Resolucion Nº 00118-2023-CD/OSIPTEL. Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00401-2021-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación20 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 00401-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00281-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le se impuso una multa de 51 UIT y tres multas de 102,3 UIT cada una, por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante Reglamento de Calidad), al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM, en los centros poblados de Jaén, Punchana, Belén y San Juan de la Provincia de Maynas, departamento de Loreto, durante el segundo semestre del año 2019;

(ii) El Informe Nº 119-OAJ/2023 del 18 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y,

(iii) El Expediente Nº 00031-2020-GG-DFI/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. A través de la carta N° 206-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (e adelante DFI) notificada con fecha 9 de noviembre de 2020, comunicó a ENTEL el inicio de presente Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de cuatro (4) infracciones administrativas tipificadas –cada una de ellas– en el ítem N° 12 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por cuanto durante el segundo semestre del año 2019 habría infringido lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y los Anexos N° 11 y 19 de la referida norma, al no haber cumplido con el valor objetivo del indicador de calidad CVM, correspondiente al servicio de acceso a internet móvil, en los centros poblados de Jaén, Belén, Punchana y San Juan; para lo cual le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito.

2. ENTEL a través de la carta N° CGR-4233/2020, recibida con fecha 11 de noviembre de 2020, solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado por la carta N° 206-DFI/2020, a fin de formular sus descargos.

3. Mediante la carta N° 304-DFI/2020, notificada con fecha 20 de noviembre de 2020, la DFI concedió a ENTEL una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado por la carta N° 206-DFI/2020, el cual venció el 7 de diciembre de 2020.

4. Con carta Nº EGR-585/2020, recibida con fecha 9 de diciembre de 2020, ENTEL presentó sus descargos con relación a la imputación del presente PAS, solicitando se disponga su archivo definitivo.

5. El 26 de abril de 2021, la DFI emitió el Informe N° 110-DFI/2021, conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL; el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL mediante comunicación N° 445-GG/20210, notificada el 11 de mayo de 2021, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles.

6. A través de la carta N° EGR-202/2021 recibida el 18 de mayo de 2020, ENTEL presentó sus descargos al Informe N° 110-DFI/2021.

7. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 281-2021-GG/OSIPTEL de fecha 4 de agosto de 2021, se resolvió lo siguiente:

“(…)

Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada) en el centro poblado de Jaén, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de CIENTO DOS Y 30/100 (102,30) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada) en el centro poblado de Punchana, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de CIENTO DOS Y 30/100 (102,30) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada) en el centro poblado de Belén, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 4°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una (1) MULTA de CIENTO DOS Y 30/100 (102,30) UIT, por la comisión de la infracción tipificada como GRAVE en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM (de bajada y subida) en el centro poblado de San Juan, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la tecnologías 3G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semestre del año 2019; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

(…)”.

8. ENTEL mediante escrito N° 18025-2021/SSBO1 recibido el 25 de agosto de 2021, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 281-2021-GG/OSIPTEL.

9. A través de la Resolución N° 00401-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 22 de octubre de 2021, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL.

10. El 15 de noviembre de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00401-2021-GG/OSIPTEL, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral.

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