Resolución Nº 00102-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 13-02-2018

Sentido del falloNulo
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenTACNA - TACNA - CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA
Número de resolución00102-2018-JNE
Fecha13 Febrero 2018

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0102-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00417-A01

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima trece de febrero de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 057-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia formulado contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.


ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia


El 9 de agosto de 2017 (fojas 3 a 11), la ciudadana Mirtha Juana Berrospi Cornelio presentó solicitud de vacancia contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna (en adelante, el alcalde), por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9 concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:


  1. La Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por intermedio de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, dependiente de la Gerencia de Mantenimiento ha transgredido y distorsionado la Ley N.° 29337 Ley de PROCOMPITE, dotando de equipos, radios y otros enseres a mototaxistas por más de S/ 200,000.00, actividad que no responden a ningún tipo de cadena productiva.

  2. La municipalidad representada por el alcalde ha beneficiado a diferentes asociaciones de mototaxistas de la jurisdicción del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Sin embargo, los mototaxistas son asociaciones privadas que lucran diariamente y no responden a ninguna cadena productiva como exige la ley, pues no producen un bien para que luego pueda ser transformado y comercializado.

  3. El PROCOMPITE es un fondo concursable que nace para apoyar la competitividad productiva con el objetivo de mejorar la misma en los sectores productivos, mediante el desarrollo, adaptación o transferencia tecnológica, donde la inversión privada sea insuficiente para el desarrollo competitivo y sostenido de las cadenas productivas.


En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

  1. Resolución de Alcaldía N.° 890-2015-A/MDCGAL, del 15 de diciembre de 2015, que aprueba las propuestas ganadoras del PROCOMPITE (fojas 12 y 13).

  2. Acta de compromiso del candidato Mario Ruiz Rubio, del 18 de agosto de 2014 (fojas 15).

  3. Pedido de Comprobante de Salida N.° 00662 (fojas 16).

  4. Pedido de Comprobante de Salida N.° 00663 (fojas 17).

  5. Pedido de Comprobante de Salida N.° 00790 (fojas 18).

  6. Pedido de Comprobante de Salida N.° 00791 (fojas 19).

  7. Pedido de Comprobante de Salida N.° 01297 (fojas 20).

  8. Informe N.° 900-2016-WROC-GAJ/GM/A/MDCGAL, del 2 de noviembre de 2016 (fojas 21 y vuelta y 22).

  9. Informe N.° 2475-2016-FEMA-GMSP-MDCGAL, del 25 de octubre de 2016 (fojas 23).

  10. Informe N.° 426-2016-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, del 17 de octubre de 2016 (fojas 24 y 25).

  11. Informe N.° 1788-2016-GPP/MDCGAL, del 10 de octubre de 2016 (fojas 26).

  12. Informe N.° 1422-2016-SMRR-SGP-GPPR-GM-A/MDCGAL, del 7 de octubre de 2016 (fojas 27).

  13. Informe N.° 2225-2016-MLGM-GMSP-GM-MDCGAL, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 28).

  14. Informe N.° 387-2016-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 29 a 33).

  15. Documento denominado “Copia de DNI de participantes” (fojas 34 y vuelta y 35 y vuelta).

  16. Devengados versus Marco Presupuestal 2016 de Mototaxi, Nuevo Amanecer y Valle 2000 (fojas 36 a 38).


Descargo del alcalde


Con fecha 13 de setiembre de 2017, el alcalde presenta sus descargos (fojas 93 a 99), señalando lo siguiente:


  1. En la economía albarracina se identifican muchas cadenas productivas, dentro de ellas la cadena productiva de madera, cadena productiva de metal mecánica, cadena productiva de gastronomía.

  2. La elección del subsector vitivinícola y transporte de pasajeros para la incorporación como cadena productiva beneficiaria respondió a la gran potencialidad de estos sectores como descentralizador y generador de puestos de trabajo tanto en el ámbito rural como industrial.

  3. Esta decisión obedeció a un proceso del cual la Sub Gerencia de Desarrollo Económico estuvo a cargo conforme a la Ley N.° 29337. Dicho proceso de selección de propuestas selectivas estuvo a cargo de un comité, quienes tuvieron la responsabilidad de evaluar y seleccionar las cadenas antes señaladas.

  4. El suscrito no tuvo participación o ejerció injerencia alguna, puesto que el comité era autónomo.

  5. El solicitante fundamenta su pedido con base en subjetividades, no adjunta medios probatorios que puedan demostrar un beneficio o interés directo o indirecto de su persona.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa


Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria N.° 12-2017, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 130 a 132), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con presencia del Pleno conformado por 12 miembros, luego de escuchar a las partes, procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: 8 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor. En consecuencia, declaró improcedente el pedido de vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio alcalde del mencionado concejo distrital1.


La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 057-2017, del 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia (fojas 135 y 136).


Recurso de apelación


El 13 de octubre de 2017 (fojas 140 a 146), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 057-2017, del 22 de setiembre de 2017, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:


  • Se pretende favorecer a mototaxistas que lo han apoyado en la campaña electoral, como consta en el acta de compromisos que adjuntó.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Establecer si se debe declarar la vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, por haber dotado de equipos, radios y otros enseres a favor de diferentes asociaciones de mototaxistas de la jurisdicción, transgrediendo y distorsionando la Ley N.° 29337.


CONSIDERANDOS


Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales


  1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.


  1. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.


Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM


  1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.


  1. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N.° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N.° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo...

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