Resolucion N° 00145 -2022-ARCC/DE. Designan funcionario responsable del Software Público de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 00555-2022-ARCC/GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, y el Informe N° 00841-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;
Que, la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-PCM, establecen las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores;
Que, el Decreto Supremo N° 051-2018-PCM crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Publico Peruano, administrado por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI-PCM), y que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: i) usarlo o ejecutarlo, ii) copiarlo o reproducirlo, iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que el Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo licencia libre o abierta;
Que, el articulo 7 de la citada norma establece que, el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad. Agrega que, en base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI-PCM, el...
VISTOS:
El Memorando N° 00555-2022-ARCC/GG/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, y el Informe N° 00841-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;
Que, la Ley N° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2006-PCM, establecen las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores;
Que, el Decreto Supremo N° 051-2018-PCM crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Publico Peruano, administrado por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI-PCM), y que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: i) usarlo o ejecutarlo, ii) copiarlo o reproducirlo, iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que el Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo licencia libre o abierta;
Que, el articulo 7 de la citada norma establece que, el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad. Agrega que, en base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI-PCM, el...
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