Resolucion Nº 00151-2023-CD/OSIPTEL. Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y la Norma de Requerimientos de Información Periódica; y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto aprobar la modificación de: (i) el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, (ii) la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y (iii) la Norma de Requerimientos de Información Periódica; así como la Derogación del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y;

(ii) El Informe Nº 00095-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarios para cumplir con sus fines;

Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, este Organismo tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, que establece el marco para la supervisión de la cobertura móvil y de los servicios fijos inalámbricos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica, que establece los formatos de reporte de información al Osiptel por parte de las empresas operadoras;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece el marco legal de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, como parte de su función, el Osiptel viene evaluando las mejores prácticas regulatorias en relación a la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de brindar información más precisa al mercado y generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

Que, habiendo evaluado la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cobertura desde el año de su publicación a la fecha, y considerando los cambios en el mercado y la evolución de la tecnología y los servicios móviles ocurridos en dicho periodo, se considera necesario realizar las modificaciones normativas correspondientes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica; estableciendo para tales efectos un plazo de treinta (30) días calendario, el cual fue prorrogado en veinte (20) días calendario adicionales, mediante la Resolución N° 074-2020-CD/OSIPTEL;

Que, luego de la evaluación de los comentarios remitidos, así como de la nueva información recabada a través de diversas reuniones de trabajo con empresas operadoras y organismos reguladores de la región, se estimó pertinente reformular el proyecto normativo publicado, siendo publicado nuevamente para comentarios, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2022-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la referida resolución, se otorgó a los agentes interesados un plazo de cuarenta (40) días calendario a fin de que puedan presentar sus comentarios a los Proyectos de Normas. Y, de acuerdo a su única disposición complementaria transitoria, se otorgó a las empresas operadoras móviles con red un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan la información de simulaciones georreferenciadas solicitada;

Que, mediante las cartas N° DMR/CE/N°023/23, N° 0058-2022/DL, N° CGR-139/2023-JGPR y N° TDP-0277-AR-GER-23, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, solicitaron una ampliación de plazo para atender al requerimiento de información de simulaciones georreferenciadas dispuesto en la disposición única complementaria transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2022-CD/OSIPTEL. Y, mediante la carta N° DMR/CE/N°148/23, América Móvil Perú S.A.C. también solicitó una ampliación del plazo dispuesto en el artículo 3 de la referida resolución para remitir sus comentarios a los Proyectos de Normas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2023-CD/OSIPTEL se aprobó la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2022-CD/OSIPTEL hasta el 1 de marzo de 2023; así como la ampliación del plazo establecido en su única disposición complementaria transitoria hasta el 6 de marzo de 2023;

Que, en virtud a los comentarios recibidos y de acuerdo al análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, se recomienda aprobar la modificación de: (i) el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, (ii) la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y (iii) la Norma de Requerimientos de Información Periódica; así como la Derogación del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbricos, las cuales dotarán al mercado de información estandarizada, veraz y confiable sobre la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones inalámbricos (móvil e Internet fijo);

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 930/23 de fecha 29 de mayo de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Norma que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL.

Artículo 2.- Aprobar la Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Aprobar la modificación de la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°...

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