San Isidro, 22 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe N° 063-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de marzo de 2024, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 082-2024/SBN-DNR de fecha 11 de marzo de 2024, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00379-2024/SBN-OPP de fecha 15 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00099-2024/SBN-OAJ de fecha 20 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, según el literal a) del artículo 6 y el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, constituye una finalidad del SNBE contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento físico legal de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia, y es la SBN el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales...