Resolucion N° 00156-2023-ARCC/DE. Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación de los servicios de protección contra inundaciones mediante captación, control y derivación hacia el mar de las aguas de las avenidas de la Quebrada de San Carlos de la Cuenca del Cerro Centinela, Distrito de Laredo - Provincia de Trujillo”, y el valor de tasación

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación de los servicios de protección contra inundaciones mediante captación, control y derivación hacia el mar de las aguas de las avenidas de la Quebrada de San Carlos de la Cuenca del Cerro Centinela, Distrito de Laredo - Provincia de Trujillo”, y el valor de tasación

Lima, 10 de noviembre de 2023


VISTO: El Memorando N° 7626-2023-ARCC/DE/DSI y el Informe Nº 0230-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Memorando N° 910-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 40-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 01019-2023-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora;


Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damnificada, con viviendas colapsadas o inhabitables;


Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;


Que, en virtud del literal a) del precitado numeral 8.6, para efectos de la implementación del PIRCC, el Sujeto Activo es la Entidad Ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, ésta ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo; por lo que le corresponde aplicar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias;


Que, el Decreto Legislativo N° 1192 constituye el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en...

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