Resolucion Nº 00139-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 388-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 388-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 314-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 42,36 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS1)2, por haber incumplido con la primera obligación de la Medida Correctiva establecida en el artículo 4 de la Resolución N° 042-2021-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 137-OAJ/2023, del 26 de abril de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 055-2022-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante la Resolución N° 00042-2021-GG/OSIPTEL notificada el 8 de febrero de 2021, se impuso a ENTEL la siguiente Medida Correctiva:

“(…)

Artículo 4°. - IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., en los siguientes términos:

- Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución, los montos que correspondan a los ex abonados de 9019 líneas desactivadas y a los abonados de 10 394 líneas, cuyo detalle se adjunta en el “Anexo Devoluciones” de la presente Resolución.

- Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el “Anexo Acreditación” de la presente Resolución.

Artículo 5°. - Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción disponer las acciones necesarias a fin de establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones contenidas en la medida correctiva, a fin de garantizar su ejecución.

Artículo 6°. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la medida correctiva constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias.”

1.1. A través de la carta N° 1105-DFI/2022 notificada el 13 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción:

2. Mediante escrito EGR-390/2022, recibido el 10 de junio de 2022, ENTEL presentó sus descargos a la imputación de cargos.

3. Con fecha 7 de julio de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 111-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), con el análisis de los descargos presentados por ENTEL en el presente PAS, el mismo que fue puesto en conocimiento de dicha empresa mediante carta N° 511-GG/2022 notificada el 11 de julio de 2022, a fin de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

4. Mediante escrito EGR-461/2022, recibido el 18 de julio de 2022, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción.

5. Con Memorando N° 287-GG/2022, de fecha 21 de julio de 2022, la Primera Instancia solicitó a la DFI realizar el análisis de medios probatorios presentados por ENTEL en su escrito EGR-461/2022; el cual fue atendido por la DFI mediante el Memorando N° 1135-DFI/2022, de fecha 8 de agosto de 2022.

6. Mediante Resolución N° 00314-2022-GG/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

7. El 17 de octubre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 314-2022-GG/OSIPTEL, solicitando se le conceda un informe oral, siendo esto último denegado, mediante carta N°825-GG/2022, notificada el 14 de noviembre de 2022.

8. A través de la Resolución N° 00353-2022-GG/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de 2022 la Primera Instancia declaró inadmisible el Recurso de Reconsideración presentado por ENTEL, otorgándole el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a fin que realice la subsanación correspondiente.

9. Mediante escrito EGR-573/2022-AER de fecha 21 de octubre de 2022, ENTEL presentó un escrito de subsanación.

10. Mediante Memorando N° 387-GG/2022 de fecha 25 de octubre de 2022, la Primera Instancia solicitó el análisis de medios probatorios remitidos por ENTEL en su Recurso de Reconsideración, lo cual fue atendido mediante Memorando N° 1567-DFI/2022 de fecha 10 de noviembre de 2022.

11. Mediante Resolución N° 00388-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de noviembre de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

12. El 14 de diciembre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00388-2022-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

3.1. Se habría vulnerado los Principios de Causalidad y Culpabilidad, al sancionarla por hechos que no son de su responsabilidad.

3.2. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al no evaluar los medios probatorios remitidos a fin de acreditar su debida diligencia.

3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en la medida que el uso de la potestad sancionadora es inadecuado, innecesario y desproporcional, considerando las medidas que adoptó.

3.4 Se ha graduado indebidamente la sanción de multa.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

4.1. Sobre la presunta vulneración a los Principios de Causalidad y Culpabilidad

Acorde a al Principio de Causalidad, regulado en el numeral 8 del artículo 248 del TUO de la LPAG4, la responsabilidad debe recaer en el administrado que realizó la conducta tipificada como infracción administrativa.

Lo que se exige en estos casos es un nexo causal entre la conducta (por acción u omisión) y el efecto de configurarse la conducta infractora. En atención a ello, el incumplimiento imputado no debe encontrarse afectado por algún supuesto que determine la no imputabilidad por inejecución...

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