Resolucion Nº 00154-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 016-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 016-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL la misma que sancionó con una multa de 151 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 251 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), en tanto no habría acreditado dentro del plazo otorgado, el cumplimiento de la medida correctiva impuesta por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios (en adelante, TRASU) mediante Resolución Nº 13.

(ii) El Informe Nº 152-OAJ/2023 del 5 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 013-2021/TRASU/ST-PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta Nº 492-STSR/2021, notificada el 7 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del RGIS; otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos por escrito.

1.2. Mediante la Resolución N° 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL notificada con fecha 14 de marzo del 2022, el TRASU impuso una medida correctiva a TELEFÓNICA, en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Declarar la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de la medida correctiva contenida en la Resolución N° 1 de fecha 20 de septiembre de 2018 correspondiente al Expediente N° 003-2018/TRASU/ST-PAS.

Artículo 2°. - MULTAR a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de ciento cincuenta y uno {151} unidades impositivas tributarias {UIT} por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones toda vez que, habría incumplido con la primera y segunda obligación establecida en la medida correctiva, impuesta en el artículo 1 o de la Resolución Nº 1 de fecha 20 de setiembre de 2018, del Expediente No 0003- 2018/TRASU/ST-PAS. ( ... )”

1.3. El 4 de abril del 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL.

1.4. Mediante la Resolución N° 016-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, de fecha 27 de abril de 2022, el TRASU resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración.

1.5. Mediante las cartas Nº TDP-2146-AR-ADR-22 y Nº TDP-2814-AR-ADR-22 presentadas el 25 de mayo y el 21 de julio de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución señalada en el numeral precedente, solicitando – además- audiencia de Informe Oral.

1.6. Mediante Memorando N° 362-OAJ/2023 de fecha 5 de abril del 2023, la OAJ, solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de las multas impuestas a la empresa operadora.

1.7. Mediante Memorando N° 231-DPRC/2023 de fecha 27 de abril del 2023, la DPRC remitió lo solicitado

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO:

3.1. Respecto de la aplicación de la retroactividad benigna.-

TELEFÓNICA refiere que con fecha 1 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL, referido a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Tramitados ante el OSIPTEL, siendo que, en la referida norma, se habría modificado el régimen sustantivo que reforma la metodología de cálculo de multa. Por lo tanto, solicitan la aplicación de esta norma, en virtud del Principio de Retroactividad Benigna y, en consecuencia, el reajuste de las multas impuestas.

Con relación a ello, es preciso señalar que, uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna5 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipificación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí.

Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta a través de la Resolución Nº 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL fue calculada antes de la vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 (vigente desde el 1 de enero de 2022), corresponde evaluar si la aplicación de esta podría fijar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior.

Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe la multa impuesta bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas - 2021; en ese sentido, a través del Memorando N° 231-DPRC/2023, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo.

En ese sentido, DPRC indicó que, para poder estimar la cuantía monetaria de la presente multa, es necesario considerar que la naturaleza de una medida correctiva es exigir a un administrado que corrija ciertas conductas que podrían generar la futura comisión de infracciones. Sin embargo, en algunas ocasiones el administrado no cumple con la implementación de dicha medida, incurriendo directamente en una infracción al no cumplir con lo solicitado por el ente regulador.

En esta situación, es posible asumir que el administrado estaría obteniendo un beneficio al no implementar la medida correctiva. Es decir, el costo de implementar dicha medida sería mayor a la sanción esperada por no actuar de acuerdo con lo requerido, en caso su incumplimiento sea detectado.

Por este motivo, es natural deducir que debe imponerse una sanción monetaria que logre disuadir al administrado de que continúe cometiendo la infracción y pueda, finalmente, hacer cumplir la medida correctiva. Para esto, se debe tener como referente en primer lugar la multa por la infracción base que da origen a la medida correctiva, y sobre ella se propone escalar la sanción impuesta a un montón mayor que sí resulte disuasivo para la empresa operadora. Ello, en atención a la información revelada a través de la conducta reiterada de incumplimiento de la empresa sobre la necesidad de imponer una sanción más incremental con fines de disuasión.

En este contexto, corresponde estimar la multa que se hubiera impuesto si, en vez de haberse impuesto una medida correctiva a la empresa operadora, se hubiera impuesto una multa por la infracción que se hubiera detectado, considerando asimismo como parte del costo evitado, las obligaciones relacionadas con la medida correctiva. Esta multa vendría dada por Mt.

Cuando la empresa incumple con la medida correctiva, correspondería, como se ha señalado, incrementar la multa impuesta, de forma que se busque la disuasión de la conducta infractora. Así, se plantea que la multa total (con la información revelada por la conducta de la empresa) sea de Mt+1, donde la diferencia entre ambas multas, Mt+1-Mt, corresponde a la cuantificación de la sanción por el incumplimiento de la medida correctiva. Es decir, la multa incremental o marginal.

Asumiendo que Mt+1 = FAmc X Mt , donde FAmc > 1, la multa a imponer vendría dada por la siguiente expresión:

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Así, esta última expresión permite explicitar que el cálculo de la multa a imponer por el incumplimiento de una medida correctiva guarda correspondencia con la fórmula general establecida en la...

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