Resolución Nº 0016-2021-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 23-02-2021

Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución0016-2021-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 0016 -2021-SUNEDU
Lima, 23 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe N° 008-2021-SUNEDU-03-09 de la Oficina de Tecnologías de la Información,
el Informe N° 012-2021-SUNEDU-03-07 de la Oficina de P laneamiento y Presupuesto, y el
Informe N° 121-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
La citada Ley dispone en su artículo 4 que, el proceso de modernización de la gestión del Estado
tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando
el uso de los recursos públicos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública, la misma que en su numeral 3.2 establece que la gestión
por procesos, simplificación administrativa y organización institucional constituye uno de los
Pilares centrales de la Política de Modernización de la gestión pública”. El citado numeral
dispone que en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que
plantea la implantación de la gestión por resultados en la administración pública debe también
adoptarse, de manera paulatina, la gestión por procesos en todas las entidades, para que
brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los
beneficien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de
acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes
de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en
función a dichos procesos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del
Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cuyo artículo 7 literal g) señala
que la gestión de procesos tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/02/2021 14:09:59
Firmado Digitalmente por:
BRINGAS MASGO Isaac
Ernesto FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/02/2021 14:27:19
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 23/02/2021 21:43:45
Firmado Digitalmente por:
DAGER ALVA Joseph Elias
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 23/02/2021 22:32:29

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