Resolución Nº 0012-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de enero de 2021

Número de resolución0012-2021-TCE-S2
Fecha04 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 12-2021-TCE-S2
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Sumilla: () es pertinente precisar que el
Adjudicatario debió presentar, íntegra y
correctamente, toda la documentación
requerida para el perfeccionamiento de la
relación contractual, conforme al
procedimiento y el plazo q ue la normativa
prevé para ello, lo cual no se verifica en el
presente caso.
Lima, 4 de enero de 2021
VISTO en sesión del 4 de enero de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1449/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa All Japan Motors S.A.C., por su
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada 0027-2017-PNCVFS -
Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 8 de
febrero de 2018, el Programa nacional contra la violencia familiar y sexual
(PNCVFS), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 0027-
2017-PNCVFS - Procedimiento Electrónico (Segunda Convocatoria), para la
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo de flota vehicular del
Programa Nacional contra la violencia familiar sexual", con un valor referencial de
S/ 74,939.00 (setenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve con 00/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 20 de marzo de 2018, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 21 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
1
Véase folio 132 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 21:26:53 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 22:24:17 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.01.2021 22:35:44 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 12-2021-TCE-S2
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empresa All Japan Motors S.A.C., en adelante el Adjudicatario, cuyo monto de su
oferta económica ascendió a S/ 67,990.00 (sesenta y siete mil novecientos
noventa con 00/100 soles).
A través de la Carta N° 82-2018-MIMP-PNCVFS-UA/SUL del 16 de marzo de 2018,
la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro, al no
haber subsanado la totalidad de observaciones efectuadas a los documentos que
constituyeron los requisitos para el perfeccionamiento de la relación contractual,
según lo previsto en las bases integradas.
2. Mediante Oficio N° 45-2018-MIMP/PNCVFS-UA presentado el 24 de abril de 2018,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en infracción, al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
N° 169-2018-MIMP-PNCVFS/UA-SUL del 18 de abril de 2018, a través del cual
comunicó lo siguiente:
El 21 de febrero de 2018, se otorgó la buena pro al Adjudicatario, cuyo
consentimiento se registró el 28 del mismo mes y año en el SEACE.
Mediante Carta N° 037-2018/ALLJAPANMOTORSS.A.C., recibida el 6 de
marzo de 2018, el Adjudicatario presentó los documentos para la
suscripción del contrato.
Con Carta N° 73-2018-MIMP-PNCVFS-UA/SUL del 7 de marzo de 2018, su
representada formuló observaciones a los documentos presentados por el
Adjudicatario para la suscripción del contrato, concediéndole un plazo de
cinco (5) días hábiles para subsanarlas.
A través de la Carta N° 048-2018-MIMP-PNCVFS-UA/SUL del 14 de marzo
de 2018, el Adjudicatario remitió los documentos con los cuales subsanaría
las observaciones advertidas pero, al contrastarla, se verificó que no
cumplió con presentar la documentación requerida en las bases integradas
del procedimiento de selección.

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