Resolucion N° 0015-2024-JNE. Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Expediente N° JNE.2023002858


NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI


SUSPENSION


APELACIÓN


Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: el Oficio N° 038-2023-MDNR-SG-ALC, a través del cual don David Raúl Condezo Estrada, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario general) remitió el Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023-MDNR, del 26 de setiembre de 2023, que aprobó la suspensión de don Humberto Banda Estela, como alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2023002623.


ANTECEDENTES


Documentación remitida por el Poder Judicial


1.1. Mediante el Oficio N° 002062-2023-P-CSJUC-PJ, del 12 de octubre de 2023, la secretaria administrativa de le Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a esta sede electoral la Resolución Número Dos (Auto de Prisión Preventiva), del 28 de setiembre de 2023 -dictada en el Expediente N° 00442-2023-64-2406-JR-PE-01, con la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campo Verde declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra del señor alcalde por el periodo de doce (12) meses, en el marco del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena.


1.2. Además, ordenó el ingreso del señor alcalde en el centro penitenciario de Pucallpa para su internamiento por el periodo que va desde el 14 de setiembre de 2023 hasta el 13 de setiembre de 2024.


Procedimiento de suspensión en instancia municipal


1.3. Por medio del Oficio N° 038-2023-MDNR-SG-ALC, presentado el 2 de noviembre de 2023, el señor secretario general remitió, principalmente, los siguientes documentos:


a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2023-MDNR, del 26 de setiembre de 2023, en la que el Concejo Distrital de Nueva Requena, con el voto unánime de sus cinco regidores, aprobó la suspensión del señor alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Del mismo modo, decidió encargar la alcaldía a doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, regidora de la citada comuna.


b) Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023-MDNR, del 26 de setiembre de 2023, con el cual se formalizó la decisión de suspender al señor alcalde por la citada causa.


c) Cartas del 29 de setiembre de 2023, con las que se puso en conocimiento de cada uno de los señores regidores el Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 012-2023-MDNR, que suspendió al señor alcalde.


d) Documento suscrito por el señor secretario general, el 17 de octubre de 2023, con el cual hace constar que notificó al señor alcalde el Acuerdo de Extraordinario Concejo N° 012-2023-MDNR.


a) Constancia suscrita por el señor secretario general, el 27 de octubre de 2023, en la cual señala que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 013-2023-MDNR, por lo que la declara consentida.


b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.


1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas...

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