Resolución Nº 0016-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de enero de 2021

Número de resolución0016-2021-TCE-S1
Fecha04 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 016 -2021-TCE-S1
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Sumilla: (…) la información inexacta supone un contenido que
no es concordante o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta.
Lima, 4 de enero de 2021.
Visto, en sesión del 4 de enero de 2021, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1562/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa contra la empresa CLOUDWARE 360
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el
Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de su trámite de renovación de
inscripción como proveedor de servicios (Trámite N° 9623544-2016-Lima); y atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Cédula de Notificación N° 21648/2018.TCE
1
, presentada el 3 de mayo de
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, se remitió la Resolución N° 521-2018-TCE-S4
2
del 12 de marzo de ese
mismo año, mediante la cual en el numeral 2) de la parte resolutiva, la Cuarta Sala del
Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa
CLOUDWARE 360 S.A.C., en adelante el Proveedor, por su supuesta responsabilidad
al haber presentado información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores,
en adelante el RNP, en el marco del trámite de renovación de inscripción como
proveedor de servicios (Trámite N° 9623544-2016-Lima).
2. A través de la Cédula de Notificación N° 50001/2018.TCE
3
, presentada el 19 de
octubre de 2018 ante el Tribunal, se remitió la Resolución N° 1933-2018-TCE-S2
4
del
11 de octubre de ese mismo año, mediante la cual en el numeral 3) de la parte
resolutiva, la Segunda Sala del Tribunal dispuso remitir copia del Escrito N° 3,
presentado por el Proveedor al presente expediente administrativo sancionador, a
1
Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 5 al 23 del expediente administrativo.
3
Obrante en el folio 50 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 51 al 67 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 21:18:11 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 21:34:49 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 22:07:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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razón de que los argumentos de defensa esbozados en el mismo se vienen analizando
en el expediente en cuestión.
Al respecto, cabe señalar que el referido Escrito N° 3 fue presentado por el Proveedor
el 30 de mayo del 2018 ante el Tribunal, en el marco del Exp. 1602-2017.TCE, en el
cual, entre otros aspectos, señaló lo siguiente:
a) La falta de comunicación al RNP sobre la transferencia de acciones del señor J ack
Zilberman Fleischman se debió a un “error involuntario”, pues se desconocía la
Directiva N° 014-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de
comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de
sancionados publicada en el portal institucional del OSCE”, en la cual se requería
la comunicación a dicho registro de ocurrencias como el cambio de socios o
accionistas, entre otras circunstancias; por tanto, no habría actuado con dolo ni
se habría producido ningún perjuicio alguno al RNP o a las entidades públicas que
merezca una consecuencia negativa a su representada.
b) Dado que nos encontramos ante un “error involuntario”, en la solicitud de su
trámite de renovación de inscripción como proveedor de servicios realizada el 7
de octubre de 2016, no acredita el cumplimiento de un requerimiento o factor de
evaluación que le represente una ventaja o un beneficio en un procedimiento de
selección o en la ejecución contractual.
3. Con decreto
5
del 2 de marzo de 2020, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado información inexacta ante el RNP, en el marco de su trámite de
renovación de inscripción como proveedor de servicios (Trámite N° 9623544-2016-
Lima), consistente en el:
Formulario denominado Solicitud de Inscripción/Renovación para
proveedores de servicios del 10 de octubre de 2016 (Trámite N° 9623544-
2016-Lima), en el cual se consignó al señor Jack Zilberman Fleischman
supuestamente como socio con 25000 acciones que representan el 25% del
total del accionariado de la empresa CLOUDWARE 360 S.A.C.
5
Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo.

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