Resolucion Nº 00157-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 366-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 366-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de 51 UIT, al haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 251 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, RGIS) y calificada como grave en el artículo 4 de la Resolución N° 128-2021-GG/OSIPTEL (mediante la cual se le impuso una Medida Correctiva), por cuanto habría incumplido con el artículo 12 de la referida Resolución.

(ii) El Informe Nº 125-OAJ/2023 del 21 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) Los Expedientes Nº 004-2022-GG-DFI/PAS y N° 120-2021-DFI.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° 296-DFI/2022, notificada el 10 de febrero de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), en virtud de la infracción tipificada en el artículo 25 del RGIS y calificada como grave en el artículo 4 de la Resolución N° 128-2021-GG/OSIPTEL, para lo cual le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos.

1.2. Con carta N° 303-GG/2022, notificada el 3 de mayo de 2022, la Gerencia General remitió a ENTEL el Informe N° 066-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgando cinco (5) días hábiles a la empresa operadora para la remisión de sus descargos.

1.3. Mediante Resolución N° 366-2022-GG/OSIPTEL del 7 de noviembre de 2022, la Gerencia General sancionó a ENTEL con una multa de 51 UIT, por la comisión de la infracción señalada de manera precedente.

1.4. Con carta Nº EGR-613-AER del 28 de noviembre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 366-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el Artículo 27 del RGIS y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO:

3.1. Respecto de la presunta vulneración al Principio de Razonabilidad. -

ENTEL señala que el inicio del presente PAS carece de razonabilidad en tanto realizó acciones4 dirigidas a cesar las...

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