Resolución nº 00156-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-04-2022

Fecha19 Abril 2022
Número de resolución00156-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-013564
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 156-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 491-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2644-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Tabla Nº 2: Multa final y el
artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 2644-2021-
OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2021.
Se confirma la Resolución Directoral Nº 2644-2021-OEFA/DFAI del 29 de
noviembre de 2021, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Savia Perú S.A. en contra de la Resolución
Directoral Nº 1253-2021-OEFA/DFAI del 27 de mayo de 2021, a través de la cual
se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente por la comisión de
las conductas infractoras relacionadas con:
i) No presentar el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales
(conductas infractoras Nros. 1 y 3).
ii) No presentar el Reporte Final de Emergencias Ambientales (conductas
infractoras Nº 2 y 4).
iii) No adoptar medidas de prevención a fin de evitar los impactos negativos
al ambiente como consecuencia de una emergencia ambiental
(conductas infractoras Nros. 5 y 6).
iv) No adoptar las acciones inmediatas para controlar y minimizar los
impactos ocasionados por una emergencia ambiental según el Plan de
Contingencia (conducta infractora Nº 7)
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v) No remitir la información solicitada por la autoridad de supervisión
(conducta infractora Nº 8)
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 2644-2021-OEFA/DFAI del 29
de noviembre de 2021, en el extremo que ordenó a Savia Perú S.A. el
cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 6 y 7; correspondiendo se deje sin efecto su imposición.
De igual manera, se revoca la Resolución Directoral Nº 2644-2021-OEFA/DFAI del
29 de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Savia Perú S.A. en contra de la Resolución Directoral Nº 1253-
2021-OEFA/DFAI del 27 de mayo de 2021 en el extremo que se le sancionó con
multas ascendentes a: i) 0,363
1
(cero con 363/1000); ii) 0,363 (cero con 363/1000);
iii) 1,289 (uno con 289/1000); iv) 10,068 (diez con 68/1000); y, v) 1,263 (uno con
263/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1, 3, 4, 6 y 8 descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente
resolución; en consecuencia, se reforman las mismas por los montos
ascendentes a: i) 0,270 (cero con 270/1000); ii) 0,270 (cero con 270/1000); iii) 1,270
(uno con 270/1000); iv) 8,950 (ocho con 950/1000); y, v) 0,380 (cero con 380/1000)
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de las conductas señaladas
con carácter previo, respectivamente.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 2644-2021-OEFA/DFAI del 29
de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Savia Perú S.A. en contra de la Resolución Directoral Nº 1253-
2021-OEFA/DFAI del 27 de mayo de 2021 en el extremo de los fundamentos del
cálculo de multas impuestas por la comisión de las conductas infractoras Nros.
2 y 7; las mismas que, sobre la base del principio de prohibición de reforma en
peor, se mantienen en los montos impuestos por la Autoridad Decisora
ascendentes a: i) 1,293 (uno con 293/1000) y ii) 7,263 (siete con 263/1000),
respectivamente.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2644-2021-
OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2021, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Savia Perú S.A. en contra de la Resolución
Directoral Nº 1253-2021-OEFA/DFAI del 27 de mayo de 2021 en el extremo que
sancionó a Savia Perú S.A. con una multa ascendente a 7,355 (siete con
355/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora Nº 5; debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo
sancionador hasta el momento en el que se produjo el vicio.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 19 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
2
(en adelante, Savia) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos líquidos en el Lote Z-2B, ubicado en los distritos de La Brea,
Lobitos, Pariñas, El Alto, Los Órganos provincia de Talara, departamento de
Piura (en adelante, Lote Z-2B).
2. El 17 de diciembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
tomó conocimiento a través de los medios de comunicación
3
respecto de un
presunto de derrame de hidrocarburos acaecido en el Lote Z-2B de titularidad de
Savia
4
(en adelante, Lote Z-2B).
3. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2018, vía correo electrónico, Savia remitió
la OEFA la Carta Nº SP-OM-1292-2018
5
(en adelante, Carta 2018) mediante la
cual comunicó a la Capitanía de Puerto de Talara (DICAPI - Talara) que ese
mismo día se habían detectado: i) aproximadamente a las 09:00 horas, una
estela oleosa ubicada en el lado noreste de la Plataforma UU al frente de la
Batería Nº 1; y, ii) a las 10:20 horas, una estela oleosa en el lado sur de la
plataforma NN.
4. Del 19 al 20 de diciembre de 2018, la DSEM a través de la Oficina
Desconcentrada de Piura (OD Piura) realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2018) a fin de verificar la emergencia ambiental
acaecida. Los hechos resultantes de dicha acción de supervisión fueron
recogidos en el Acta de Supervisión del 20 de diciembre de 2018 (en adelante,
Acta de Supervisión) y analizados en el Informe de Supervisión Nº 0082-2019-
OEFA/DSEM-CHID del 27 de febrero de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión).
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20203058781.
3
Redes sociales (perfil de Facebook de Noticias Talara y página web del diario El Tiempo de la ciudad de Talara
https://eltiempo.pe/playas-de-cabo-b lanco-estarian-contaminadas-por-derrame-de-crudo/ ) pp. 5 y 6 del
Expediente Nº 0330-2018-DSEM-CHID.
4
En este punto, cabe señalar que el 30 de noviembre de 2018, vía correo electrónico Savia comunicó al personal
de OEFA (rrojasr@oefa.gob.pe) lo sig uiente:
Fuente: pp.7 del Expediente Nº 0330-2018-DSEM-CHID
5
A través de la Carta Nº SP -OM-1292-2018, p. 8 del Expediente Nº 0330-2018-DSEM -CHID.

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