Resolución Nº 0012-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-01-2020

Número de resolución0012-2020-ANA
Fecha08 Enero 2020
Número de expediente182041-2019
MateriaDelimitación de faja marginal
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
¿Tribunal
Nacional
esolucíón
de
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
OUAROO
>
PresitJMie
^
%
o
fí'fontrox'í
RESOLUCIÓN
N"
0/^
■2020-ANA/TNRCH
Lima,
p
8
ENE.
2020
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITICA
907-2019
182041-2019
Los
Portales
S.A.
Delimitación
de
faja
marginal
AAA
Cañete
-
Fortaleza
Distrito
Provincia
Departamento
Carabayllo
Lima
Lima
hC'O'V/l;
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Los
Portales
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
N*
1128'2019-ANA-
AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
porque
dicha
resolución
fue
emitida
conforme
a
Ley.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Los
Portales
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
N"
1128-
2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
20.08.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza,
mediante
ia
cual
se
declaró
infundado
su
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
763-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
19.06.2019,
que
desestimó
su
sffircKlde
regularización
de
determinación
de
ia
faja
marginal
del
rio
Chiiión
sector
Chaperito
-
Carabayllo.
lÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresá
Los
Portales
S.A.
solicita
que
declare
ia
nulidad
de
ia
Resolución
Directoral
N"
763-2019-ANA-AAA-
CAÑETE-F/ORTALEZA
yde
ia
Resolución
Directoral
H"
1128-2Ü19-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
NDAMENTOS
DEL
RECURSO
DELMT
GONZALESBARRON
^Cofiuo'*
MAURICI
mpresa
Los
Portales
S.A.
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
ios
siguientes
fundamentos:
Tesoiuciones
impugnadas
han
incurrido
en
vicios
que
determinan
su
nulidad,
porque
adolecen
de
una
debida
motivación,
tanto
por
la
omisión
y/o
incorrecto
análisis
de
la
normativa
sobre
delimitación
de
faja
marginal,
como
por
la
ausencia
de
valoración
de
los
argumentos
y
medios
probatorios
presentados,
tos
cuales
acreditan
que
procede
la
modificación
de
hitos
y
nueva
delimitación
de
la
faja
marginal.
A
ello
hay
que
añadir
la
vulneración
al
debido
procedimiento
y
la
existencia
de
contradicciones
entre
las
propias
premisas
contenidas
en
las
resoluciones,
que
además
no
se
ajustan
a
ia
realidad.
3.2.
La
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza
ha
incumplido
el
procedimiento
de
delimitación
de
faja
marginal
contenido
en
el
articulo
18°
del
Reglamento
para
la
Delimitación
y
Mantenimiento
de
Fajas
Marginales
aprobado
por
la
Resolución
Jefatural
332-2016-ANA,
3.3.
No
se
le
han
notificado
ios
informes
técnicos
emitidos
durante
el
procedimiento,
para
que,
de
ser
el
caso,
pudiera
evaluarlos
y
contradecirlos.
4.
ANTECEDENTES
RELEVANTES
4.1.
Con
la
Resolución
Administrativa
N"
263-20Ü1-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL
de
fecha
19.12.2001,
ia
Administración
Técnica
Distrito
de
Riego
Chillón
-
Rimac
-
Lurín
dispuso
la
precisión,
corrección
y
unificación
de
las
resoluciones
de
delimitación
de
ia
faja
marginal
del
rio
Chiiión,
sin
variar
ios
linderos

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