Resolución Nº 0015-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de enero de 2023

Número de resolución0015-2023-TCE-S3
Fecha03 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0015-2023-TCE
-S3
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Sumilla: “La nulidad constituye una figura jurídica que tiene p or
objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita
que permita sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera dificultar la
contratación, d e modo que se logre un procedimiento
transparente y con todas las garantías previstas en la
normativa de contrataciones.
Lima, 3 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 3 de enero de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 9370/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Supervisor Río Santiago, conformado por las
empresas Canacu Contratistas Generales E.I.R.L. y RBG Ingenieros S.A.C., contra la
descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público N°
02-2022-GRA/GSRC/CS Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 5 de setiembre 2022, el
Gobierno Regional de Amazonas Gerencia Sub Regional Condorcanqui, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 02-2022-GRA/GSRC/CS
Primera Convocatoria, efectuado para la contratación del servicio de consultoría
de obra Creación del sistema de agua potable y saneamiento básico rural, en las
comunidades nativas de: Papayacu, Onanga y Nauta, distrito de río Santiago
Condorcanqui - Amazonas, con Código Único de Inversiones N.º 2329161, con un
valor referencial de S/ 720 168.75 (setecientos veinte mil ciento sesenta y ocho
con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 11 de noviembre de 2022
se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el 16 del mismo mes y año
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección al postor Consorcio Supervisor Alto Amazonas, conformado por la
Corporación Alemi's E.I.R.L. y el señor Felipe Isaac Cieza Cascos, en adelante el
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 17:07:22 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.01.2023 17:26:00 -05:00
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Consorcio Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a
S/ 549 281.25 (quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y uno con
25/100 soles); obteniéndose los siguientes resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Calificación
Evaluación
Puntaje
obtenido en
evaluación
técnica
Evaluación
económica
(Precio
ofertado/
Puntaje
obtenido)
Puntaje
total
Consorcio
Supervisor Alto
Amazonas
Admitido
Calificado
100 puntos
549 281.25
(100 puntos)
100.00
Consorcio
Supervisor Río
Santiago
Admitido
Descalificada
-
-
-
Construcciones
Deico Perú
Admitido
Descalificada
-
-
-
2. Con Escrito N.º 1, presentado el 28 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio
Supervisor Río Santiago, conformado por las empresas Canacu Contratistas
Generales E.I.R.L. y RBG Ingenieros S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, señalando como
pretensiones que se declare la nulidad y/o revoque la descalificación de su oferta,
se declare no admitida y/o descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, se
revoque la buena pro que se le otorgó y, en su lugar, esta le sea adjudicada. Al
respecto, expuso los siguientes argumentos:
Respecto a su pretensión referida a que declare la nulidad y/o revoque la
descalificación de su oferta:
Manifiesta que el comité de selección descalificó su oferta, bajo el sustento
que, al revisar la propuesta técnica, verificó que no fue cargada en su
1
Información extraída del Formato N° 17 - Acta de admisión, calificación y evaluación de las ofertas técnicas
de fecha 15 de octubre de 2022 y el Formato N° 24 Acta de apertura y evaluación de ofertas económicas y
otorgamiento de la buena pro: consultoría de obras de fecha 25 de octubre de 2022.
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totalidad, lo cual no le habría permitido realizar la calificación de la
experiencia del postor en la especialidad.
Al respecto, sostiene que el hecho de que su consorcio no haya podido cargar
en su totalidad su oferta a la plataforma del SEACE, se debió a que, al
momento de presentarla, se produjeron fallas técnicas en el sistema que no
le son imputables, pues, según refirió subió los archivos dentro del plazo
previsto en el cronograma del procedimiento de selección, esto es entre las
00:01 hasta las 23:59 horas del 11 de noviembre de 2022.
Para acreditar ello, presenta capturas de pantalla, en las que se visualiza un
mensaje de alerta que señala: “No se pudo guardar el archivo en el CMS”,
figurando en una de ellas, las 23:30 horas del día 11 de noviembre de 2022.
Añade que tal problema en el sistema ha vulnerado los principios de
competencia y libertad de concurrencia, pues impidió que su consorcio
presente de manera total su oferta; por ende, considera que dicha situación
configura un vicio de nulidad insubsanable.
Respecto a su pretensión referida a que se declare no admitida y/o descalificada
la oferta del Consorcio Adjudicatario:
Por otro lado, señala que el Consorcio Adjudicatario no ha acreditado
debidamente el requisito de calificación “Experiencia del postor en la
especialidad”, pues considera que en ninguna de las nueve contrataciones
que consignó en su oferta se acreditan los componentes solicitados en las
bases integradas.
Sobre el particular, precisa que en las bases integradas definitivas se solicitó
para sustentar la experiencia del postor el monto de una vez el valor
referencial, equivalente a S/ 720 168.75, estableciendo con servicios de
consultoría de obra similares a lo siguiente:
“Construcción y/o instalación y/o remodelación y/o ampliación y/o
mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reparación
y/o renovación y/o reposición y/o cambio y/o reubicación y/o
optimización de infraestructura de sistemas y/o servicios de agua
potable, como captaciones y/o líneas de conducción y/o reservorios
y/o plantas de tratamiento de agua potable y/o líneas de conducción

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