Resolución Nº 00139-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 28-03-2017

Sentido del falloConvocar
Fecha28 Marzo 2017
Número de resolución00139-2017-JNE
Tribunal de OrigenANCASH - -- - --
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)







Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0139-2017-JNE


Expediente N.° J-2015-00141-C01

ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete


VISTOS el Oficio N.° 1344-2015-GRA-CR-SCR, recibido el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual el Consejo Regional de Áncash remitió el Acuerdo de Consejo N.° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, que declara procedente la solicitud de vacancia formulada contra Ángel Janwillen Durán León, consejero de dicho gobierno regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Oficio N.° 302-2017-S-1°SPT-CS, del 27 de marzo de 2017, enviado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2015-00141-T01 y N.° J-2015-00141-A01.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia (Expediente N.° J-2015-00141-T01)


Mediante escrito recibido el 12 de mayo de 2015 (fojas 1 a 4), la ciudadana Mérida Lina Loli Rodríguez solicitó que se declare la vacancia de Ángel Janwillen Durán León, en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, alegando que dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), referida a contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.


Asimismo, señaló que el cuestionado consejero se acogió a la conclusión anticipada en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, razón por la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, mediante sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, lo condenó a la pena privativa de libertad de dos años y siete meses, suspendida en su ejecución por el plazo de un año.


Merced a ello, este órgano electoral, por medio del Auto N.° 1, del 20 de mayo de 2015 (fojas 23 a 25), trasladó la solicitud de vacancia al Consejo Regional de Áncash, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.


Descargos de la autoridad cuestionada


El consejero Ángel Janwillen Durán León, en la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015, presentó sus descargos (fojas 193 a 194), esencialmente, aduciendo que el pedido de vacancia debe ser declarado improcedente, porque el proceso penal, en el que se le ha condenado, aún continúa, debido a que, mediante Resolución N.° 6, del 18 de mayo de 2015, se le concedió, con efecto suspensivo, la apelación que interpuso y ser ordenó que se eleve los actuados a la Sala de Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash.


Acuerdo de Consejo Regional N.° 155-2015-GRA/CR


En la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015 (fojas 180 a 194 vuelta), el Consejo Regional de Áncash aprobó, por unanimidad, la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada contra el consejero regional Ángel Janwillen Durán León, quien presidió la sesión como consejero delegado. Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 155-2015-GRA/CR, del 24 de junio de 2015 (fojas 177 a 179).

Recurso de reconsideración


Frente a esta decisión, el 17 de julio de 2015, Mérida Lina Loli Rodríguez interpuso recurso de reconsideración (fojas 155 a 162), alegando que debe declararse la vacancia del citado consejero, por cuanto, mediante Resolución N.° 9, del 15 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró inadmisible el recurso de apelación presentado y confirmó la sentencia condenatoria, de fecha 30 de abril de 2015.


Acuerdo de Consejo Regional N.° 210-2015-GRA/CR


Ante dicho recurso, en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2015 (fojas 41 a 57 vuelta), en la que estuvo presente el cuestionado consejero, luego del debate respectivo, el consejo regional aprobó la vacancia, con doce votos a favor y diez en contra, pues determinó que Ángel Janwillen Durán León incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, esto es, contar con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.


Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional N.° 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 38 a 40), el cual fue notificado a la autoridad afectada el 28 de setiembre de 2015, conforme se desprende del Oficio N.° 1106- 2015-GRA-CR-SCR (fojas 37).


Recurso de apelación (Expediente J-2015-0141-A01)


Contra el citado acuerdo, el 29 de setiembre del 2015, Ángel Janwillen Durán León interpuso recurso de apelación, sin embargo, como no cumplió con los requisitos legales exigidos a través del Auto N.° 2, de fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 380 a 381), el referido recurso fue declarado improcedente.


Sobre la situación Jurídica del consejero Ángel Janwillen Durán León


Mediante el Oficio N.° 524-2016-P-CSJAN/PJ, recibido el 11 de febrero de 2016 (fojas 334 a 349 del Expediente N.° J-2015-0141-A01), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copias certificadas de la Sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, emitida en el Proceso Penal N.° 00472-2014-18-0201-JR-PE-01, por la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Áncash aprobó la conclusión anticipada del proceso seguido contra Ángel Janwillen Durán León, y lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad. Por tal motivo, le impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, así como la inhabilitación por el mismo tiempo para conducir cualquier clase de vehículo.


