Resolución nº 00153-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-04-2022

Fecha12 Abril 2022
Número de resolución00153-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-012965
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 153-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 3181-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02843-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la caducidad administrativa del presente procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú,
en el Expediente 3181-2018-OEFA/DFAI/PAS y, en consecuencia, se ordena que
se proceda a su archivo, dejando a salvo la adopción de las medidas que
correspondan por parte de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
del OEFA.
Lima, 12 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú
1
(en adelante, Olympic) realiza actividades
de explotación de hidrocarburos en el Lote XIII-A (sector A y B), ubicado en el Av.
Chirichingo N° 351 El Chipe Piura, distrito Colán, en las provincias de Paita y
Sechura, en el departamento de Piura (en adelante, Lote XIII).
2. Del 09 al 13 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2018), a fin de
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado; conforme se desprende del Acta de Supervisión del 13 de julio de
1
Registro Único de Contribuyentes 20 305875539.
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2018 (en adelante, Acta de Supervisión)
2
y el Informe de Supervisión N° 371-
2018-OEFA/DSEM-CHID del 31 de octubre de 2018
3
(en adelante, Informe de
Supervisión).
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0974-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 17 de julio de 2020
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización de Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra Olympic (en adelante, PAS).
4. Luego de la evaluación de los descargos del administrado
5
, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción N° 0720-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 27 de abril de
2021
6
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual concluyó que
se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción.
5. Asimismo, mediante la Resolución Subdirectoral N° 605-2020-OEFA/DFAI-SFEM
del 30 de abril de 2020
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(en adelante, Resolución Subdirectoral II), la SFEM
amplió en tres (3) meses el plazo de caducidad administrativa del PAS, conforme
con el siguiente detalle:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar por tres (3) meses el plazo de caducidad del procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL
PERÚ, tramitado en el Expediente 974-2020-OEFA/DFAI/PAS, el mismo que
caducará el 20 de agosto de 2021, de conformidad a los fundamentos establecidos
en la presente Resolución Subdirectoral. (subrayado agregado)
2
Documento contenido e n el disco compacto q ue obra en el folio 138.
3
Folios 2 al 137.
4
Folios 139 al 188. Cabe se ñalar que dicho acto fue debidamente notificado el 20 de a gosto de 2020 (folio 192).
5
Presentado mediante Registro N° 2020-E01-065407 con fecha 0 7 de setiembre de 2020 (folios 193 al 214).
Cabe agregar que, mediante escrito co n Registro N° 2020-E01-067996 del 15 de setiembre de 2020 (f olios 215
al 230), hizo conocer descargos complem entarios.
6
Folios 365 al 419. Cabe señalar que el mencionado informe fue debidamente notificado al administrado mediante
Carta N° 1018-2021-OEFA/DFAI el 28 de abril de 2021 (folios 420 a l 423) e incluyó e l Informe N° 00757-2021-
OEFA/DFAI-SSAG del 26 de febrero de 20 21 (folios 231 al 363).
Cabe agregar que, mediante Memorando N° 00027-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 26 de febrero de 2021 (f olio
364), la SFEM verificó el reconocimiento de responsabilidad por el admi nistrado por los hechos imputados
Nros. 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 34 y 3 6 contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución S ubdirectoral I.
7
En la resolución se consignó que era la Resolución Subdirecto ral N° 605-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de abril
de 2020. Sin embargo, debe advertirse que la reso lución en cuestió n puede presentar un error material e n la
referencia al año y fecha de emisión, en tanto que el PAS inició en agosto de 2020 y la resolución en cuestión del
mismo modo hace referencia a todos los actos previos al 30 de abril de 2021. Así también la fecha de notificación
fue el 30 de abril de 2021.
8
Folios 426 al 428. Cabe señalar que dic ho acto fue debidamente notificado el 30 de abril de 2021 (folio 429).
