Resolución Nº 00148-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-02-2018

Sentido del falloNulo
Fecha27 Febrero 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución00148-2018-JNE
Tribunal de OrigenAMAZONAS - CHACHAPOYAS - --




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0148-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00372-A02

CHACHAPOYAS - AMAZONAS

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN


Lima veintisiete de febrero de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 141-2017-MPCH, del 1 de diciembre de 2017, que lo suspendió en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.° J-2017-00372-A01.


ANTECEDENTES


Solicitud de suspensión


El 7 de agosto de 2017 (fojas 11 a 15), Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria para determinar la responsabilidad y sanción por seis (6) meses del ejercicio del cargo de alcalde del referido concejo provincial, a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por considerarlo incurso en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo municipal, establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).


Los argumentos del citado pedido fueron los siguientes:


  1. Según la investigación fiscal, Caso N.° 29-2017, el cuestionado alcalde aceptó haber gestionado y recibido donaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la Sunat, las que fueron entregadas el 31 de julio de 2015, formando parte del margesí de bienes municipales, habiéndose aducido momentos difíciles de extrema pobreza y condiciones climáticas.

  2. Dado el tiempo transcurrido existen ropas en mal estado, como lo comprobó la prensa (diario Ahora Amazonas) en fechas 21 de diciembre de 2016 y 6 de enero de 2017 advirtiéndose el deterioro y abandono de estas.

  3. El alcalde en sede fiscal reconoció haber adquirido un camión volvo F10 que se encuentra en la ciudad de Lima, habiendo sido recibido hace 2 años no fue entregado a la municipalidad desconociéndose su ubicación.

  4. El alcalde ha incurrido en falta grave establecida en el artículo 114, numeral 2, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), proponiendo como plazo de suspensión tres (3) meses.

  5. Así también, indican que el alcalde faltó a la verdad públicamente, al declarar que el desabastecimiento de agua potable ocurrido en la ciudad no se debió a la intervención del consorcio Aguas del Oriente, y que fue su decisión intervenir en el empistado de calles cuando aún no se había entregado la obra de saneamiento; sin embargo, el consorcio supervisor de la obra lo desmiente porque da a conocer que la ruptura de las tuberías se debió a la intervención del consorcio ejecutor de la obra de saneamiento, enmarcándose este hecho dentro de lo estipulado en el artículo 114 numeral 8, del RIC, proponiendo como plazo de suspensión 3 meses.


Descargos del alcalde


El 1 de setiembre de 2017 (fojas 53 a 61), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando lo siguiente:


  1. Respecto al Caso N.° 29-2017, al que se hace referencia, el mismo que los regidores fueron denunciantes, su estado es aún de investigación en el Ministerio Público.

  2. En el transcurso de su periodo ha gestionado múltiples donaciones de buena fe en aras de llegar a la gente de menos recursos.

  3. La Gerencia de Administración es la encargada del ordenamiento administrativo de los bienes adquiridos por donación.

  4. El artículo 13 de la LOM no tipifica faltas y sanciones, no señala 6 meses de suspensión como manifiestan los regidores.

  5. Emusap, mediante Oficio N.° 114-2017, del 25 de agosto de 2017, y con Informes N.° 287-2017 y N.° 203-2017, describe y detalla la causa del desabastecimiento, indicando que fue debido a un colapso de la tubería antigua, mencionando las especificaciones técnicas, señalando que la reparación fue complicada y dificultosa, debido a la falta de carreteras


La decisión del Concejo Provincial de Chachapoyas


En Sesión Extraordinaria N.° 07, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 48 a 52), el Concejo Provincial de Chachapoyas adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 097-2017-MPCH, por mayoría (6 votos a favor y 2 votos en contra), acordó suspender en el cargo de alcalde provincial de Chachapoyas a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.


El recurso de apelación


El 6 de setiembre de 2017 (fojas 119 a 128), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 097-2017-MPCH, bajo los mismos argumentos expuestos en sus descargos.


Decisión del Jurado Nacional de Elecciones


Elevado el expediente al Jurado Nacional de Elecciones, y llevada a cabo la audiencia pública, mediante Resolución N.° 0439-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 3 a 6), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 097-2017-MPCH, adoptado en Sesión Extraordinaria N.° 07, del 1 de setiembre del mismo año, devolviendo los actuados al Concejo Provincial de Chachapoyas para que emita un nuevo pronunciamiento, al considerar que:


  1. No existen elementos probatorios suficientes que establezca si se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC del Concejo Provincial de Chachapoyas, de acuerdo con una formalidad expresa de la LOM, no pudiéndose determinar si este instrumento normativo tiene eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal.

  2. De la revisión del acta de la sesión extraordinaria, del 1 de setiembre de 2017, se aprecia lo siguiente:

  1. No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo voto en el procedimiento de suspensión.

  2. No se señala si la votación de los hechos imputados y que fueron calificados por los solicitantes como causales de suspensión establecida en el numeral 4, artículo 25 de la LOM, fueron valorados y votados de manera individualizada.

  3. No se fundamenta por qué se concluye que el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de falta grave conforme al RIC.


Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas


En Sesión Extraordinaria N.° 11, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 230 a 234), los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, por mayoría (6 votos a favor de la suspensión y 3 en contra, sin registrar el voto del alcalde), acordaron suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio por el plazo de 6 meses. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 141-2017-MPCH, de la misma fecha (fojas 235 y vuelta y 236).


Sobre el recurso de apelación interpuesto por el alcalde


El 18 de diciembre de 2017 (fojas 276 a 279), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 141-2017-MPCH, bajo los siguientes argumentos:


  1. Se ha vulnerado su derecho al debido procedimiento y al principio de legalidad, puesto que se está aplicando un periodo de suspensión mayor al establecido en la Resolución N.° 034-2004-JNE, que establece 30 días.

  2. La suspensión en el cargo solo procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo que la declarada, su eficacia se suspende hasta que se resuelva en definitiva por el superior.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:


  1. Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

  2. De ser ese el caso, corresponderá analizar si Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Cuestión previa


  1. De la Sesión Extraordinaria N.° 11, del 1 de diciembre de 2017 (fojas 230 a 234), se aprecia que el alcalde municipal no emitió su voto pese a la obligatoriedad de ello.


  1. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.° 0724-2009-JNE, N.° 0730-2011-JNE, N.° 0090-2012-JNE, N.° 817-2012-JNE, N.° 1108-2012-JNE y N.° 0111-B-2014-JNE, todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.


  1. En consecuencia, para el caso en concreto de suspensión, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicación supletoria que establece:


Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.


  1. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar sean contrarios a la ley,...

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