Resolución nº 00155-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-04-2022

Número de resolución00155-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Abril 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-012997
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 49
RESOLUCIÓN Nº 155-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1410-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2227-2021-OEFA/DFAI
0Sumilla
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en el considerando 165 y en el
artículo 2° de la Resolución Directoral N° 2227-2021-OEFA/DFAI del 20 de
setiembre de 2021, conforme se detalla en el artículo primero de la presente
resolución
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2227-2021-OEFA/DFAI del 20
de setiembre de 2021, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad
administrativa del Consorcio Minero Horizonte S.A. por la comisión de la
conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral 2227-2021-
OEFA/DFAI del 20 de setiembre de 2021, en el extremo que sancionó al Consorcio
Minero Horizonte S.A. con una multa ascendente a 16,970
1
(dieciséis con
970/1000) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse vulnerado el principio del
debido procedimiento; y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento
administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 12 de abril de 2022.
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Inter nacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales co n una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
Página 2 de 49
1. Consorcio Minero Horizonte S.A.
2
(en adelante, Consorcio Horizonte) es titular
de la unidad fiscalizable Acumulación Parcoy N° 1 (en adelante, UF Acumulación
Parcoy), ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz y departamento de
La Libertad.
2. La UF Acumulación Parcoy cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental:
(i) Informe Técnico Sustentario del Proyecto Mejora Tecnológica y modificación
de componentes en relación con el Estudio de Impacto Ambiental del
Proyecto Depósito de relaves cianurados, filtrados y el depósito de
desmonte de mina en la quebrada Curaubamba, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 112-2016-MEM-DGAAM del 14 de abril de 2016
(en adelante, ITS).
(ii) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del Proyecto
ampliación del depósito de relaves filtrados, cianurados y depósito de
desmonte de mina en la quebrada Curaubamba, aprobado mediante
Resolución Directoral 097-2018-SENACE-JEF/DEAR de fecha 10 de julio
de 2018 (en adelante, MEIA).
Evaluación Ambiental 2017
3. Del 15 al 22 de marzo de 2017 y del 29 de julio al 15 de agosto de 2017, la
Dirección de Evaluación Ambiental (en adelante, DEAM) realizó una evaluación
ambiental en la UF Acumulación Parcoy (en adelante, Evaluación Ambiental
2017); con la finalidad de verificar la calidad ambiental e identificar fuentes de
alteración. Los hechos verificados se encuentran recogidos en el Informe N° 096-
2017-OEFA/DE-SDLB-CEAME del 18 de diciembre de 2017 y en el Informe
Complementario N° 359-2019-OEFA/DEAM-STEC del 26 de diciembre de 2019.
Supervisión Especial 2019
4. Del 01 al 05 de agosto de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
para verificar la continuidad de lo evaluado por la DEAM, realizó una supervisión
especial en la UF Acumulación Parcoy (en adelante, Supervisión Especial 2019),
cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de Supervisión N° 822-
2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de diciembre de 2019.
5. A través del Informe de Supervisión N° 00347-2020-OEFA/DSEM-CMIN del 30 de
junio de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
, la DSEM analizó los
hechos detectados durante la Evaluación Ambiental 2017 y la Supervisión
Especial 2019.
6. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral 0671-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de
mayo de 2021
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), a través de la cual se
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 136150473.
3
Folios 2 al 27.
4
Folios 28 al 33. Notificada el 03 de junio de 2021 (folio 34).
Página 3 de 49
inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Consorcio Horizonte.
7. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
5
la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 1231-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de
julio de 2021
6
(en adelante, IFI).
8. Mediante Memorando N° 1161-2021-OEFA/DFAI del 12 de agosto de 2021
7
, la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA (DFAI) solicitó a
la DEAM apoyo para la elaboración de Informe Técnico de respuesta a los
descargos presentados por Consorcio Horizonte.
9. Mediante Memorando N° 00457-2021-OEFA/DEAM del 20 de setiembre de 2021,
la DEAM informó a la DFAI del análisis técnico a los descargos presentados por
Consorcio Horizonte, conforme a lo solicitado, lo cual sustentó mediante Informe
N° 00144-2021-OEFA/DEAM-STEC emitido el 17 de setiembre de 2021
8
.
10. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
9
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 2227-2021-OEFA/DFAI del 20 de setiembre de 2021
10
(en adelante,
Resolución Directoral), mediante la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Consorcio Horizonte por la comisión de la siguiente conducta
infractora:
Cuadro 1 Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Norma tipificadora
1
El numeral 1.1 del ítem 1 del
Cuadro que Tipifica infracciones
administrativas y escala de
sanciones aplicable a las
actividades de Explotación,
Beneficio, Labor general,
Transporte y Almacenamiento
Minero desarrolladas por los
administrados del Sector Minería
que s e encuentran bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 043 -2015-
5
Folios 35 al 50 y 51 al 53. Escritos co n Registro N° 2021-E01-058038 y 2021 E01-063745, presentados el 02 y
21 de julio de 2021, respectivame nte.
6
Folios 66 al 84. Notificado el 06 de agosto de 2021, mediante Carta N° 01713-2021-OEFA/DFAI (fo lios 85 al 87).
7
Folio 88.
8
Folios 108 al 132.
9
Folio 89 al 98 y 100 al 107. Escritos con Registro N° 2021-E01-07250 5 y 2021-E01-074130, presentados el 20 y
26 de agosto de 2021, respectivame nte.
Dicho escrito de descargos fue remitido por la DFAI a la Dirección de Evaluación mediante Memorando N° 1216-
2021-OEFA/DFAI del 24 de ago sto de 2021, a efectos de que sean absueltos por dicha direcció n.
10
Folios 147 al 174. Notificada el 21 de setiembre de 2021 (folio 175).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR