Resolucion Nº 00135-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la Resolución N° 081-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación25 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 081-2023-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 033-2023-GG-DFI/PAS, mediante la cual fue sancionada con una multa de 302 UIT, por el incumplimiento del artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones1 (RGIS), al haberse verificado que habría incumplido la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL, relacionadas a los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo “deuda exigible” y otorgar respuesta a todas las consultas del ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas, respecto de (i) las consultas previas y de (ii) las solicitudes de portabilidad.

(ii) El Informe Nº 149-OAJ/2023 del 3 de mayo de 2023 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00048-2022-GG-DFI/PAS.

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL, de fecha 5 de noviembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso una Medida Cautelar a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

“Artículo 1°. - IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fin de que la empresa operadora proceda con lo siguiente:

(i) En el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, la empresa operadora deberá:

a) Cesar los rechazos de las consultas previas y solicitudes de portabilidad por el motivo “deuda exigible”- REC01PRT09: (i) cuando el monto adeudado es menor a S/ 0,10, (ii) cuando la deuda no esté vencida, (iii) cuando la fecha de vencimiento del recibo adeudado es anterior y no corresponde a la del último recibo vencido, (iv) cuando exista anteriormente una consulta previa procedente y no exista recibo vencido de manera posterior a dicha consulta.

b) Cumplir con dar respuesta a todas las consultas del ABDCP, en un plazo no mayor de dos (2) minutos de realizadas las mismas, respecto de (i) las consultas previas y de (ii) las solicitudes de portabilidad. (…)”.

1.2. El 4 de mayo de 2022, a través de la carta N° 01002-DFI/2022, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que habría incumplido la obligación establecida en el Artículo 1 de la Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL y, por tanto, incurrido en la infracción tipificada en el Artículo 282 del RGIS.

1.3. El 8 de junio de 2022, posterior al plazo de ampliación otorgado, TELEFÓNICA presentó sus descargos; y, a su vez solicita audiencia de informe oral.

1.4. Mediante Carta N° 01391-DFI/2022, notificada el 10 de junio de 2022 se deniega la solicitud de audiencia oral.

1.5. Posteriormente, a través de la carta N° 489-GG/2022 de fecha 5 de julio de 2022, la Primera Instancia notificó a TELEFÓNICA el Informe N° 104-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

1.6. El 15 de setiembre de 2022, mediante la carta N° TDP-3497-AR-ADR-22, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción solicitando, a la vez, se le conceda una audiencia de informe oral, pedido que fue denegado mediante carta N° 024-GG/2023, notificada el 9 de enero del 2023.

1.7. Mediante la Resolución N° 033-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 1 de febrero de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

“(…) SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una MULTA de 302 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modificatorias, y calificada como MUY GRAVE en el artículo 2° de la Resolución N° 00611-2021-DFI/OSIPTE, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los literales a y b del numeral (i) del artículo 1° de la referida Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución (…).”

1.8. El 20 de febrero de 2023, mediante la carta N° TDP-0763-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración solicitando, a su vez, se le conceda el uso de la palabra en audiencia, pedido que fue denegado mediante carta N° C.00154-GG/2023, notificada el 3 de marzo de 2023.

1.9. Posteriormente, a través de la Resolución N° 081-2023-GG/OSIPTEL de fecha 13 de marzo de 2023, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

1.10. El 23 de marzo de 2023, mediante Carta TDP-1295-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 081-2023-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por...

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