Resolución Nº 0015-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-01-2020

Número de resolución0015-2020-ANA
Número de expediente209559-2019
Fecha08 Enero 2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
|Trlbunal
Nacional
de
¡Resolución
de
^yí^Xlcas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidad
pera
mujeres
y
hombres"
RESOLUCIÓN
N"
ú
/S"
-2020-ANA/TNRCH
O
8
ENE.
2020
Lima,
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
1166-2019
209559-2019
Segundo
Luis
Mondragón
Vásquez
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Marañón
Distrito
Provincia
Departamento
Conchan
Chota
Cajamarca
W
'
.
.fv>dC
HERNAN
GONZÁLES
BARRCN
Vocal
RA.NCI
UADfliClORE
1.0iU¿A
Vocal
SUMILLA:
Declarar
de
oficio
la
caducidad
adrvinistrativa
del
procedimierito
administrativo
sancionador
instaurado
contra
el
señor
Segundo
Luis
Mondragón
Vésquez
a
través
de
la
Notificación
134-2018-ANA-AAA.M-ALA.CHLL.
y.
en
consecuencia,
nula
la
Resolución
Directoral
937-2019-ANA-AAA.M.
disponiéndose
el
archivo
de
dicho
procedimiento.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Segundo
Luis
Mondragón
Vásquez
contra
la
Resolución
Directoral
937-2019-ANA-AAA.M
de
fecha
28.08.2019,
mediante
la
cual
Autoridad
Administrativa
de!
Agua
Marañón
le
sancionó
con
una
multa
equivalente
a
1.5
UIT
por
usar
el
agua
en
mayor
volumen
que
el
autorizado
y
por
ejecutar
obras
sin
contar
con
autorización
de
la
Autoridad
■cional
del
Agua
incurriendo
en
las
infracciones
en
materia
de
recursos
hidricos
tipificadas
enS^s
numerales
2
y
3
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
en
los
literales
b)
e
i)
del
articulo
277°
de
su
Reglamento.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Segundo
Luis
Mondragón
Vásquez
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
y,
en
OT
nsecuencia,
se
deje
sin
efecto
la
sanción
impuesta
a
través
de
la
Resolución
Directoral
9^2019-ANA-AAA.M.
DAMENTO
DEL
RECURSO
egundo
Luis
Mondragón
Vásquez
sustenta
su
recurso
de
apelación
alegando
que
la
resolución
impugnada
contraviene
el
numeral
5
del
articulo
255°
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del,F«ydedimiento
Administrativo
General
puesto
que
el
informe
final
de
instrucción
debió
er
notificado
al
administrado
para
que
formule
sus
descargos
en
un
plazo
no
menor
de
5
dias,
pues
con
dicha
inobservancia
vulnera
el
principio
del
debido
procedimiento
en
su
componente
esencial
como
es
el
derecho
de
defensa.
ANTECEDENTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
En
fecha
13.09.2018,
Administración
Local
de
Agua
Chotano
-
Llaucano
realizó
una
inspección
ocular
en
la
piscigranja
"Trucha
de
Oro".
Se
realizó
un
aforo
determinándose
el
Ingreso
de
agua
por
un
caudal
de
36.20
l/s.
Se
precisó
que
a
través
de
la
Resolución
Directoral
1340-2014-
ANA-AAA.M
se
otorgó
una
licencia
de
uso
de
agua
superficial
con
fines
piscícolas
a
favor
del
señor
Segundo
Luis
Mondragón
Vásquez,
en
representación
de
la
piscigranja
"Trucha
de
Oro",
sobre
las
aguas
provenientes
del
manantial
"El
Sauce"
por
un
volumen
de
hasta
378
432,00
m^
equivalente
a
caudal
de
hasta
12
l/s.

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