Resolución nº 00147-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-04-2022

Fecha07 Abril 2022
Número de resolución00147-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-012225
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 147-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0660-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA PLUSPETROL NORTE
S.A. EN LIQUIDACIÓN)
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2756-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral Nº 2756-2021-OEFA/DFAI del 03 de
diciembre de 2021 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Pluspetrol Norte S.A. (ahora Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación), se le sancionó con
una multa ascendente a 42,185
1
(cuarenta y dos con 185/1000) Unidades Impositivas
Tributarias y se le ordenó el cumplimiento de la medida correctiva, por no adoptar
medidas de prevención (conducta infractora 1); debiéndose archivar el
procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
De otro lado, se confirma la Resolución Directoral Nº 2756-2021-OEFA/DFAI del 03 de
diciembre de 2021 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Pluspetrol Norte S.A. (ahora Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) por no realizar
medidas inmediatas para controlar y minimizar los impactos ambientales negativos
de acuerdo con el Plan de Contingencias (conducta infractora Nº 2).
Asimismo, se modifica la Resolución Directoral Nº 2756-2021-OEFA/DFAI del 03 de
diciembre de 2021, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora Pluspetrol
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 235 60, se adhirió al Sistema I nternacional de Unidades que tiene por
norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben ser leídas
y comprendidas las cifras de la presente reso lución.
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Norte S.A. en Liquidación) el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la
comisión de la conducta infractora Nº 2.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2756-2021-OEFA/DFAI del 03 de
diciembre de 2021 en el extremo de los fundamentos del cálculo de la sanción
impuesta por la Autoridad Decisora a Pluspetrol Norte S.A. (ahora Pluspetrol Norte
S.A. en Liquidación), ascendente a 16,600 (dieciséis con 600/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, por la comisión de la conducta infractora Nº 2; la misma que,
sobre la base del principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene en el
monto impuesto por la mencionada autoridad.
Lima, 07 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A. ahora Pluspetrol Norte S.A en Liquidación
2
(en adelante,
Pluspetrol Norte) realizó actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 8,
ubicado en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, en las
cuencas de los ríos Corrientes y Tigre (en adelante, Lote 8)
3
.
2. El 18 de noviembre de 2019, el administrado remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) vía correo electrónico, el Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales comunicando que el día 17 de noviembre de 2019 se
produjo una fuga de fluido de producción (agua y crudo con ºAPI24.6) en la línea de
producción de 4” del pozo CO-114D en la Plataforma 114 Batería 2 (en adelante, la
emergencia ambiental).
3. Del 18 al 20 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas
(DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión
Especial 2019) al Lote de titularidad de Pluspetrol, en atención a la citada emergencia
ambiental.
4. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión
suscrita el 20 de noviembre de 2019
4
(en adelante, Acta de Supervisión) y,
posteriormente, evaluados en el Informe de Supervisión N° 0365-2020-OEFA/DSEM-
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 504311342.
3
El Lote 8 tiene una e xtensión de 182 34 8,21 hectáreas de extensión y sus principales yacimientos so n Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capi rona, Valencia y Yanayacu.
4
Documento digital contenido en la carpeta denominada “Informe de Supervisión”.
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CHID
5
del 13 de julio de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. En base a ello, mediante Resolución Subdirectoral N° 0275-2021-OEFA/DFAI-SFEM
del 26 de febrero de 2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol Norte
7
.
6. El 10 de noviembre de 2021, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1549-
2021-OEFA/DFAI-SFEM
8
(en adelante, Informe Final de Instrucción) frente al cual
el administrado no presentó descargos.
7. Mediante Resolución Directoral N° 2756-2021-OEFA/DFAI de 03 de diciembre de
2021
9
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte, por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
10
5
Ibidem.
6
Dicha resolución fue notificada al administrado a través de su casilla electrónica el 03 de marzo de 2021.
7
El 30 de marzo de 2021, mediante esc rito con Registro Nº 2021-E01-027365, el administrado presentó descargos
contra la referida resolución subdirecto ral.
8
Acto notificado electrónicamente al administrado el 10 de noviembre de 2021 media nte Carta Nº 2175-2021 -
OEFA/DFAI.
9
Dicho documento fue notificado al administra do el 03 de diciembre de 2021 a través de su casilla electrónica.
10
De igual manera declaró el archivo del siguiente hecho:
3

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