Resolucion Nº 00126 -2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 413-2022-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,13 de mayo de 2023

VISTO:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 122-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iii) El Expediente Nº 066-2022-GG-DFI/PAS

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante la carta Nº 1250-DFI/2022, notificada el 27 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de las siguientes infracciones, incurridas durante el primer semestre de 2021, conforme al siguiente detalle:

1.2. Mediante escrito S/N recibido el 27 de junio de 2022, VIETTEL presentó sus descargos.

1.3. Mediante Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 14 de diciembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:

1.4. El 9 de noviembre de 2022, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 413-2022-GG/OSIPTEL.

1.5. Mediante Memorando Nº 148-OAJ/2023 del 17 de febrero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la Dirección de Instrucción y Fiscalización (en adelante, DFI) opinión técnica sobre la aplicabilidad del Instructivo técnico para la medición y cálculo del Indicador CVM2 (en adelante, el Instructivo Técnico) y la funcionabilidad de la herramienta de medición empleada durante la supervisión.

1.6. A través del Memorando Nº 358-DFI/2023 del 8 de marzo de 2023, la DFI atendió los requerimientos técnicos formulados por esta Oficina.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

3.1 Sobre el incumplimiento del Instructivo Técnico

VIETTEL señala que el numeral 2.8.2 del Instructivo técnico para la medición y cálculo del Indicador CVM4 (en adelante, el Instructivo Técnico) establece que el número de mediciones a realizar por centro poblado a evaluar debe realizarse por banda de frecuencia y tecnología. Sin embargo, la DFI no ha cumplido con supervisar el indicador de calidad de CVM conforme a dicho Instructivo Técnico; dado que, en las mediciones efectuadas en cada centro poblado no se precisa la banda de frecuencia en las Actas de Levantamiento de Información, en los Anexos de las supervisiones realizadas, ni en el Informe de Supervisión Nº 103-DFI/SDF/2022.

Adicionalmente, VIETTEL considera que ha existido mala fe procedimental en el actuar de la DFI y contravención al Principio de Confianza Legítima, por cuanto se ha eliminado en el Informe de Supervisión Nº 103-DFI/SDF/2022 toda referencia a que las mediciones deben realizarse por banda de frecuencia.

Bajo tales argumentos, VIETTEL solicita el archivo del presente PAS y el Expediente de Supervisión.

En primer término, corresponde destacar que, en ejercicio de la Función Supervisora, contemplada en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 (en adelante, LMOR), la DFI realizó –desde 1 de marzo al 23 de junio de 2021– acciones orientadas a verificar el cumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad “CVM” en centros poblados para el primer semestre del año 2021.

En ese sentido, la obligación a cargo de VIETTEL se encuentra contemplada en el artículo 6 del Reglamento de Calidad5, incluyendo el Anexo Nº 3 del citado Reglamento, en el cual se define el alcance del indicador de calidad “CVM”, así como la fórmula de cálculo del referido indicador.

Ahora bien, el Instructivo Técnico tiene por objetivo, entre otros, establecer la metodología para la supervisión del indicador de calidad “CVM”; y, en tal sentido –atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad– se considerará que una empresa operadora que brinda el servicio de acceso a internet móvil cumple con el indicador CVM, cuando en el centro poblado evaluado se cumple con brindar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la velocidad contratada en, al menos, el noventa por ciento (90%) de mediciones (velocidad de bajada y subida).

En ese sentido, en el marco de lo previsto en el Reglamento de Calidad, este Colegiado comparte la opinión técnica emitida por la DFI, a través del Memorando Nº 358-DFI/20236, en el sentido que, a efectos de verificar el cumplimiento del valor objetivo del indicador CVM, la medición del indicador es por centro poblado y tecnología; y, no en las bandas de espectro específicas, como alega VIETTEL.

Ciertamente, conforme a la opinión técnica antes mencionada, “(…) el servicio móvil, para una misma tecnología en particular, las empresas -incluida VIETTEL- pueden prestarlo utilizando múltiples bandas de espectro, lo cual implica que el móvil pueda estar conectado a múltiples bandas en un mismo momento, y brindar una mejor experiencia de uso a los usuarios; es así que, bajo dicha consideración, se ha venido supervisando por tecnología el indicador CVM.” [Subrayado agregado]

Ahora bien, conforme a lo previsto en el Reglamento de Calidad y en el Instructivo Técnico, este Colegiado comparte la opinión técnica formulada por la DFI, bajo...

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