Resolución Nº 00131-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-03-2017

Sentido del falloNulo
Número de resolución00131-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha27 Marzo 2017
Tribunal de OrigenLAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE - ILLIMO




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0131-2017-JNE


Expediente N.° J-2016-01244-A01

ILLIMO - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Ternero Barreto, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 18-2016-MDI, de fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2016 (fojas 7 a 274) José Manuel Ternero Barreto solicita ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Juan Manuel Cabrera Farroñán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido al manejo irregular de los fondos municipales, en tanto, en su calidad de alcalde se viene aprovechando de los recursos económicos provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas, vía el FONCOMUN y recursos propios, para contrataciones fraudulentas en su beneficio personal y en perjuicio de la comuna. Así, el solicitante refiere que el alcalde habría ejecutado, a inicios del mes de setiembre de 2015, a un costo groseramente sobrevaluado de S/ 290 000.00 soles, el mejoramiento del parque principal del distrito de Illimo. El solicitante refiere que esta obra se ejecutó sin respetar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2015, ni el Presupuesto participativo 2015-2016, prescindiendo del concejo municipal, sin la correspondiente modificación presupuestal, sin expediente técnico, sin licitación pública, y sin contratos. Además, señala que la ejecución de esta obra se le habría encargado al regidor de Lambayeque, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, a modo de agradecimiento por haberlo apoyado en su campaña. Asimismo, indica que el alcalde no habría atendido los aspectos prioritarios, urgentes, vinculados al fenómeno del niño, como el reforzamiento de inmuebles en peligro de derrumbe o disponer su demolición, la limpieza de los cauces de los canales de regadío, así como tampoco habría ejecutado las obras consideradas en el Presupuesto Participativo 2015-2016.


En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes:


  1. Por haber contratado a Maximandro Castro Serna, desde agosto de 2015, hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia, para que sea chofer de la camioneta de su propiedad, a quien se le paga S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), con dinero de la municipalidad.

  2. Por haber dispuesto la entrega de combustible, por un monto de 15 galones diarios, pagado con dinero de la municipalidad, destinado a la camioneta de su propiedad.

  3. Por haber contratado a Antony Exon Delgado Clavo, como trabajador de la municipalidad, quien es, a su vez, futbolista contratado por el club de fútbol “Club Cultural Deportivo Francisco Cabrera Farroñán”, del cual el alcalde es socio, fundador y propietario. El solicitante refiere que esta contratación sería simulada, ya que esta persona nunca cumplió función laboral alguna, pero firmaba la entrada y salida como si en verdad trabajara en alguna dependencia de la municipalidad.

  4. Por haber contratado a Wilmer Llontop Riojas, como trabajador de servicios de limpieza en el sector educación de la municipalidad, a quien se le paga S/ 650.00 (seiscientos cincuenta con 00/100 soles), con dinero de la municipalidad, para su servicio personal, como labores de limpieza y mandados en su domicilio. El solicitante refiere que esta persona no realiza ninguna función en la municipalidad, sino que está al servicio personal del alcalde en su domicilio.

  5. Por haber decidido exonerar, sin autorización del concejo municipal, del pago del alquiler del estadio municipal a los clubes de fútbol Francisco Cabrera, del cual es socio, fundador y propietario, y Academia San Juan, conforme lo acredita la carta de fecha 13 de mayo de 2016. El solicitante refiere que el alcalde por decisión personal tomó la decisión de beneficiar a su club de fútbol, en agravio de los intereses del municipio.

  6. Por haber dispuesto la exoneración del pago por el alquiler del salón de usos múltiples de la municipalidad a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes”, acordando recibir por el uso del citado local, por los días 6, 7 y 17 de enero de 2016 la suma de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), conforme lo acredita el compromiso de pago suscrito el 31 de diciembre de 2015. El solicitante refiere que este cobro desconoce el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, así como el acta suscrita entre la municipalidad y la hermandad, de fecha 3 de mayo de 2010, de pagar el equivalente al 15 % de las entradas. Con este proceder, el alcalde atenta contra los intereses de la municipalidad.

  7. Por haber donado a la “Hermandad del Niño Dios de Reyes” una banda de músicos para la festividad de medio año el Niño Dios de Reyes del año 2016, pese a que dicha hermandad no había cumplido con el pago que le correspondía por el uso del salón municipal los días 6, 7 y 17 de enero de 2016. El solicitante refiere que esta donación fue puesta en agenda por el alcalde y aprobada por mayoría, en la sesión de concejo del 4 de julio de 2016. Además, indica que el alcalde ya había dispuesto la donación y que esta sesión fue un mero formalismo, pues el mismo día de la sesión se repartió una revista donde figuraba el agradecimiento de la junta directiva de la hermandad a la municipalidad en la persona del alcalde, por la donación de la banda “Sonido y Clase” para las festividades de medio año.


Adicionalmente, el solicitante indica que se le negó la entrega de información sobre la situación laboral de Maximandro Castro Serna, Antony Exon Delgado Clavo y Wilmer Llontop Riojas, requerida en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Mediante Auto N.° 1 (fojas 275 a 277 del Expediente N.° J-2016-01244-T01), de fecha 25 de julio de 2016, se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Illimo.




Descargos de la autoridad


Mediante escrito del 15 de setiembre de 2016 (fojas 290 a 525), el alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen.


Decisión del concejo municipal


En la sesión extraordinaria del 21 de setiembre de 2016 (fojas 534 a 554), el Concejo Distrital de Illimo declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Juan Manuel Cabrera Farroñán. El concejo está conformado por 6 miembros: el alcalde y 5 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 4 votos en contra del pedido de vacancia y 2 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario obrante de fojas 556 a 566, de la misma fecha.


Recurso de reconsideración


Con fecha 19 de octubre de 2016 (fojas 568 a 576), José Manuel Ternero Barreto interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de 21 de setiembre de 2016, señalando lo siguiente:


  1. Se ha pretendido desvirtuar la causal de vacancia relacionada con Maximandro Castro Serna, como chofer del vehículo de propiedad del alcalde, pagados con dineros del municipio, a quien de pronto se convirtió en obrero municipal, con contratos fraguados, presentados por el alcalde en sus descargos.

  2. Maximandro Castro Serna, ante los trabajadores del municipio y aquellos regidores que en reiteradas oportunidades abordaron el vehículo de propiedad del alcalde, vieron que el chofer era él y no otra persona. Los illimanos conocen que desde agosto de 2015 a agosto de 2016, este se desempeñó como chofer.

  3. Desde el 22 de julio de 2016, que el Jurado Nacional de Elecciones publicó por internet la solicitud de vacancia, hasta el 19 de setiembre de 2016, que se notifica los descargos y la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de setiembre de 2016, tuvieron 2 meses donde fraguaron los contratos de trabajo, pero olvidan que para los servidores regulados por el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, se debió comunicar a la autoridad de trabajo y no existe cargo alguno de ello.

  4. Se acompañan copias fedateadas de la Orden de Servicio N.° 001215, de fecha 3 de setiembre de 2015, con el que se paga a Castro Serna Maximandro, con RUC N.° 10402794815, la suma de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la Municipalidad Distrital de Illimo, correspondiente al mes de agosto de 2015, así como la Orden de Servicios N.° 001394, del 21 de octubre de 2015, con el respectivo Recibo por Honorarios Electrónico N.° R001-3, por el que recibe de la citada municipalidad, el pago de S/. 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por sus servicios prestados como chofer de la comuna, correspondiente al mes de octubre de 2015. Estos documentos desvirtúan categóricamente los contratos fraguados presentados por el alcalde, con sus...

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