Resolución Nº 00139-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-02-2018

Sentido del falloFundada
Tribunal de OrigenSAN MARTIN - LAMAS - TABALOSOS
Número de resolución00139-2018-JNE
Fecha27 Febrero 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0139-2018-JNE


Expediente N.° J-2016-01408-A02

TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima veintisiete de febrero de dos mil dieciocho


VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 007-2017-MDT, del 6 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de adhesión, así como la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera contra Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades teniendo a la vista el Expediente de Apelación N.° J-2016-01408-A01 y el Expediente de Queja N.° J-2016-01408-Q01.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 14 de octubre de 2016 (fojas 54 a 57 del Expediente N.° J-2016-01408-A01), Rider Sandoval Herrera solicitó la vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, su solicitud se basó en los siguientes hechos:


  1. Contratar los servicios de difusión radial en una emisora que es de su propiedad:


  • El 29 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Tabalosos generó el Comprobante de Pago con Registro SIAF 0000002181 N.° 2181-2015, a nombre del alcalde de la entidad edil, por el monto de S/ 1,829.50 (mil ochocientos veintinueve y 50/100 soles), por concepto de devolución de mayores gastos para la celebración de fiestas navideñas en dicho distrito.

  • En la misma fecha, se emitió la Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, a través de la cual el alcalde de la entidad edil declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fiestas navideñas, por lo que solicita la devolución de los referidos gastos.

  • En el ítem 12 del cuadro que se detalla en la Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, el burgomaestre consignó el pago realizado a la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC N.° 10009541727, por concepto de difusión de spots publicitarios para la Municipalidad Distrital de Tabalosos, cada media hora, durante los días 15 al 25 de diciembre de 2015, con motivo de la celebración de fiestas navideñas, por el importe de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 soles).

  • Refiere que, según la consulta efectuada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC N.° 10009541727, tiene como domicilio fiscal el jirón Iquitos N.° 382, del distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, cuyo propietario es el alcalde Humberto del Águila Villanueva.


  1. Adquirir bienes en un establecimiento comercial de propiedad de su sobrina, quien, además, sería cónyuge del asesor jurídico de la entidad edil:


  • La Municipalidad Distrital de Tabalosos ha girado los cheques N.° 89165290 y N.° 89165301, a nombre de Rosa Guevara Pisco, con RUC N.° 10011232642, por concepto de pago de las facturas N.° 001-000137 y N.° 001-000138, por la adquisición de insumos para ser utilizados en el mantenimiento periódico del tractor de propiedad de la entidad edil, por S/ 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/. 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente.

  • En la cuenta de la red social Facebook de José Luis Carranza García, asesor jurídico de la referida entidad edil, se aprecia que es cónyuge de “Rosita Guevara Pisco”, la misma que emitió las facturas antes mencionadas.

  • Finalmente, menciona que, “según versiones en el pueblo de Tabalosos, la mencionada Sra. Rosa Guevara Pisco, sería sobrina de la esposa del alcalde de Tabalosos Humberto del Águila Villanueva, de nombre Alegría Pisco Pisco”.


Como sustento de sus afirmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:


  1. Copia del Comprobante de Pago N.° 2181, del 29 de diciembre de 2015, emitido a nombre de Humberto del Águila Villanueva, por concepto de devolución por mayores gastos por la celebración de fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos (fojas 60 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  2. Copia de la Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015, mediante el cual Humberto del Águila Villanueva declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de fiestas navideñas. Dicho documento contiene un cuadro con el detalle de quince gastos (fojas 61 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  3. Copia de una Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015, emitida por Humberto del Águila Villanueva, en el que declara bajo juramento “haber realizado pago a Corporación de Radio y TV HDV, con RUC N.° 10009541727, por la difusión de spots publicitarios, por celebración de fiestas navideñas” (fojas 62 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  4. Copia de boletas de venta y facturas, emitidos a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, que sustentan los gastos a que se hace referencia en la Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos (fojas 63 a 71 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  5. Reporte de consulta RUC N.° 10009541727, correspondiente a Humberto del Águila Villanueva, en el que se consigna como persona natural con negocio, cuyo nombre comercial es “Corporación de Radio y TV HDV” (fojas 72 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  6. Copia de las Facturas N.° 001-000137 y N.° 001-000138, ambas de fecha 29 de setiembre 2015, emitidas por Rosa Guevara Pisco a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la adquisición de diversos artículos, por el importe de S/. 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/. 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente (fojas 73 y 74 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  7. Copia de dos comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Tabalosos, a nombre de Rosa Guevara Pisco, por concepto de pago de las facturas por la compra de insumos para ser utilizados en el mantenimiento del tractor de propiedad de la entidad edil (fojas 75 y 76 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  8. Copia de la impresión de la red social Facebook, del perfil de José Luis Carranza García, asesor jurídico de la entidad edil (fojas 77 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).

  9. Reporte de consulta RUC N.° 10011232642, correspondiente a Rosa Guevara Pisco, por el negocio de nombre comercial “R Y J” (fojas 79 a 81 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).


Descargos de la autoridad cuestionada

El 21 de octubre de 2016 (fojas 116 a 120 del Expediente N.° J-2016-01408-A01), el alcalde cuestionado formuló sus descargos:


  1. El pedido de vacancia se encuentra sustentado principalmente en la Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, Comprobante de pago con registro de SIAF 0000002181 N.° 2181-2015 y Cheque Girado N.° 881535548, que, efectivamente, a priori, sustentarían una indebida contratación del recurrente, generando un conflicto de intereses.

  2. Sin embargo, es necesario precisar que la supuesta Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos es un documento falso. En principio, refiere que nunca ha suscrito una resolución con dicho tenor, asimismo, señala que la verdadera Resolución de Alcaldía N.° 587-2015-MDT corresponde al reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre, emitida el 24 de setiembre de 2015.

  3. Así, pues, el solicitante sustenta su pedido en documentación falsa; siendo que lo real es que como alcalde no ha cobrado el supuesto cheque que originó el recibo de pago.


Decisión del Concejo Distrital de Tabalosos


En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 010-2016, del 21 de octubre de 2016 (fojas 94 a 98 del Expediente N.° J-2016-01408-A01), el concejo municipal, por tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorio legamente requerido. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de dicho año (fojas 108 a 115 del Expediente N.° J-2016-01408-A01).


Recurso de apelación


El 15 de noviembre de 2016 (fojas 2 a 8 del Expediente N.° J-2016-01408-A01), Rider Sandoval Herrera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2016-A/MDT, sobre los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:


  1. El acuerdo de concejo carece de una debida motivación, ya que “no precisa los fundamentos del debate y el razonamiento de cada regidor, para llegar al acuerdo en cuestión, así como tampoco se precisa los fundamentos del análisis efectuado frente a los descargos del señor alcalde”.

  2. El acuerdo de concejo ha sido adoptado en contravención de lo que establece el artículo 17 de la LOM, según el cual el alcalde solo tiene voto dirimente.

  3. Está claramente demostrado que el alcalde contrató con una empresa de su propiedad, cuyo domicilio fiscal es el mismo que registra en su documento nacional de identidad, ubicado en el jirón Iquitos N.° 382 - 384, de distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

  4. El Concejo Distrital de Tabalosos no requirió información a las áreas competentes de la entidad edil, tales como Imagen Institucional, Comité de Fiestas, Abastecimiento,...

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