Resolucion Nº 00111-2023-CD/OSIPTEL. Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de mayo de 2023

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ SA (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00396-2022-GG/OSIPTEL mediante la cual se le sancionó por la comisión de las infracciones tipificadas como graves en el Ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad), durante el primer semestre del 2021.

(ii) El Informe Nº 00114-OAJ/2023 del 14 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y,

(iii) El Expediente Nº 00058-2022-GG-DFI/PAS

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1 A través de la carta Nº 01109-DFI/2022 notificada el 13 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas como graves en el Ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad, toda vez que se habría determinado dos (2) eventos de interrupción con Tickets N° 202101907, 202102923, calificados como críticos y ocurridos durante el primer semestre de 2021, de responsabilidad de la empresa operadora.

1.2 Mediante carta N° EGR-370/2022, recibida el 27 de mayo de 2022, ENTEL solicitó una ampliación de plazo de días (10) días hábiles para remitir sus descargos, la cual fue otorgada con carta N° 01330-DFI/2022 notificada el 3 de junio de 2022.

1.3 Mediante carta N° EGR-391/2022, recibida el 10 de junio de 2022, ENTEL presentó sus Descargos.

1.4 Con fecha 15 de julio de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00117-DFI/2022, con el análisis de la conducta de ENTEL en el presente PAS.

1.5 A través de la carta N° 00541-GG/2022 de fecha 21 de julio de 2022, se puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.

1.6 Mediante carta N° EGR-479/2022-AER, recibida el 2 de agosto de 2022, ENTEL presentó sus Descargos al Informe N° 00117-DFI/2022.

1.7 A través de la Resolución N° 00396-2022-GG/OSIPTEL, notificada el 24 de noviembre de 2022, la Gerencia General emitió pronunciamiento en el siguiente sentido:

“SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de 48,3 UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8° del referido Reglamento, por haberse presentado un (1) período de interrupción en el departamento de Cusco – Ticket N° 202101907 calificado como evento crítico durante el primer semestre de 2021 y que es de responsabilidad de la empresa operadora; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una MULTA de 30,8 UIT, por la comisión de la infracción GRAVE tipificada en el ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8° del referido Reglamento, por haberse presentado un (1) período de interrupción en el departamento de San Martin – Ticket N° 202102923 calificado como evento crítico durante el primer semestre de 2021 y que es de responsabilidad de la empresa operadora; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

1.8 El 16 de diciembre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 00396-2022-GG/OSIPTEL, solicitando que se archive el procedimiento sancionador y, subordinadamente, se reduzca la multa impuesta.

1.9 Con Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL, notificada el 25 de enero de 2023, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENTEL.

1.10 Mediante carta EGR-038-2023-AER recibida el 15 de febrero de 2023, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00025-2023-GG/OSIPTEL, solicitando entre otros, la realización de un informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2 (en adelante RGIS) y los Artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

A través de su Recurso de Apelación, ENTEL invoca la nulidad de la resolución impugnada y el archivo del procedimiento administrativo sancionador al amparo de los siguientes fundamentos:

3.1 El PAS ha sido iniciado sobre la base de normas que no son oponibles a los administrados, vulnerando el Principio de Legalidad.

3.2 La resolución impugnada vulnera el Principio de Legalidad al exigirle el cumplimiento de obligaciones no contempladas por la normativa, como es contar con una red de respaldo en los enlaces de transporte como requisito para poder acreditar diligencia ante un evento crítico, sobre el Ticket N° 202101907.

3.3 Respecto al Ticket 202102923, señala que los hechos no se subsumen al tipo infractor, pues queda acreditado que la suspensión fue por corte de energía eléctrica generadas por desastres naturales, configurándose una causal de exclusión de evaluación del evento crítico, según el Reglamento de Calidad.

3.4 El cálculo de la multa impuesta por la Gerencia General, contraviene el Principio de Razonabilidad

IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

4.1 Respecto a la vulneración del Principio de Legalidad.-

ENTEL manifiesta que, si bien...

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