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6. Luego de la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción
9
, la DFAI
emitió la Resolución Directoral N° 01263-2021-OEFA/DFAI del 28 de mayo de
2020
10
(en adelante, Resolución Directoral I)
11
, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Olympic
12
, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras
13
:
9
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-044098 del 12 de mayo de 2021 (folios 430 al 442). Cabe
agregar que, mediante escrito con R egistro N° 2021-E0 1-046555 del 21 de mayo de 2021, el administrado
presentó una apelación en contra de la Reso lución Subdirectoral II (folios 541 al 548).
10
En la resolució n se consignó como fecha de emisió n el 28 de mayo de 2020. Si n embargo, debe advertirse que
la resolución e n cuestión puede presentar un error material en la referencia a la fecha de emisió n, puesto que el
año de la resolución señala que es 2021 y, en ta nto que e l PAS inició en agosto de 2020 y la resolución en
cuestión del mismo modo hace referencia a to dos los actos previos al 28 de mayo de 2021. Así también la fecha
de notificación fue el 30 de abril de 2021.
11
Folios 549 al 620. Cabe señalar que dic ho acto fue debidamente notificado al administrado el 31 de mayo 2021
(folios 621 al 622) e incluyó el Informe N° 01988-2021-OEFA/DFAI-SSAG del 19 de mayo de 2021 (folios 443 al
540).
12
Conforme con el artículo 2 de la R esolución Directoral I, la D FAI declaró el archivo de las siguientes conductas
infractoras:
Presunta infrac ción
18
Olympic no pres entó el Plan de Abandono Parcial de diversas instalaciones del Lote XII I, que han dejado de operar mas
de un año, conforme se detalla a continuación:
Sección B
Gasoducto de 6” de di ámetro que va desde Es tación de Compresión a Est ación Tablazo
19
Olympic inc umplió lo establecido en su instrumento de gestión ambienta l, toda vez que no realizó el tratamiento de sus
efluentes líquidos domé sticos provenientes del C ampamento del Equipo JR3 del Lote III, al haberse verificado el
vertimiento de los ef luentes domésticos al compo nete suelo, sin tratamiento p revio.
31
Olympic inc umplió lo e stablecido en s u instrumento d e gestión ambiental, toda vez que durante el periodo de enero de
2017 a junio de 2018 no re alizó el monito reo del área de servidumbre, conforme a lo señalado en el Estudio de Impacto
Ambiental Proyecto Exploración y E xplotación de Hidroca rburos en el Lote X III-A, aprobado po r Resolución Director al N°
132-2005.MEM/AAE del 5 de abril de 2005.
35
Olympic incumplió lo establecido en su instrume nto de gestión ambiental, tod a vez durante el periodo de e nero de 2017 a
junio de 2018 no realizó -en la etapa de operación-, actividades de promoció n cultural en las poblaciones d el área de
influencia, conforme a lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental de la Instalación, uso y funcionamiento de la Bate ría
LB-01 del Lote XIII , aprobado mediante Resolución Direc toral Nº 251-2011-MEM/AAE de l 7 de setiembre de 201 1.
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Olympic incumplió lo establecido en s u instrumento de gestió n ambiental, toda ve z que durante el pe riodo enero de 201 7
a junio de 2018 no cumplió c on prioriza r la contratación de person al más próximo al área de trab ajo, a t ravés de las
compañías q ue contrate para la e jecución del proyecto, co nforme a lo est ablecido en el Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) para el proyecto de “Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Área de La Casita Mochica - Lote XIII, aprobado
mediante Resolució n Directoral Nº 513-2008-MEM/AAE del 30 de diciembre de 200 8
13
Cabe señalar que las co nductas infractoras Nº 22 y 23 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución,
se encuentran e n el ámbito de aplicación del artículo 19 de la Ley Nº 30230, Ley q ue establece medidas
tributarias, simplificación de procedimiento y permisos para la p romoción y dinamización de inversió n en el país
(Ley Nº 302 30), por lo que corresponde aplicar a l mismo las disposicio nes contenidas en la citada Ley, en las
“Normas Reglamentarias q ue facilitan la aplicación de lo establecido en e l artículo 19 de la Ley Nº 30230”,
aprobadas por R esolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en el Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sa ncionador del Or ganismo de Eva luación y Fisca lización Ambiental OEFA, ap robado por la
Resolución Consejo Directivo Nº 027- 2017-OEFA/PCD.

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