Resolución Nº 0016-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de enero de 2023

Número de resolución0016-2023-TCE-S3
Fecha03 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00016-2023-TCE-S3
Página 1 de 45
Sumilla: Corresponde imponer sanción por contratar con el Estado
estando incurso en uno de los impedimentos establecidos
en el artículo 11 de la LCE, al haberse verificado que el
Proveedor al momento de perfeccionar la relación
contractual se encontraba impedido.
Lima, 3 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 3 de enero de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 721/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo La República
Publicaciones S.A., por supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en concordancia con
los literales b) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley, en el marco de la
contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2303-2021-S del 3 de
marzo de 2021, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 3 de marzo de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en lo
sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio Nº 2303-2021-S
1
, a favor de la
empresa Grupo La República Publicaciones S.A., en lo sucesivo el Contratista, para
la contratación del servicio de "Publicación en diario de mayor circulación de un
aviso de convocatoria de Concurso Público N° 002-2021-MTC Paquete 2: Ucayali.
Oferta incremental”, por el importe de S/ 4,977.61 (cuatro mil novecientos
setenta y siete con 61/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
2. A través del Memorando N° D00022-2022-OSCE-DGR del 13 de enero de 2022
2
,
que adjunta el Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2021
3
,
presentados el 20 de enero de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
comunica que existen indicios de configuración de impedimento para contratar
con el Estado, en contrataciones realizadas con el Contratista.
Al respecto, remite los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada
a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de
1
Obrante a folio 124 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 3 al 12 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 17:56:38 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 18:34:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00016-2023-TCE-S3
Página 2 de 45
Negocios y de los registrado en el SEACE, sobre los impedimentos aplicables a los
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de una ex ministra
de Estado. En relación a lo anterior, adjunta el Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE
del 30 de diciembre de 2021, en el que se expone lo siguiente:
i) Como cuestión previa, refiere que el dictamen tiene como finalidad
identificar indicios de la comisión de una infracción a la normativa de
contrataciones del Estado, razón por la cual, se remitió al Tribunal de
Contrataciones del Estado, a efectos que evalúe la apertura del respectivo
procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, precisa que la Subdirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos (SIRE) de la Dirección General
de Riesgos, a través del Oficio D001779-2021-OSCE-SIRE, solicitó a las
empresas Grupo La República Publicaciones S.A. y Grupo La República S.A.,
información complementaria, la cual fue atendida.
ii) En primer lugar, señaló que el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, establece impedimentos,
entre otros, para los ministros, en todo proceso de contratación a nivel
nacional, mientras ejerzan el cargo y luego de dejar el cargo hasta doce (12)
meses después de haberlo concluido y en el ámbito de su sector [literal b];
el impedimento se extiende en el ámbito y tiempo, para los parientes del
ministro hasta el segundo grado de consanguinidad [literal h].
Asimismo, el literal k) del mencionado artículo establece que, en el mismo
ámbito y tiempo [a nivel nacional mientras ejerzan el cargo, y hasta doce
(12) meses después de concluido y el ámbito de su sector], se encuentran
impedidas las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las referidas
personas [ministro y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad].
Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como
apoderados o representantes a las citadas personas.
En tal sentido, precisa que la madre de un ministro de Estado ocupa el primer
grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de
contratación pública vigente, se encuentra impedida de participar: a) en
todo proceso de contratación a nivel nacional mientras su pariente se
encuentre ejerciendo dicho cargo, y b) hasta doce (12) meses después de
haber concluido el mismo, solo en el ámbito de su sector.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00016-2023-TCE-S3
Página 3 de 45
iii) Bajo dicha premisa, indicó que la señora María Eugenia Mohme Seminario
es pariente en primer grado de consanguinidad [madre] de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme [Ministra de Comercio Exterior y Turismo]. En tal
sentido, la señora Mohme Seminario se encontraba impedida de contratar
con el Estado a nivel nacional, durante el ejercicio del cargo como ministra
de Comercio Exterior y Turismo de su hija la señora Cornejo Mohme; y dicho
impedimento que se extiende hasta doce (12) meses después de haber
concluido el mismo y solo en el ámbito de su sector.
iv) Además, indica que, de la revisión de la información obrante en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que la señora María Eugenia
Mohme Seminario madre de la ex ministra de Comercio Exterior y Turismo
señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme, contaría con vinculación en las
empresas Grupo La República Publicaciones S.A [el Contratista] y Grupo La
República S.A.
Respecto al Grupo La República Publicaciones S.A [el Contratista]
Según la información del Buscador de Proveedores del Estado CONOSCE, la
empresa Grupo La República Publicaciones S.A [el Contratista] tendría como
accionista a la señora María Eugenia Mohme Seminario con el 11% de
acciones y además como integrante del órgano de administración.
De la revisión de la Partida Registral N° 12079433 de la Oficina Registral de
Lima, correspondiente al Grupo La República Publicaciones S.A [el
Contratista], se aprecia que en los Asientos 36 (C00030) y 38 (C00032) se
designó a los miembros de su directorio para los periodos 2019 al 2020 y
2020 al 2021, respectivamente; entre los cuales, se encuentra la señora
María Eugenia Mohme Seminario.
Respecto al Grupo La República S.A
De conformidad con la información del Buscador de Proveedores del Estado
CONOSCE, la empresa Grupo La República S.A tendría como accionista a la
señora María Eugenia Mohme Seminario con el 11% de acciones y además
como integrante del órgano de administración.
De la revisión de la Partida Registral N° 2004224 de la Oficina Registral de
Lima, correspondiente al Grupo La República S.A, se aprecia que en el
Asiento 113 (C00056) se nombró como presidenta del directorio a la señora

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR