Resolución Nº 00116-2017-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 20-03-2017

Sentido del falloInfundada
Fecha20 Marzo 2017
Número de resolución00116-2017-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenLIMA - CAÑETE - --







Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0116-2017-JNE



Expediente N.° J-2016-00369-A02

CAÑETE - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima veinte de marzo de dos mil diecisiete


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.° 104-2016-MPC, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada contra Alexander Julio Bazán Guzmán alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N.° J-2016-00369-A01.


ANTECEDENTES


El 8 de febrero de 2016 (fojas 42 a 44 del Expediente N.° J-2016-00369-A01), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó al Concejo Provincial de Cañete la vacancia del alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán, por considerar que incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Al respecto, sostiene que, “al haber recurrido al sistema de Grados y Títulos del Ministerio de Educación y a la Consulta RUC de la Sunat detectó la contratación de las siguientes personas sin contar con el perfil profesional requerido para el puesto:


  • Daniel Douglas Zegarra Hernando, gerente de Administración y Finanzas

  • Lucy Rosalinda Vicente de Correa, gerente de Transportes y Seguridad Vial

  • Angélica Arata Tasso, gerente de Desarrollo Social y Humano

  • Manuel Augusto Márquez Sánchez, gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

  • César Domingo Orellana Candela, gerente de Desarrollo Económico Territorial y Turístico

  • Horacio Hinostroza Delgado, subgerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria

  • Luis Augusto Valdivieso Luna, subgerente de Participación Ciudadana

  • Anthony Ernesto Palomino Cotipa, subgerente de Racionalización Estadística e Informática

  • Fernando Daniel Zavala Erce, subgerente de Imagen Institucional

  • Benjamín Richard Córdova Hurtado, subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro”.

Asimismo señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC), en el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto.




Descargos del alcalde provincial de Cañete


Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2016 (fojas 62 a 65 del Expediente N.° J-2016-00369-A01), el alcalde formuló sus descargos bajo los siguientes términos:


  • Una de las atribuciones del burgomaestre es designar y cesar a los funcionarios de confianza, así como celebrar los contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones, por tanto, los hechos denunciados en la solicitud de vacancia no constituyen una transgresión del artículo 63 de la LOM, que está referido a una limitación en la transferencia de bienes públicos.

  • La LSC, aun cuando está vigente, se encuentra en proceso de implementación a nivel nacional, que concluirá en el año 2018; por consiguiente, el artículo 59 invocado en la solicitud de vacancia no es aplicable a la Municipalidad Provincial de Cañete.


Pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones en el presente procedimiento


Por Resolución N.° 1039-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán y requirió que el Concejo Provincial de Cañete previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento incorpore la siguiente información:


  • Informes y otros documentos destinados a identificar si en efecto los funcionarios designados y/o contratados cumplían con los requisitos o perfil establecidos para sus respectivos puestos, su disponibilidad presupuestaria, el procedimiento seguido para la formalización de su contratación, la verificación de los legajos personales de dichos funcionarios, así como la incorporación del original o copia certificada de los instrumentos de gestión, como son el ROF, MOF, CAP y PAP vigentes al momento de la designación.

  • Determinar la existencia de una razón objetiva por la que se pueda considerar que el alcalde tendría algún interés personal con la relación de funcionarios designados y/o contratados, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, acreedores o deudores.


La decisión del Concejo Provincial de Cañete


En sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, el Concejo Provincial de Cañete, por unanimidad, desestimó la vacancia del alcalde. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 104-2016-MPC, del 19 de setiembre de 2016 (fojas 34 a 42).


El recurso de apelación


El 12 de octubre de 2016 (fojas 5 a 9), Víctor Hugo Vásquez Cilich interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de setiembre de 2016, que desaprobó la vacancia del alcalde, sobre la base de que el concejo no habría cumplido con adjuntar la información requerida a través de la Resolución N.° 1039-2016-JNE.




CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Corresponde determinar si el alcalde incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, por haber designado a funcionarios de confianza que presuntamente no cumplen con el perfil establecido para sus respectivos puestos.


CONSIDERANDOS


De la causal de restricciones de contratación


  1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.


  1. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona; y c) Si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.


Sobre los contratos de trabajo y las relaciones de trabajo en el artículo 63 de la LOM


  1. A través de la Resolución N.° 0349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM. Posición adoptada, por cuanto, con el pedido de vacancia, lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que través de este (empleado, servidor o funcionario público de la comuna) fue el alcalde o regidor quien inobservó la norma de restricciones de contratación, máxime cuando, tal como se ha precisado en el considerando 2, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero.


  1. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio asumido en resoluciones tales como la N.° 19-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, N.° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N.° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N.° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que, a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando, además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen.


Análisis del caso concreto


  1. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia señala que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones en la contratación, debido a que designó indebidamente a los gerentes de administración, de transportes y seguridad vial, de desarrollo social y humano, de servicios a la ciudad y gestión ambiental, así como, al gerente de desarrollo económico, territorial y turístico, y, además, a los subgerentes de registro, orientación y recaudación tributaria, de participación ciudadana, de racionalización, estadística e informática, de imagen institucional, y al subgerente de planeamiento, control urbano y catastro.

  1. En forma previa al análisis de la cuestión en discusión corresponde precisar que, posterior a la emisión de la Resolución N.° 1039-2016-JNE, del 12 de julio de 2016 por el que se declaró la nulidad del procedimiento de vacancia y se solicitó que el concejo municipal incorpore nueva documentación vinculada a la designación de personal de confianza, dicha instancia municipal ha incorporado a autos lo siguiente...

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