Resolucion N° 0012-2024-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación09 Febrero 2024
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023002928


MÓRROPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veintidós de enero de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2023, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Santisteban Vidaurre (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-CM/MDM, de 24 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jaime Inoñán Valdera, regidor del Concejo Distrital de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023001613 y N° JNE.2023002286.


Oídos: los informes orales.


PRIMERO.- ANTECEDENTES


1.1. El 16 de mayo de 2023, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM1, del 27 de febrero de 2023, el Concejo Distrital de Mórrope acordó declarar la vacancia de doña Janet Morales Pasache (en adelante, señora alcaldesa). Asimismo, acordó encargar el despacho de alcaldía al primer regidor y, además, se autorizó a los órganos ediles competentes que hagan cumplir el precitado acuerdo.


b) Dicho acuerdo de concejo fue suscrito por el primer regidor como “alcalde encargado”, a quien se le otorgó facultades administrativas y ejecutivas.


c) Como se ha señalado en los considerandos 2.23, 2.24 y 2.25 de la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente N° JNE.2023000843), el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que declaró la vacancia de la señora alcaldesa, aún no tenía la calidad de firme ni consentido; por lo tanto, no correspondía encargar el despacho de alcaldía al primer regidor.


d) En ese contexto, el primer regidor emitió, suscribió y notificó la Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, dirigido al gerente municipal y a los demás funcionarios municipales, notificándoles el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, para su “estricto cumplimiento”.


e) Asimismo, el primer regidor, en su condición irregular de “alcalde encargado”, emitió diversas resoluciones de cese en el cargo de varios funcionarios municipales de confianza designados por la señora alcaldesa.


f) Así, con la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, se dio por concluida la designación de don Mirco Eduardo Gallardo Castillo, en el cargo de gerente de Desarrollo Social. Dicha resolución fue notificada desde el correo personal del primer regidor al correo personal del citado funcionario edil.


g) No obstante, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023, el primer regidor dejó sin efecto diversas resoluciones de alcaldía que él emitió cuando ejerció el cargo de “alcalde encargado”, entre ellas, la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A.


h) El cese de los funcionarios de confianza efectuado por el primer regidor afectó el desarrollo de la entidad edil, anulando o afectando su deber de fiscalización.


i) En ese contexto, a través de la Carta N° 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023, la señora alcaldesa solicitó al jefe de la Comisaría Sectorial de Lambayeque que la comisaría de Mórrope le brinde garantías como alcaldesa en ejercicio, pues los señores regidores le impedían realizar sus funciones.


j) En el acta fiscal del 1 de marzo de 2023, se dejó constancia de que la fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Corporativa de Lambayeque intervino las instalaciones de la entidad edil y que el primer regidor señaló que estaba asumiendo la alcaldía conforme al Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM. Así, el gerente municipal indicó que no se le dejó entrar a las instalaciones de la municipalidad debido a que fue cesado del cargo por la Resolución de Alcaldía N° 090-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023, la misma que fue dejada sin efecto mediante la Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023.


k) El encargo del despacho de alcaldía al primer regidor, a través del Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, no observó el derecho a la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades se realizó de manera inmediata, pese a que el citado acuerdo aún no adquiría firmeza y la señora alcaldesa no tenía ningún impedimento ni se encontraba ausente para seguir ejerciendo su cargo.


l) La encargatura del despacho de alcaldía no le corresponde al pleno del concejo municipal, sino solo al titular de la entidad edil, tal como lo refiere el numeral 20 del artículo 20 de la LOM.


m) El primer regidor ejecutó el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM autodenominándose “alcalde encargado”, tomó las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope y emitió actos resolutivos y ejecutivos, a pesar de que el JNE aún no había emitido pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia de la señora alcaldesa.


n) En la Resolución N° 781-2012-JNE, en un caso similar al caso de autos, el órgano electoral señaló que la ejecución del acuerdo de concejo que le otorga facultades al regidor configura el ejercicio de una función ejecutiva y ello menoscaba su deber de fiscalización.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023.


b) Carta Circular N° 001-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023.


c) Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, del 28 de febrero de 2023.


d) Notificación de la Resolución de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A, realizada desde el correo electrónico del primer regidor.


e) Resolución de Alcaldía N° 0114-2023-MDM/A, del 1 de marzo de 2023.


f) Acta notarial de verificación e impresión de correo electrónico, para confirmar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía N° 094-2023-MDM/A y N° 0114-2023-MDM/A.


g) Carta N° 0024-2023-MDM/A, del 27 de febrero de 2023.


h) Acta Fiscal del 1 de marzo de 2023, en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mórrope.


i) Disposición de inicio de diligencias preliminares de investigación, del 22 de marzo de 2023 (Caso N° 2406054501-2023-549-0).


Con el Auto N° 1, del 29 de mayo de 2023, emitido en el Expediente N° JNE.2023001613, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Mórrope, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 19 de junio de 2023, el primer regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 17 y 27 de febrero de 2023 fueron legales y la finalidad era debatir la solicitud de vacancia de la señora alcaldesa. Estas fueron convocadas por el suscrito, en su calidad de primer regidor, ante la omisión de la señora alcaldesa, conforme al artículo 13 de la LOM.


b) El Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, que aprobó la vacancia de la señora alcaldesa, forma parte de una atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 9 de la LOM al concejo municipal. Por lo tanto, su emisión no configura una función administrativa o ejecutiva.


c) Ejerció el despacho de alcaldía en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM.


d) En la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (Expediente N° JNE.2023000843), el Pleno del JNE no se ha pronunciado sobre la encargatura del despacho de alcaldía, pues el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal.


e) Asimismo, aun cuando en la Resolución N° 0050-2023-JNE se haya exhortado a los miembros del concejo para que adecúen sus decisiones y se respete el debido proceso y la doble instancia; ello no implica que el JNE haya determinado alguna...

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