Resolución Nº 00120-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 15-02-2018

Sentido del falloNulo
Número de resolución00120-2018-JNE
Fecha15 Febrero 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenCUSCO - LA CONVENCION - VILLA VIRGEN

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0120 -2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00480-A01

VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN – CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima quince de febrero de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Bautista Tineo en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 075-2017-MDVV/CM del 13 de noviembre de 2017, que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de Edwin Aguilar Ramírez regidor de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco.


ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de vacancia


El 9 de octubre de 2017, Marcial Bautista Tineo presentó ante la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención departamento de Cusco, la solicitud de vacancia (fojas 62 a 67) en contra de Edwin Aguilar Ramírez, regidor de la referida municipalidad, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los siguientes:


  1. La citada autoridad municipal tiene como primos hermanos a Eber Aguilar Gutiérrez y Elena Aguilar Ramírez, por lo que existe una relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad Ello se demuestra con el original de la partida de nacimiento del regidor y sus primos hermanos.


  1. Eber Aguilar Gutiérrez y Elena Aguilar Ramírez, primos hermanos del regidor municipal, se desempeñaron como peones en el proyecto “Mantenimiento Rutinario de las Vías Vecinales del distrito de Villa Virgen - La Convención - Cusco”, tal como se demuestran con las hojas de tareo comprobantes de pago, y el informe elaborado por el Supervisor de Obra al subgerente de Desarrollo Urbano y Rural.


  1. Que el regidor cuestionado ha ejercido una injerencia indirecta para el nombramiento o contratación de tales personas.


Los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia fueron los siguientes:


  • Original de la partida de nacimiento de Edwin Aguilar Ramírez, regidor cuestionado (fojas 70).

  • Original de la partida de nacimiento de Roberto Aguilar Luján, padre del regidor cuestionado (fojas 71).

  • Original del Certificado de Inscripción de Reniec de Juana Ramírez Orosco, madre del regidor cuestionado (fojas 72).

  • Copia certificada de la partida de nacimiento de Eber Aguilar Gutiérrez, presunto pariente del regidor cuestionado (fojas 73).

  • Original del Certificado de Inscripción de Reniec de Manuel Aguilar Luján, padre de Eber Aguilar Gutiérrez (fojas 74).

  • Original de las Hojas de Tareo de la obra denominada “Mantenimiento Rutinario de las Vías Vecinales del distrito de Villa Virgen - La Convención - Cusco”, en las que aparece el nombre de Eber Aguilar Gutiérrez (posición 190), correspondiente a febrero de 2017 (fojas 77 a 84).

  • Original de la partida de nacimiento de Elena Aguilar Ramírez, presunta pariente del regidor cuestionado (fojas 86).

  • Original del Certificado de Inscripción de Reniec de Francisco Aguilar Luján, padre de la presunta pariente del regidor cuestionado (fojas 87).

  • Original de las Hojas de Tareo de la obra denominada “Mantenimiento Rutinario de las Vías Vecinales del distrito de Villa Virgen - La Convención - Cusco”, en las que aparece el nombre de Elena Aguilar Ramírez (posición 306), correspondiente a febrero de 2017 (fojas 90 y 91).


Descargos del regidor Edwin Aguilar Ramírez


En la sesión extraordinaria, del 10 de noviembre de 2017, en la que se trató la solicitud de vacancia, el regidor cuestionado formuló sus alegatos en los siguientes términos:


  1. Señala que solicitó el expediente del proyecto “Mantenimiento Rutinario de las Vías Vecinales del distrito de Villa Virgen - La Convención - Cusco”, a fin de poder formular sus descargos.

  2. Refiere que los regidores “solo somos fiscalizadores”.

  3. Finaliza y señala que él no hace contratos, ni es funcionario.


Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia


En sesión extraordinaria, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 16 a 18), los miembros del Concejo Distrital Villa Virgen declararon, por mayoría (4 votos a favor y 1 en contra), infundada la solicitud de vacancia presentada por el recurrente. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 075-2017-MDVV/CM, del 13 de noviembre de 2017 (fojas 10 y 11).


Recurso de apelación


El 27 de noviembre de 2017, Marcial Bautista Tineo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 075-2017-MDVV/CM, de fecha 13 de noviembre de dicho año, ante la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:


  1. El concejo municipal “sin un criterio ni análisis de la norma que regula el procedimiento de vacancia, ni de la Ley N° 26771, ha concluido y adoptado el acuerdo de concejo declarando infundada la solicitud de vacancia del cargo del regidor cuestionado, pese a que en la solicitud se ha acreditado fehacientemente la causal regulada en el art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, la filiación hasta el cuarto grado de consanguinidad con sus familiares EVER AGUILAR GUTIÉRREZ y ELENA AGUILAR RAMÍREZ”.


  1. Es de conocimiento público en todo el distrito de Villa Virgen y también de los miembros del Concejo Municipal que la ciudadana ELENA AGUILAR RAMÍREZ, tiene la condición de primo hermano del regidor solicitado, es decir que se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad”.


  1. Se encuentra acreditado “el tronco familiar del regidor EDWIN AGUILAR RAMÍREZ con el ciudadano EVER AGUILAR GUTIRREZ hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, constituyendo causal de nepotismo al haber trabajado el primo hermano en el proyecto Mantenimiento Rutinario de las Vías Vecinales del distrito de Villa Virgen - La Convención - Cusco”’.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, debe determinarse lo siguiente:


  • En principio, si en el procedimiento de vacancia, tramitado en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el debido proceso.

  • En el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponderá establecer si el regidor en cuestión ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber ejercido injerencia en la contratación de sus presuntos parientes Eber Aguilar Gutiérrez y Elena Aguilar Ramírez, a fin de que laboren en la entidad edil.


CONSIDERANDOS


Los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales


  1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.


  1. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.


Sobre la causal de vacancia por nepotismo


  1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N.° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30294, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente:


Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.


Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado].

  1. Bajo ese marco normativo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos:


  1. La existencia de una relación de parentesco, en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada.

  2. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada.

  3. La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.


Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.


Análisis del caso concreto


  1. En el presente caso, el solicitante y hoy apelante, alega que el...

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