De modo similar, remitió copias certificadas de la Resolución N.° 9, del 15 de junio de 2015, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash, que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por el consejero contra la sentencia de conformidad y nula la Resolución N.° 06, del 18 de mayo de 2015, que concedió dicha apelación. Asimismo, proporcionó copias de la Resolución N.° 11, del 20 de julio de 2015, emitida por la misma Sala, que desestimó el recurso de casación que presentó contra la referida Resolución N.° 9.


Posteriormente a través del Oficio N.° 441-2016-S-SPT-CS/PJ, del 20 de junio de 2016, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias de la ejecutoria suprema, del 18 de septiembre de 2015 (fojas 306 a 311), por medio de la cual la referida instancia declaró fundado el recurso de queja de derecho interpuesto por Ángel Janwillen Durán León contra la Resolución N.° 11, que declaró inadmisible su recurso de casación, y dispuso que los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de Áncash tramiten dicho recurso y eleven los autos al Supremo Tribunal.

Ante dicha ejecutoria, mediante la Resolución N.° 19, del 29 de abril de 2016 (fojas 351), la Sala Penal de Apelaciones de Áncash dispuso conceder el recurso de casación excepcional interpuesto por Ángel Janwilen Durán León contra la Resolución N.° 9, del 15 de junio de 2015, y ordenó que se eleven los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema para su respectivo pronunciamiento.


Trámite del recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la República


A través del Oficio N.° 494-2016-S-SPT/CS/PJ, recibido el 8 de julio de 2016 (fojas 313 a 314), la secretaria del Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República señaló que, “el Recurso de Casación N.° 395-2016, derivado del Proceso Penal N.° 472-2014, seguido contra Durán León Ángel Janwillen y otros, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado, se encuentra pendiente de señalamiento de audiencia de calificación […]”.


Posteriormente, luego de la expedición del Acuerdo del Pleno, del 8 de agosto de 2016, por el cual se exhortó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, para que dé trámite oportuno al recurso de Casación N.° 395-2016-ÁNCASH, mediante el Oficio N.° 42-2017-S-SPT-CS, recibido el 19 de enero de 2017 (fojas 378 a 379), la secretaria de dicha sala penal señaló que la audiencia de calificación de la mencionada casación se ha llevado a cabo; que se ha declarado nulo el concesorio e inadmisible dicho recurso; que la respectiva resolución se encuentra en proceso de suscripción; y que la copia certificada de esta se remitirá oportunamente.


Por tal motivo, por medio de los Oficios N.° 07198-2016, N.° 00188-2017-SG/JNE y N.° 00497-2017-SG/JNE, del 16 de diciembre de 2016, 20 de enero y 21 de febrero de 2017, de modo respectivo, se solicitó a la citado órgano judicial que remita, con carácter de urgencia, copia certificada de la resolución respectiva e informe si esta ha quedado firme.


Ante ello, mediante el Oficio N.° 203-2017-S-1°SPT-CS, recibido el 21 de febrero de 2017 (fojas 386 a 387), reiteró que el Recurso de Casación N.° 395-2016 “se encuentra con Ejecutoria Suprema en cotejo físico con Word […]. También, remitió la Resolución del 24 de enero de 2017, por el cual se precisa que, en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional “actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario”.


Finalmente, el 27 de marzo de 2017, por Oficio N.° 302-2017-S-1°SPT-CS, dicha sala penal reafirmó que sus resoluciones no son recurribles en un proceso ordinario y, asimismo, remitió copia certificada del Auto del 29 de setiembre de 2016 (Casación N.° 395-2016-ÁNCASH), que declaró nulo el concesorio del recurso de casación planteado por Ángel Janwillen Durán León e inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución del 15 de junio de 2015, que, a su vez, declaró inadmisibles las apelaciones formuladas por el...

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