Resolución nº 00140-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-04-2022

Fecha05 Abril 2022
Número de resolución00140-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-011921
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 140-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 245-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02478-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2478-2021-OEFA/DFAI del 27
de octubre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1147-2021-OEFA/DFAI del 11 de
mayo de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Savia Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras
Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0980-2020-OEFA/DFAI-
SFEM de fecha 24 de julio de 2020, como la Resolución Directoral N° 1147-2021-
OEFA/DFAI de fecha 11 de mayo de 2021 y la Resolución Directoral N° 2478-2021-
OEFA/DFAI de fecha 27 de octubre de 2021, en el extremo que imputó, declaró y
confirmó, respectivamente, la responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A.,
por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución, así como la correspondiente sanción, por vulneración del
principio de tipicidad; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento
administrativo sancionador en dicho extremo hasta el momento en que el vicio se
produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Se revoca la Resolución Directoral N° 1147-2021-OEFA/DFAI del 11 de mayo de
2021, en el extremo que sancionó a Savia Perú S.A. con una multa ascendente a
0,866 (cero con 866/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la
conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
reformarla, quedando fijada con un valor ascendente a 0,51 (cero con 51/100)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
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Se revoca la Resolución Directoral N° 1147-2021-OEFA/DFAI del 11 de mayo de
2021, en el extremo que sancionó a Savia Perú S.A. con una multa ascendente a
1,970 (uno con 970/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la
conducta infractora Nro 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y,
reformarla, quedando fijada con un valor ascendente a 1,57 (uno con 57/100)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Lima, 05 de abril de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
1
(en adelante, Savia) es titular del Lote Z-2B, el cual se encuentra
ubicado en el Zócalo Continental del Noroeste peruano, en el litoral de las
provincias de Paita y Talara, departamento de Piura.
2. Del 28 y 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2018) en las instalaciones de la unidad fiscalizable Lote Z-2B, ubicada en la
Plataforma LO-19, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura;
conforme se desprende del Acta de Supervisión Directa (en adelante, Acta de
Supervisión)
2
; y, el Informe de Supervisión N° 0048-2019-OEFA/DSEM-CHID del
15 de febrero de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0980-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 24 de julio de 2020
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización de Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Savia.
4. Pese a estar válidamente notificado, Savia no presentó sus descargos al inicio del
PAS, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0638-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 31 de marzo de 2021
5
(en adelante, Informe Final de Instrucción), a
través del cual determinó que se encontraban probadas las conductas
constitutivas de infracción.
1
Registro Único de Contribuyentes 20203058781.
2
Documento contenido e n el CD que obra en el fo lio 13.
3
Folios 2 al 17.
4
Folios 19 al 25. Cabe seña lar que dicho acto fue debidamente notificado el 13 de ago sto de 2020. Folio 29.
5
Folios 45 al 55. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a Savia mediante Carta N° 0875-
2021-OEFA/DFAI el 06 de ab ril de 2021 (folio 62).
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5. Luego de la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción
6
, la DFAI
emitió la Resolución Directoral N° 1147-2021-OEFA/DFAI del 11 de mayo de
2021(en adelante, Resolución Directoral I)
7
, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Savia, por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
1
Savia no presentó el Reporte
Preliminar de Emergencia
Ambiental correspondiente a la
fuga de hidrocarburo ocurrido
el 24 de noviembre de 2018 en
la línea
de crudo de 6 5/8” del circuito
Plataforma LO-10 a Batería
Primavera.
Numeral 4.1 del artículo 4,
literal a) de los artículos 5 y
7, y los artículos 8 y 9 del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales
de l as actividades bajo el
ámbito de competencia del
OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 018-2013-
OEFA/CD8 (RREA).
6
Presentado mediante escrito co n Registro N° 2021-E01-039469 con fecha 29 de abril de 2010 (Folios 60 al 69).
7
Folios 76 a l 90. Cabe señalar que dic ho acto f ue debidamente notif icado al administrado el 11 de abril de 2021
(folio 91).
8
Reglamento del Rep orte de Emergencias Ambientales de las actividades baj o el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD , publicado en diario oficial
El Peruano el 24 de abril de 2013.
Artículo 5.- Plazos
Los plazos para reportar las emergencias a mbientales son los siguientes:
(…)
a) El administrado deberá r eportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambien tal,
empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer
párrafo del literal a) del artículo 7 del presente R eglamento.
Artículo 7.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales
El administrado deberá reportar las emerg encias ambientales siguiendo el presente Protocolo:
a) Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, el administrado tiene la obligació n de reportar la
ocurrencia de l evento vía correo electrónico a reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el Formato
Nº 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, el cual se encuentra dispo nible en el Portal
Institucional del OEFA para su descarga corre spondiente. (…)
Artículo 9.- Incumplimiento de la Oblig ación de Reportar
La presentación d e los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el
presente Reglamento constituye una obligación ambie ntal fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador, si n perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
9
Resolución de Consejo Directivo Nº 04 2-2013-OEFA/CD, que aprueba la Tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización
ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del

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