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 088-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con: (i) una multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 5 de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio acceso a internet por parte del OSIPTEL1 (en adelante, Norma Técnica) al haber incumplido con lo indicado en el inciso d) del artículo 4 de dicha norma; y (ii) una multa de 117,2 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a. del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RGIS)

(ii) El Informe Nº 176-OAJ/2023, del 24 de mayo de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00166-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. A través de la carta N° C.02905-DFI/2022, notificada el 23 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

2. Mediante la Resolución N° 088-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 17 de marzo de 2023, la Primera Instancia resolvió imponer a AMÉRICA MÓVIL: (i) una multa de 150 UIT, al haber incumplido con lo indicado en el inciso d) del artículo 4 de la Norma Técnica; y, (ii) una multa de 117,2 UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el literal a. del artículo 7 del RGIS.

3. El 11 de abril de 2023, mediante carta N° DMR/CE/N°985/23, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración.

4. Mediante Resolución N° 131-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 19 de abril de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de oficio dicho recurso a fin de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, y, que ii) el Expediente N° 166-2022-GG-DFI/PAS sea elevado al Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa.

5. Mediante Memorando N° 159-GG/2023, del 20 de abril de 2023, la Primera Instancia elevó a la Secretaría del Consejo Directivo el Recurso interpuesto por AMÉRICA MÓVIL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizan los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

3.1 Respecto a la ilegalidad de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica

AMÉRICA MÓVIL alega que el Informe de Consultoría “Análisis Jurídico de las Normas Relativas a la Protección de Datos Personales y del Secreto de Telecomunicaciones, en el marco del proceso de implementación y operación del sistema automatizado de medición de Internet” elaborado por el estudio de abogados Iriarte & Asociados S. Civil de R. L. (en adelante, Informe de Consultoría), tenía como objetivo conocer las implicancias jurídicas de las normas citadas respecto al proceso automatizado de medición de internet plateado por el OSIPTEL.

En ese sentido, AMÉRICA MÓVIL señala que la exigencia establecida –a través de la Norma Técnica- de implementar el sistema automatizado de medición de Internet resultaría desproporcional, ilegal e innecesaria, siendo que el grado de afectación resulta ser muy grave en comparación al fin que orienta la Norma Técnica. Además, contraviene disposiciones normativas y afecta a los datos personales y secreto de las telecomunicaciones de los usuarios.

Al respecto, cabe mencionar que a través de un PAS se materializa la potestad sancionadora de la Administración Pública, siendo que la finalidad del mismo es la punitiva (imposición de una sanción) -entendida como el hecho de que las sanciones administrativas cumplan con el propósito de la potestad sancionadora de la Administración Pública- que tiene a su vez dos efectos: el represivo y el disuasivo4.

En ese sentido, este Consejo considera que lo alegado por AMÉRICA MÓVIL, no corresponde ser materia de análisis del presente PAS (el cual versa específicamente sobre dos conductas constitutivas de infracción debidamente tipificadas en sus respectivas normas); siendo que, un PAS no es la vía idónea para dilucidar tal asunto.

Por lo antes señalado, no resulta pertinente que este Consejo, en su calidad de última instancia administrativa, emita pronunciamiento respecto a este extremo.

3.2 Sobre la supuesta vulneración del derecho de defensa

AMÉRICA MÓVIL argumenta que el acceso al Informe de Consultoría le fue denegado por el OSIPTEL porque -equivocadamente- habría calificado el mismo como...

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